RESOLUCIÓN 3100 DE 2019

CAPITULO I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Objeto

Definir procedimientos y condiciones

Adoptar manual de inscripción

Aplicación

-Instituciones prestadoras de servicios de salud. 
-Profesionales independientes de salud. 
-Servicios de transporte especial

-Instituciones prestadoras de servicios de salud.
-Profesionales independientes de salud.
-Servicios de transporte especial de pacientes
-Otros

Excepciones

Condiciones

-Capacidad técnico-administrativa. 
-Suficiencia patrimonial y financiera. 
-Capacidad tecnológica y científica.

-Capacidad técnico-administrativa.
-Suficiencia patrimonial y financiera.
-Capacidad tecnológica y científica.

Media especial

Inscripción y habilitación

-Inscripción REPS
-Una sede
-Un servicio habilitado

-Inscripción REPS
-Una sede
-Un servicio habilitado

CAPITULO II
AUTOEVALUACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REPS

Artículo 5.
Autoevaluación de las
condiciones de habilitación.

Mecanismo de verificación de condiciones de habilitación establecidas en el Manual de Prestadores y de Habilitación de Servicios de Salud

Es un requisito en los siguientes casos:

De manera previa a la inscripción del prestador de servicios de salud y habilitación del o los servicios

Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador de servicios de salud y antes de su vencimiento

Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción de que trata el artículo 10 de la presente resolución

De manera previa al reporte de las novedades, para aquellas que señale el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud

Artículo 6. Autoevaluación de
prestadores de servicios
de salud con medidas de
seguridad

Los prestadores de servicios de salud que tengan medida de seguridad que implique cierre de una o varias sedes o de uno o varios servicios en la entidad territorial donde esté funcionando, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud o la secretaría de salud departamental o distrital

La entidad que tenga a cargo dichas
competencias, y que durante dicha
medida se cumpla el término para
realizar la autoevaluación, deberán
realizarla para los servicios que no
se afectaron con la medida en los
términos establecidos en el artículo
5 de la presente resolución.

Cuando medida de seguridad de una o
varias sedes o de uno o varios servicios,
sea levantada y registrada en el REPS,
el prestador de servicios dentro de 15
días siguientes realizará la autoevaluación
de servicios

De no hacerlo en este plazo,
le será inactivada su inscripción o
habilitación de los servicios afectados
por la medida de seguridad de cierre.

Los prestadores de servicios de salud que tengan una medida de seguridad que implique el cierre de la totalidad de las sedes en la entidad territorial donde esté funcionando, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud o la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y que durante vigencia de la medida se cumpla el término para realizar la autoevaluación, esta deberá ser efectuada por el prestador y registrada en el REPS dentro de los 30 días siguientes al levantamiento de la medida por parte de la autoridad competente y a su registro en el REPS

De no hacerlo en ese plazo se inactivará el prestador.
Transcurrido un (1) año desde que se cumplió el término para realizar la autoevaluación, sin que la medida sea levantada, se inactivará el prestador.

Artículo 7.
Requisitos para el trámite
de la inscripción de
prestadores y habilitación de
salud en el REPS

Para que prestador de servicios de salud se inscriba y habilite servicios en REPS

7.1
Ingresar a la página web de la secretaria de salud departamental o distrital o entidad a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlace de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS

7.1.1 Determinar la sede o sedes donde va a funcionar

7.1.2 Determina servicios a habilitar, complejidad, modalidad y capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS.

7.1.3 Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS.

7.1.4 Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de los servicios a ofertar.

7.1.5 Imprimir el formulario de inscripción.

7.2
Radicar el formulario de inscripción y el documento de declaración de la autoevaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación ante la secretaría de salud departamental o distrital

Artículo 8.
Procedimiento de inscripción de prestadores de servicios de salud y habilitación de servicios de salud por parte de la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

Ingresará a su página web y ubicará en el REPS el formulario de inscripción diligenciado por el interesado

Verificará que los soportes entregados con el formulario correspondan a los previstos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud

Asignará el código de inscripción al prestador de servicios de salud si el formulario y los soportes se encuentran completos y cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución

Programará y realizará visita de verificación previa o de reactivación, cuando corresponda, de acuerdo con su competencia y conforme a lo establecido en la presente resolución

Radicará y registrará la inscripción del prestador de servicios de salud y simultáneamente expedirá la constancia de habilitación y autorizar en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios, momento a partir del cual se considera inscrito el prestador de servicios de salud y habilitado el servicio y podrá ofertar y prestar los servicios de salud.

Artículo 9. Responsabilidad.

El prestador de servicios de salud que habilite un servicio es el responsable del cumplimiento y mantenimiento de todos los estándares y criterios aplicables a ese servicio, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas que aporten al cumplimiento de éstos y de las figuras contractuales o acuerdos de voluntades que se utilicen para tal fin

El servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador de servicios de salud responsable del mismo. No se permite la doble habilitación de un servicio.

Artículo 10.
Vigencia de la inscripción en el REPS

La inscripción inicial de cada prestador de servicios de salud en el REPS tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias

La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada por el término de un (1) año siempre y cuando haya realizado la autoevaluación y esta haya sido declarada en el REPS durante el cuarto año de inscripción inicial y antes de su vencimiento

Las renovaciones posteriores tendrán vigencia de un (1) año, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y declaración en el REPS, antes del vencimiento de cada año.

El prestador de servicios de salud cuya inscripción en el REPS haya sido inactivada y desee volver a inscribirse, esta tendrá vigencia de un (1) año, así como sus renovaciones, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y su declaración en el REPS

Artículo 11.
Consecuencias por la no autoevaluación.

Se inactivará la inscripción de un prestador de servicios de salud si el mismo no realiza la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados con la declaración en el REPS, dentro del término previsto en la presente resolución, si dicho prestador desea inscribirse y habilitar servicios de salud deberá dar cumplimiento al procedimiento determinado en el artículo 7 de la presente resolución y solicitar visita de reactivación por parte de la secretaria de salud departamental o distrital, entidad que tendrá seis (6) meses de plazo para la ejecución de la visita de reactivación a partir del momento de la radicación de la solicitud.

Cuando el prestador de servicios de salud no autoevalúe uno o varios de los servicios habilitados y no realice la declaración en el REPS, se inactivarán los servicios no autoevaluados. Para la habilitación de dichos servicios deberá realizar la autoevaluación y declaración del servicio en el REPS.

CAPITULO III
NOVEDADES Y CIERRE DE SERVICIOS

Están en la obligación de reportar las novedades que aquí se enuncian, ante la respectiva secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias

Novedades del prestador de servicios de salud:

Novedades de la sede

Novedades de servicios

Novedades de capacidad Instalada:

Cierre de servicios

El prestador de servicios de salud podrá cerrar temporalmente los servicios por un periodo máximo de un (1) año contado a partir del reporte de la novedad

Para su apertura, el prestador de servicios de salud debe realizar nuevamente el procedimiento para la habilitación del servicio

Cuando se trate de servicios de alta complejidad, urgencias, atención del parto, oncológicos y transporte asistencial, el prestador de servicios de salud debe solicitar la visita de reactivación

CAPITULO IV
VISITAS DE VERIFICACIÓN

Articulo 14

Habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad, esta visita se realiza por parte de la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

Si al realizar la visita de verificación previa, el prestador de servicios de salud o el servicio no cumple con las condiciones de habilitación establecidas en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de los Servicios de Salud, la entidad a cargo de la visita registrará en el REPS los resultados y el prestador de servicios de salud deberá iniciar nuevamente el trámite de inscripción del prestador o habilitación del servicio en los términos definidos en la presente resolución.

Articulo 15

Permite certificar el cumplimiento de las condiciones de habilitación, se realiza conforme al plan de visitas.

Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, una vez efectuada la verificación del cumplimiento de todas las condiciones de habilitación aplicables a los servicios verificados, si cumple dichas condiciones, autorizará al prestador de servicios de salud, a través del REPS, la generación del certificado de cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios de salud verificados en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de la visita.

Articulo 16

Cuando una Institución prestadora de servicios de salud se encuentra inactiva en el REPS como consecuencia de no haber realizado la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados y requiere activar su inscripción y habilitación.

En toda visita de reactivación, los estándares relacionados con talento humano, historia clínica y registros, procesos prioritarios y medicamentos, dispositivos médicos e insumos, se verificarán con base en la planeación que al respecto tenga el prestador de servicios de salud y no se exigirá el resultado de los referidos estándares.

Articulo 17

Las Secretarías de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con una periodicidad anual, formularán y ejecutarán un plan de visitas a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS, con el objeto de verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación.

El plan deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior en la cual será ejecutado y deberá ser registrado en el REPS hasta el 20 de diciembre del mismo año. La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento del registro del plan, así como su ejecución posterior, para lo cual tendrá acceso al REPS.

El plan deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior en la cual será ejecutado y deberá ser registrado en el REPS hasta el 20 de diciembre del mismo año. La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento del registro del plan, así como su ejecución posterior, para lo cual tendrá acceso al REPS.

CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 18
EXIGIBILIDAD DE REQUISITOS

Las secretarías de salud departamentales o distritales, no podràn exigir en el proceso de inscripción, habilitación y verificación, requisitos a los que se establecen en la presente norma

ARTICULO 19
GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD

-Por inclumplimiento de las condiciones de habilitación se presentara cierre de uno o varios servicios de una institución prestadora de servicios.
-La secretaria de salud departamental o distrital deberán elaborar en un plazo de (5) días, un plan que permita la reubicación y prestación de servicios a los pacientes según su necesidad y condiciones médicas
-El procedimiento de inscripción se realizará siempre y cuando las entidades responsables de pago que requieran estos servicios en su red para garantizar la continuidad en la prestación de salud

ARTICULO 20
SERVICIO DE TRANSPORTE ASISTENCIAL DE PACIENTES

Prestadores del servicio asistencial habilitan el servicio donde esté ubicada la sede

No se requiere inscripción del prestador de servicios de salud en cada secretaria o entidad que tenga a cargo en las que vayan a prestar el servicio

ARTICULO 21
RESPONSABILIDAD EN LA VALIDACIÓN
DE LA INFORMACIÓN

Las secretarias de salud o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, son las responsables de validar la información que el prestador de servicios de salud registren el REPS

ARTICULO 22
GRATUIDAD

La inscripción de los prestadores de servicios de salud y la habilitación de servicios en salud en el REPS son trámites gratuitos

ARTICULO 23
PROCEDIMIENTO PARA LA
ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA

Se realizara mediante el análisis de las condiciones estándares y criterios allí definidos, lo cual se analizarán los hallazgos y requerimientos del sector, así como la minimización de los riesgos en la prestación de los servicios de salud

ARTICULO 24
PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y DEPURACIÓN
DE INCONSISTENCIAS PRESENTADAS EN EL REPS

Al detectarse inconsistencias en los registros del REPS se procederá lo siguiente

24.1:
El ministerio comunicará a la secretaria de salud o a la entidad que tenga a cargo dichas competencias, la información correspondiente a los registros presuntamente inconscientes

24.2:
Dentro de los 60 días calendario al recibo de la comunicación, la secretaria de salud comunicara al prestador de servicios de salud para revisión de los registros inconsistentes y realizar ajustes requeridos, efectuar tramites correspondientes en el REPS antes del vencimiento

24.3:
Si vencido el plazo no han realizado los ajustes que subsanen las inconsistencias o no han informado al ministerio de salud se inactividad automáticamente en el REPS

24.4:
Las objeciones a las presuntas inconsistencias serán revisadas y resueltas por el Ministerio de salud en un plazo de 60 días calendario.
Se le informa a la secretaria de salud y esta a su vez deberá informarle al prestador, el podrá reactivar el servicio cuando realice los ajustes correspondientes

ARTICULO 25
INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL

La superintendencia de salud, las secretarias o la entidad, vigilarán y controlarán el cumplimiento de la presente resolución

ARTICULO 26
TRANSITORIEDAD

REGLAS TRANSITORIAS

26.1
El ministerio de Salud y protección pondrá a disposición el REPS actualizado en un plazo de 12 meses siguientes a la entrada en vigilancia del presente acto administrativo.
Prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS contaran con 6 meses para actualizar por única vez en el portafolio de servicios

La actualización del REPS estará publicada en la página Web de cada secretaria. La secretaria de salud o la entidad deberá autorizar la expedición de los nuevos distintivos.

Los prestadores de servicio que estén dentro de los 4 años de inscripción inicial, deberá realizar la autoevaluación en los térinos definidos

26.2:
Los prestadores de servicios de salud no requerirán realizar la autoevaluación que debían presentar por el vencimiento e la inscripción

26.3
Las visitas de verificación que adelantes las secretarias o las entidades, a los prestadores de servicio inscritos con servicios habilitados, desde la entrada en vigencia de la presente norma.

Se les aplicara las condiciones de habilitación, siempre y cuando el prestador lo manifieste al momento de la apertura de la visita, deberá dejar constancia en el acta de apertura de la visita

26.4
Una vez realizada la autoevaluación definida en el 26.1, toda visita de verificación a los prestadores de servicios inscritos deberá realizarse aplicando las condiciones de habilitación contempladas en la presente resolución

26.5
Las instituciones prestadores de salud que al momento de entrar en vigencia la presenta norma hayan solicitado, la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador podrán presentar soporte de visita de verificación ante dicho organismo

26.6
Los prestadores con servicios de: FISIOTERAPIA, TERAPIA FÍSICA, FONOAUDIOLOGÍA, TERAPIA DE LENGUAJE, TERAPIA OCUPACIONAL, TERAPIA RESPIRATORIA O VACUNACIÓN, tendrán (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para cumplir las condiciones de habilitación.

Vencido dicho término, el prestador deberá realizar la autoevaluación en los términos definidos para los servicios de terapias y vacunación

ARTICULO 27
VIGENCIA Y DEROGATORIA

Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 2003 de 2014, 5158 de 2015, 226 de 2015 y la 1416 de 2016

ANEXOS

5. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CON APOYO
DE ORGANISMOS DE COOPERACIÓN

Debe establecer por escrito un acuerdo o contrato
con una Institución Prestadora de Servicios de salud

7.PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD SON:

Instituciones prestadoras de Servicios de Salud-IPS

Profesionales independientes de salud

Entidades con objeto social diferente

Transporte especial de pacientes

7.1 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
IPS

Objeto social: prestacion de servicios de salud

7.2 PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE SALUD

Personas naturales egresadas de un programa de educación
superior de ciencias de la salud con la ley 30 de 199

7.3 ENTIDADES CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE

7.4 TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES

Prestadores de servicios de salud que realizan traslado
de pacientes en ambulancia

1. ESTRUCTURA SERVICIOS DE SALUD

Grupos

Conjunto de servicios de salud relacionados

Servicio de salud

Conformado por:
-Procesos
-Procedimientos
-Actividades
-Recursos varios

Satisface necesidades en salud

Modalidades de prestación
de servicios de salud

Intramural

Extramural

Unidad móvil

Domiciliaria

Jornada de salud

Telemedicina

Prestar servicio a distancia

Categorías

Interactiva

Tiempo real

Prestador de referencia

No interactiva

Comunicación asincrónica

Prestador de referencia

Telexperticia

Sincrónica o
asincrónica

Dos profesionales

No profesional y profesional

Junta medica

Prestador de
referencia o remisor

Telemonitoreo

Entre personal de salud
y usuario

Seguimiento y
revisión clínica

Prestador de
referencia o remisor

Prestador

Remisor

Envía y recibe información

De referencia

Brinda apoyo

ANEXOS

10. NOVEDADES: Para el registro de las novedades en el REPS, el prestador de servicios de salud debe adjuntar los soportes solicitados y radicarlos en medio físico ante la secretaría de salud departamental.

10.1 DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE SALUD

Cierre del prestador de servicios de salud: Momento a partir del cual no puede prestar servicios de salud

Disolución y liquidación de la entidad: Es el acto jurídico a través del cual el prestador de servicios de salud suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y proceder a la liquidación

Cambio de domicilio: Registro en el REPS del nombre del nuevo domicilio del prestador de servicios de salud

Cambio de nomenclatura: Registro en el REPS de cambios en alguno de los campos que conforman la dirección del prestador de servicios de salud

Cambio de representante legal: Registro en el REPS del nombre del nuevo representante legal del prestador de servicios de salud

Cambio de razón social o nombre que no implique cambio de NIT, ni de documento de identidad: Registro en el REPS del cambio de nombre del prestador de servicios de salud teniendo en cuenta que no involucra el cambio de NIT o del documento de identificación.

Cambio de datos de contacto: Registro en la REPS del nuevo teléfono y correo electrónico donde se puede contactar al prestador de servicios de salud

10.2 DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE LA SEDE

Apertura de sede: Registro en el REPS de una nueva sede donde se prestara servicios de salud

Cierre de sede: Registro en el REPS del retiro de una sede en la cual no se continuará prestando de servicios de salud

Cambio de domicilio: Registro en el REPS de la nueva dirección de una sede del prestador del servicios de salud

Cambio de nomenclatura: Registro en el REPS de cambios de alguno de los campos que conforman la dirección de una sede del prestador de servicios

Cambio de sede principal: Registro en el REPS del cambio de la sede identificada por el prestador de servicios de salud como principal

Cambio de datos de contacto

Cambio de director, gerente, administrador o responsable

Cambio de nombre de la sede que no implique cambio de razón social

10.3 DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE SERVICIOS

Apertura de servicio: Registro en el REPS de nuevos servicios incluyendo su complejidad, modalidad y capacidad instalada, según corresponda. Para los servicios que requieran visita previa, el registro de la novedad no implica su habilitación

Cierre temporal de servicio: Registro en el REPS del cierre temporal de un servicio de salud habilitado, por un periodo máximo de de 1 año desde el reporte de la novedad.

Reactivación de servicio

Cierre definitivo de servicio: Registro en el REPS del retiro de un servicio de salud. Momento a partir del cual no puede continuar prestando servicio.

Apertura de modalidad

Cierre de modalidad

Cambio de complejidad

Cambio de horario de prestación de servicio

Traslado de servicio: Registro en el REPS de la nueva ubicación del servicio de salud diferente a la registrada inicialmente.

Cambio de prestador de referencia

Cambio de especificidad del servicio: Ampliación del alcance de un servicio de salud de acuerdo con lo establecido en el presente manual

10.4 DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE CAPACIDAD INSTALADA

Apertura de camas

Cierre de camas

Apertura de camillas de observación: Aplica para servicio de urgencias

Cierre de camillas de observación

Apertura de salas

Cierre de salas

Apertura de ambulancias

Cierre de ambulancias

Apertura de sillas

Cierre de sillas

Apertura de unidad movil

Cierre de unidad móvil

Apertura de consultorios

Cierre de consultorios

11. ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN

ESTÁNDARES

Intramural, extramural y telemedicina

Talento Humano

Infraestructura

Dotación

Medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Procesos prioritarios

Historia clinica y registros

Interdependencia

CONSULTA EXTERNA

media y baja complejidad

General

Especializada

Vacunacion

Seguridad y salud en el trabajo

GRUPO APOYO DIAGNOSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TERAPÉUTICA

Servicio de terapias

Paula Andrea Ortiz
Ana Carolina Avilan
Francy Herreño Ruiz
Lauta Tatiana Hernandez
Jessica Casallas Cardozo
Laura Katherin Riaño
Maria Alejandra Torres

ANEXOS

2. ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD EXTRAMURAL

Jornada de salud y unidad movil

Cuando el prestador de servicios de salud decida ofertar servicios en la modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil, en una Entidad Territorial diferente a donde realizó su inscripción, debe solicitar autorización ante la secretaría de salud departamental o distrital respectiva

-Fecha de realización.

- Duración de la jornada o de la atención en la unidad móvil.



- Dirección o ubicación donde se realizará la jornada de salud o se prestarán lo servicios en la unidad móvil.



- Servicios a prestar y soportes documentales en medio físico o magnético.


- Actividades que se desarrollarán.



- Documento que evidencie el acuerdo con el o los prestadores de servicios de salud inscritos.

Domiciliaria

Sólo se puede ofertar bajo esta modalidad, los servicios de salud que en el presenten manual lo tengan determinado en su estructura.

3. ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA

Promover y apoyar la prestación de servicios en la modalidad de telemedicina con el ánimo de mejorar la oportunidad y el acceso a los servicios de salud, independientemente de su ubicación geográfica.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA POR UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD EXTRANJERO

Puede efectuarse si este tiene en el territorio nacional un prestador de servicios de salud inscrito y con servicios habilitados en la modalidad de telemedicina, que cumpla con lo establecido en la Resolución 2654 de 2019.

El español es el idioma oficial para el intercambio de información y el registro en la historia clínica.

4. Definiciones

Son aplicables en la verificación y autoevaluación de los servicios de salud que regula la presente norma

DEFINICIONES GENERALES

1. Autoevaluación
2.Atención farmacéutica
3.Criterio
4.Cuenta con
5.Declaración de autoevaluación
6.Disponibilidad
7.Distintivo de habilitación
8.Estándar
9. Inactivación de servicio
10. Inactivación del prestador
11.Inscripción
12.Novedades
13.Organismos de cooperación
14.Portafolio de servicios
15.Procedimiento
16.Sede del prestador

DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE TALENTO HUMANO

Acciones de formación continua

Actividades de capacitación del talento humano autorizado para ejercer una ocupación, profesión o especialidad, para adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes, para su actuación idónea en cada uno de los servicios de salud que sean ofertados.

El prestador de servicios de salud podrá implementar y combinar diferentes herramientas tales como:

-Desarrollar directamente las acciones de formación continua a las que hace referencia la presente resolución.

- Realizar alianzas o convenios con entidades con experiencia e idoneidad en los temas a capacitar (instituciones formadoras de talento humano en salud, asociaciones científicas, entre otras).

- Aceptar las constancias de asistencia de la participación del talento humano en salud expedidas por otros prestadores e instituciones, en las que se demuestren las acciones de capacitación.

- Aceptar los certificados de formación expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente norma.