REQUISITOS LEGALES PARA SER ASPIRANTE Y NOTARIO
OBLIGACIONES DEL NOTARIO
Artículo 20.- Son obligaciones de los notarios:
I. Ejercer la función notarial con probidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad, constituyéndose en
consejero de quienes solicitan sus servicios;
III. Ejercer sus funciones cuando sean solicitados o requeridos, siempre que no exista para ello algún
impedimento o motivo de excusa;
IV. Pertenecer al Colegio;
VIII. Mantener abiertas sus oficinas por lo menos ocho horas diarias en días hábiles y realizar
guardias los fines de semana, días festivos e inhábiles en los casos previstos por la Ley;
X. Solicitar al Instituto de la Función Registral del Estado de México o registro público respectivo,
certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes o anotaciones cuando vaya a otorgarse
una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite o grave, la
propiedad o posesión de bienes inmuebles o cualquier derecho real sobre los mismos o que, sin serlo,
sea inscribible.
DERECHOS DEL NOTARIO
II. Percibir los honorarios que autorice el arancel por los actos, hechos y procedimientos en que
intervengan;
V. Solicitar al Gobernador del Estado su reubicación en una notaría vacante o de nueva creación, o la
reubicación de su notaría en otro municipio, quien resolverá previa constancia de procedencia que
sea expedida por la Secretaría en base al expediente del notario solicitante y escuchando la opinión
del Colegio.
VIII. Patrocinar a los interesados en procedimientos judiciales o administrativos para obtener el
registro de instrumentos otorgados ante su fe, con las excepciones previstas por esta Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
PROHIBICIONES DEL NOTARIO
I. Desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública o privada remunerada; ejercer como
abogado postulante o agente de cambio; la actividad de comerciante, de corredor público o ministro
de cualquier culto;
II. Intervenir en actos por sí o en representación de otros, o su cónyuge, sus parientes consanguíneos
o afines en línea recta sin limitación de grado, los consanguíneos en la colateral hasta al cuarto grado
y los afines en la colateral hasta el segundo grado;
IV. Recibir dinero o documentos a su nombre que representen numerario, a menos que se trate de
honorarios o del monto de los impuestos y derechos que deban pagar con motivo del ejercicio de sus
funciones;