RESOLUCIÓN 0429 DE 2016

Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud

Articulo 1

PAIS

hace parte integral de la misma, atiende la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud y orienta los objetivos del sistema de salud y de la seguridad social en salud a la garantía del derecho a la salud de la población

Objetivo

está dirigido hacia la generación de las mejores condiciones de la salud de la población, mediante la regulación de la intervención de los integrantes sectoriales e intersectoriales responsables de garantizar la atención de:

promoción

prevención

tratamiento

rehabilitacion

aceptabilidad

integralidad

oportunidad

Articulo 2

Marco estratégico de la Política de Atención Integral en Salud

se fundamenta en:

La atención primaria en salud-APS

Con enfoque de:

salud familiar y comunitaria, el cuidado, la gestión integral del riesgo y el enfoque diferencial

Articulo 3

Modelo Integral de Atención en Salud-MIAS

establece

un modelo operacional que, a partir de las estrategias definidas, adopta herramientas para garantizar:

-Oportunidad -Continuidad -Integralidad -Aceptabilidad -Calidad en la atención en salud de la
población

Articulo 4

Ámbito de aplicación

se aplicará a la población residente
en el territorio y su implementación es responsabilidad de:

-las Entidades Territoriales,
-Entidades Administradoras de Planes de beneficios, Instituciones Prestadoras de servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta

Articulo 5

Componentes del Modelo integral de Atención en Salud- MIAS

El MIAS cuenta
con diez componentes, así:

Caracterización de la Población:

Regulación de Rutas Integrales de Atención en Salud, RIAS

Implementación de la Gestión Integral del Riesgo en Salud-GIRS

Delimitación Territorial del MIAS

Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud

Redefinición del rol del asegurador

Redefinición del Esquema de incentivos

Requerimientos y procesos del sistema de información

Fortalecimiento del Recurso Humano en Salud

Fortalecimiento de la investigación, innovación y apropiación del conocimiento

Articulo 6

Implementación y evaluación del MIAS

requiere

Articulo 7

Vigencia

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Estas estrategias permiten:

la prestación de servicios de salud

el desarrollo de las
políticas y programas en salud pública

Establecimiento y fortalecimiento de la gobemanza del sistema de salud.

requiere procesos de
retroalimentación de manera dinámica y constante para la mejora de su desempeño y de los resultados en salud.

Mecanismos de retroalimentación y planes de mejora

requiere procesos de retroalimentación de manera dinámica y constante para la mejora de su desempeño y de los resultados en salud.

Progresividad y gradualidad en la implementación

el desarrollo concomitante y
coordihado, a cargo de todos los integrantes del SGSSS, dentro de sus competencias:

se requiere el desarrollo gradual de instrumentos relacionados con los componentes del modelo que permitan la implementación progresiva por ámbitos territoriales

articulación y
armonización del aseguramiento