Requisitos y reglas generales de los servicios de valuación según la Norma Mexicana NMX-R-081-SCFI-2015.

Cuadro Comparativo

Objetivo y Campo de Aplicación

Similitudes: Ambas se enfocan en garantizar la calidad y profesionalidad en la elaboración de informes de valuación.

Diferencias: La norma se aplica a todos los servicios de valuación en México y cubre bienes, derechos, servicios y obligaciones.

Normativa sobre la Implementación de la Valuación

Similitudes: La normativa requiere que los valuadores sigan principios apropiados y realicen un análisis detallado.

Diferencias: La diferencia radica en la especificidad del marco conceptual y el nivel de detalle requerido para garantizar la exactitud.

Normativa sobre el Informe de Valuación

Similitudes: Todos los informes deben ser claros y precisos, reflejando las condiciones del mercado y las suposiciones relevantes.

Diferencias: La diferencia está en la inclusión de suposiciones y limitaciones pertinentes para que los usuarios comprendan el alcance.

Normativa según el Tipo de Bien o Activo

Similitudes: Se establecen criterios específicos para la valuación de diversos tipos de bienes y activos.

Diferencias: La norma detalla criterios específicos para empresas, bienes intangibles, planta y maquinaria, y derechos inmobiliarios.

BIENES

Similitudes: La valuación debe ser precisa y basada en métodos reconocidos.

Diferencias: Diferentes bienes (inmuebles, maquinaria, etc.) pueden tener métodos específicos de valuación.

DERECHOS

Similitudes: Se deben considerar los derechos asociados a los bienes durante la valuación.

Diferencias: La valuación de derechos de propiedad intelectual puede requerir métodos distintos a los de bienes tangibles.

SERVICIOS

Similitudes: Los servicios de valuación deben cumplir con estándares técnicos y profesionales.

Diferencias: Los servicios específicos (como valuación de bienes muebles vs. inmuebles) pueden tener regulaciones diferentes.

OBLIGACIONES

Similitudes: Los valuadores deben seguir las normas establecidas y mantener la objetividad.

Diferencias: Las obligaciones pueden variar según el tipo de valuación (por ejemplo, inmuebles vs. maquinaria).