RESOLUCIÓN 3100 DE 2019
CAPITULO I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Objeto
Definir procedimientos y condiciones
Adoptar manual de inscripción
Aplicación
-Instituciones prestadoras de servicios de salud.
-Profesionales independientes de salud.
-Servicios de transporte especial de pacientes
-Otros
Excepciones
Condiciones
-Capacidad técnico-administrativa.
-Suficiencia patrimonial y financiera.
-Capacidad tecnológica y científica.
Media especial
Inscripción y habilitación
-Inscripción REPS
-Una sede
-Un servicio habilitado
CAPITULO II
AUTOEVALUACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REPS
Artículo 5.
Autoevaluación de las
condiciones de habilitación.
Mecanismo de verificación de condiciones de habilitación establecidas en el Manual de Prestadores y de Habilitación de Servicios de Salud
Es un requisito en los siguientes casos:
De manera previa a la inscripción del prestador de servicios de salud y habilitación del o los servicios
Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador de servicios de salud y antes de su vencimiento
Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción de que trata el artículo 10 de la presente resolución
De manera previa al reporte de las novedades, para aquellas que señale el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud
Artículo 6. Autoevaluación de
prestadores de servicios
de salud con medidas de
seguridad
Los prestadores de servicios de salud que tengan medida de seguridad que implique cierre de una o varias sedes o de uno o varios servicios en la entidad territorial donde esté funcionando, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud o la secretaría de salud departamental o distrital
La entidad que tenga a cargo dichas
competencias, y que durante dicha
medida se cumpla el término para
realizar la autoevaluación, deberán
realizarla para los servicios que no
se afectaron con la medida en los
términos establecidos en el artículo
5 de la presente resolución.
Cuando medida de seguridad de una o
varias sedes o de uno o varios servicios,
sea levantada y registrada en el REPS,
el prestador de servicios dentro de 15
días siguientes realizará la autoevaluación
de servicios
De no hacerlo en este plazo,
le será inactivada su inscripción o
habilitación de los servicios afectados
por la medida de seguridad de cierre.
Los prestadores de servicios de salud que tengan una medida de seguridad que implique el cierre de la totalidad de las sedes en la entidad territorial donde esté funcionando, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud o la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y que durante vigencia de la medida se cumpla el término para realizar la autoevaluación, esta deberá ser efectuada por el prestador y registrada en el REPS dentro de los 30 días siguientes al levantamiento de la medida por parte de la autoridad competente y a su registro en el REPS
De no hacerlo en ese plazo se inactivará el prestador.
Transcurrido un (1) año desde que se cumplió el término para realizar la autoevaluación, sin que la medida sea levantada, se inactivará el prestador.
Artículo 7.
Requisitos para el trámite
de la inscripción de
prestadores y habilitación de
salud en el REPS
Para que prestador de servicios de salud se inscriba y habilite servicios en REPS
7.1
Ingresar a la página web de la secretaria de salud departamental o distrital o entidad a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlace de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS
7.1.1 Determinar la sede o sedes donde va a funcionar
7.1.2 Determina servicios a habilitar, complejidad, modalidad y capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS.
7.1.3 Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS.
7.1.4 Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de los servicios a ofertar.
7.1.5 Imprimir el formulario de inscripción.
7.2
Radicar el formulario de inscripción y el documento de declaración de la autoevaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación ante la secretaría de salud departamental o distrital
Artículo 8.
Procedimiento de inscripción de prestadores de servicios de salud y habilitación de servicios de salud por parte de la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
Ingresará a su página web y ubicará en el REPS el formulario de inscripción diligenciado por el interesado
Verificará que los soportes entregados con el formulario correspondan a los previstos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud
Asignará el código de inscripción al prestador de servicios de salud si el formulario y los soportes se encuentran completos y cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución
Programará y realizará visita de verificación previa o de reactivación, cuando corresponda, de acuerdo con su competencia y conforme a lo establecido en la presente resolución
Radicará y registrará la inscripción del prestador de servicios de salud y simultáneamente expedirá la constancia de habilitación y autorizar en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios, momento a partir del cual se considera inscrito el prestador de servicios de salud y habilitado el servicio y podrá ofertar y prestar los servicios de salud.
Artículo 9. Responsabilidad.
El prestador de servicios de salud que habilite un servicio es el responsable del cumplimiento y mantenimiento de todos los estándares y criterios aplicables a ese servicio, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas que aporten al cumplimiento de éstos y de las figuras contractuales o acuerdos de voluntades que se utilicen para tal fin
El servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador de servicios de salud responsable del mismo. No se permite la doble habilitación de un servicio.
Artículo 10.
Vigencia de la inscripción en el REPS
La inscripción inicial de cada prestador de servicios de salud en el REPS tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias
La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada por el término de un (1) año siempre y cuando haya realizado la autoevaluación y esta haya sido declarada en el REPS durante el cuarto año de inscripción inicial y antes de su vencimiento
Las renovaciones posteriores tendrán vigencia de un (1) año, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y declaración en el REPS, antes del vencimiento de cada año.
El prestador de servicios de salud cuya inscripción en el REPS haya sido inactivada y desee volver a inscribirse, esta tendrá vigencia de un (1) año, así como sus renovaciones, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y su declaración en el REPS
Artículo 11.
Consecuencias por la no autoevaluación.
Se inactivará la inscripción de un prestador de servicios de salud si el mismo no realiza la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados con la declaración en el REPS, dentro del término previsto en la presente resolución, si dicho prestador desea inscribirse y habilitar servicios de salud deberá dar cumplimiento al procedimiento determinado en el artículo 7 de la presente resolución y solicitar visita de reactivación por parte de la secretaria de salud departamental o distrital, entidad que tendrá seis (6) meses de plazo para la ejecución de la visita de reactivación a partir del momento de la radicación de la solicitud.
Cuando el prestador de servicios de salud no autoevalúe uno o varios de los servicios habilitados y no realice la declaración en el REPS, se inactivarán los servicios no autoevaluados. Para la habilitación de dichos servicios deberá realizar la autoevaluación y declaración del servicio en el REPS.
CAPITULO III
NOVEDADES Y CIERRE DE SERVICIOS
Están en la obligación de reportar las novedades que aquí se enuncian, ante la respectiva secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias
Novedades del prestador de servicios de salud:
Novedades de la sede
Novedades de servicios
Novedades de capacidad Instalada:
Cierre de servicios
El prestador de servicios de salud podrá cerrar temporalmente los servicios por un periodo máximo de un (1) año contado a partir del reporte de la novedad
Para su apertura, el prestador de servicios de salud debe realizar nuevamente el procedimiento para la habilitación del servicio
Cuando se trate de servicios de alta complejidad, urgencias, atención del parto, oncológicos y transporte asistencial, el prestador de servicios de salud debe solicitar la visita de reactivación
CAPITULO IV
VISITAS DE VERIFICACIÓN
Articulo 14
Habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad, esta visita se realiza por parte de la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
Si al realizar la visita de verificación previa, el prestador de servicios de salud o el servicio no cumple con las condiciones de habilitación establecidas en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de los Servicios de Salud, la entidad a cargo de la visita registrará en el REPS los resultados y el prestador de servicios de salud deberá iniciar nuevamente el trámite de inscripción del prestador o habilitación del servicio en los términos definidos en la presente resolución.
Articulo 15
Permite certificar el cumplimiento de las condiciones de habilitación, se realiza conforme al plan de visitas.
Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, una vez efectuada la verificación del cumplimiento de todas las condiciones de habilitación aplicables a los servicios verificados, si cumple dichas condiciones, autorizará al prestador de servicios de salud, a través del REPS, la generación del certificado de cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios de salud verificados en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de la visita.
Articulo 16
Cuando una Institución prestadora de servicios de salud se encuentra inactiva en el REPS como consecuencia de no haber realizado la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados y requiere activar su inscripción y habilitación.
En toda visita de reactivación, los estándares relacionados con talento humano, historia clínica y registros, procesos prioritarios y medicamentos, dispositivos médicos e insumos, se verificarán con base en la planeación que al respecto tenga el prestador de servicios de salud y no se exigirá el resultado de los referidos estándares.
Articulo 17
Las Secretarías de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con una periodicidad anual, formularán y ejecutarán un plan de visitas a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS, con el objeto de verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación.
El plan deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior en la cual será ejecutado y deberá ser registrado en el REPS hasta el 20 de diciembre del mismo año. La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento del registro del plan, así como su ejecución posterior, para lo cual tendrá acceso al REPS.
El plan deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior en la cual será ejecutado y deberá ser registrado en el REPS hasta el 20 de diciembre del mismo año. La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento del registro del plan, así como su ejecución posterior, para lo cual tendrá acceso al REPS.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 18
EXIGIBILIDAD DE REQUISITOS
Las secretarías de salud departamentales o distritales, no podràn exigir en el proceso de inscripción, habilitación y verificación, requisitos a los que se establecen en la presente norma
ARTICULO 19
GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD
-Por inclumplimiento de las condiciones de habilitación se presentara cierre de uno o varios servicios de una institución prestadora de servicios.
-La secretaria de salud departamental o distrital deberán elaborar en un plazo de (5) días, un plan que permita la reubicación y prestación de servicios a los pacientes según su necesidad y condiciones médicas
-El procedimiento de inscripción se realizará siempre y cuando las entidades responsables de pago que requieran estos servicios en su red para garantizar la continuidad en la prestación de salud
ARTICULO 20
SERVICIO DE TRANSPORTE ASISTENCIAL DE PACIENTES
Prestadores del servicio asistencial habilitan el servicio donde esté ubicada la sede
No se requiere inscripción del prestador de servicios de salud en cada secretaria o entidad que tenga a cargo en las que vayan a prestar el servicio
ARTICULO 21
RESPONSABILIDAD EN LA VALIDACIÓN
DE LA INFORMACIÓN
Las secretarias de salud o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, son las responsables de validar la información que el prestador de servicios de salud registren el REPS
ARTICULO 22
GRATUIDAD
La inscripción de los prestadores de servicios de salud y la habilitación de servicios en salud en el REPS son trámites gratuitos
ARTICULO 23
PROCEDIMIENTO PARA LA
ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA
Se realizara mediante el análisis de las condiciones estándares y criterios allí definidos, lo cual se analizarán los hallazgos y requerimientos del sector, así como la minimización de los riesgos en la prestación de los servicios de salud
ARTICULO 24
PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y DEPURACIÓN
DE INCONSISTENCIAS PRESENTADAS EN EL REPS
Al detectarse inconsistencias en los registros del REPS se procederá lo siguiente
24.1:
El ministerio comunicará a la secretaria de salud o a la entidad que tenga a cargo dichas competencias, la información correspondiente a los registros presuntamente inconscientes
24.2:
Dentro de los 60 días calendario al recibo de la comunicación, la secretaria de salud comunicara al prestador de servicios de salud para revisión de los registros inconsistentes y realizar ajustes requeridos, efectuar tramites correspondientes en el REPS antes del vencimiento
24.3:
Si vencido el plazo no han realizado los ajustes que subsanen las inconsistencias o no han informado al ministerio de salud se inactividad automáticamente en el REPS
24.4:
Las objeciones a las presuntas inconsistencias serán revisadas y resueltas por el Ministerio de salud en un plazo de 60 días calendario.
Se le informa a la secretaria de salud y esta a su vez deberá informarle al prestador, el podrá reactivar el servicio cuando realice los ajustes correspondientes
ARTICULO 25
INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL
La superintendencia de salud, las secretarias o la entidad, vigilarán y controlarán el cumplimiento de la presente resolución
ARTICULO 26
TRANSITORIEDAD
REGLAS TRANSITORIAS
26.1
El ministerio de Salud y protección pondrá a disposición el REPS actualizado en un plazo de 12 meses siguientes a la entrada en vigilancia del presente acto administrativo.
Prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS contaran con 6 meses para actualizar por única vez en el portafolio de servicios
La actualización del REPS estará publicada en la página Web de cada secretaria. La secretaria de salud o la entidad deberá autorizar la expedición de los nuevos distintivos.
Los prestadores de servicio que estén dentro de los 4 años de inscripción inicial, deberá realizar la autoevaluación en los térinos definidos
26.2:
Los prestadores de servicios de salud no requerirán realizar la autoevaluación que debían presentar por el vencimiento e la inscripción
26.3
Las visitas de verificación que adelantes las secretarias o las entidades, a los prestadores de servicio inscritos con servicios habilitados, desde la entrada en vigencia de la presente norma.
Se les aplicara las condiciones de habilitación, siempre y cuando el prestador lo manifieste al momento de la apertura de la visita, deberá dejar constancia en el acta de apertura de la visita
26.4
Una vez realizada la autoevaluación definida en el 26.1, toda visita de verificación a los prestadores de servicios inscritos deberá realizarse aplicando las condiciones de habilitación contempladas en la presente resolución
26.5
Las instituciones prestadores de salud que al momento de entrar en vigencia la presenta norma hayan solicitado, la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador podrán presentar soporte de visita de verificación ante dicho organismo
26.6
Los prestadores con servicios de: FISIOTERAPIA, TERAPIA FÍSICA, FONOAUDIOLOGÍA, TERAPIA DE LENGUAJE, TERAPIA OCUPACIONAL, TERAPIA RESPIRATORIA O VACUNACIÓN, tendrán (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para cumplir las condiciones de habilitación.
Vencido dicho término, el prestador deberá realizar la autoevaluación en los términos definidos para los servicios de terapias y vacunación
ARTICULO 27
VIGENCIA Y DEROGATORIA
Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 2003 de 2014, 5158 de 2015, 226 de 2015 y la 1416 de 2016
ANEXOS
5. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CON APOYO
DE ORGANISMOS DE COOPERACIÓN
Debe establecer por escrito un acuerdo o contrato
con una Institución Prestadora de Servicios de salud
7.PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD SON:
Instituciones prestadoras de Servicios de Salud-IPS
Profesionales independientes de salud
Entidades con objeto social diferente
Transporte especial de pacientes
7.1 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
IPS
Objeto social: prestacion de servicios de salud
7.2 PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE SALUD
Personas naturales egresadas de un programa de educación
superior de ciencias de la salud con la ley 30 de 199
7.3 ENTIDADES CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE
7.4 TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES
Prestadores de servicios de salud que realizan traslado
de pacientes en ambulancia
1. ESTRUCTURA SERVICIOS DE SALUD
Grupos
Conjunto de servicios de salud relacionados
Servicio de salud
Conformado por:
-Procesos
-Procedimientos
-Actividades
-Recursos varios
Satisface necesidades en salud
Modalidades de prestación
de servicios de salud
Intramural
Extramural
Unidad móvil
Domiciliaria
Jornada de salud
Telemedicina
Prestar servicio a distancia
Categorías
Interactiva
Tiempo real
Prestador de referencia
No interactiva
Comunicación asincrónica
Prestador de referencia
Telexperticia
Sincrónica o
asincrónica
Dos profesionales
No profesional y profesional
Junta medica
Prestador de
referencia o remisor
Telemonitoreo
Entre personal de salud
y usuario
Seguimiento y
revisión clínica
Prestador de
referencia o remisor
Prestador
Remisor
Envía y recibe información
De referencia
Brinda apoyo
ANEXOS
10. NOVEDADES: Para el registro de las novedades en el REPS, el prestador de servicios de salud debe adjuntar los soportes solicitados y radicarlos en medio físico ante la secretaría de salud departamental.
10.1 DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE SALUD
Cierre del prestador de servicios de salud: Momento a partir del cual no puede prestar servicios de salud
Disolución y liquidación de la entidad: Es el acto jurídico a través del cual el prestador de servicios de salud suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y proceder a la liquidación
Cambio de domicilio: Registro en el REPS del nombre del nuevo domicilio del prestador de servicios de salud
Cambio de nomenclatura: Registro en el REPS de cambios en alguno de los campos que conforman la dirección del prestador de servicios de salud
Cambio de representante legal: Registro en el REPS del nombre del nuevo representante legal del prestador de servicios de salud
Cambio de razón social o nombre que no implique cambio de NIT, ni de documento de identidad: Registro en el REPS del cambio de nombre del prestador de servicios de salud teniendo en cuenta que no involucra el cambio de NIT o del documento de identificación.
Cambio de datos de contacto: Registro en la REPS del nuevo teléfono y correo electrónico donde se puede contactar al prestador de servicios de salud
10.2 DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE LA SEDE
Apertura de sede: Registro en el REPS de una nueva sede donde se prestara servicios de salud
Cierre de sede: Registro en el REPS del retiro de una sede en la cual no se continuará prestando de servicios de salud
Cambio de domicilio: Registro en el REPS de la nueva dirección de una sede del prestador del servicios de salud
Cambio de nomenclatura: Registro en el REPS de cambios de alguno de los campos que conforman la dirección de una sede del prestador de servicios
Cambio de sede principal: Registro en el REPS del cambio de la sede identificada por el prestador de servicios de salud como principal
Cambio de datos de contacto
Cambio de director, gerente, administrador o responsable
Cambio de nombre de la sede que no implique cambio de razón social
10.3 DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE SERVICIOS
Apertura de servicio: Registro en el REPS de nuevos servicios incluyendo su complejidad, modalidad y capacidad instalada, según corresponda. Para los servicios que requieran visita previa, el registro de la novedad no implica su habilitación
Cierre temporal de servicio: Registro en el REPS del cierre temporal de un servicio de salud habilitado, por un periodo máximo de de 1 año desde el reporte de la novedad.
Reactivación de servicio
Cierre definitivo de servicio: Registro en el REPS del retiro de un servicio de salud. Momento a partir del cual no puede continuar prestando servicio.
Apertura de modalidad
Cierre de modalidad
Cambio de complejidad
Cambio de horario de prestación de servicio
Traslado de servicio: Registro en el REPS de la nueva ubicación del servicio de salud diferente a la registrada inicialmente.
Cambio de prestador de referencia
Cambio de especificidad del servicio: Ampliación del alcance de un servicio de salud de acuerdo con lo establecido en el presente manual
10.4 DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE CAPACIDAD INSTALADA
Apertura de camas
Cierre de camas
Apertura de camillas de observación: Aplica para servicio de urgencias
Cierre de camillas de observación
Apertura de salas
Cierre de salas
Apertura de ambulancias
Cierre de ambulancias
Apertura de sillas
Cierre de sillas
Apertura de unidad movil
Cierre de unidad móvil
Apertura de consultorios
Cierre de consultorios
11. ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN
ESTÁNDARES
Intramural, extramural y telemedicina
Talento Humano
Infraestructura
Dotación
Medicamentos, dispositivos médicos e insumos
Procesos prioritarios
Historia clinica y registros
Interdependencia
CONSULTA EXTERNA
media y baja complejidad
General
Especializada
Vacunacion
Seguridad y salud en el trabajo
GRUPO APOYO DIAGNOSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TERAPÉUTICA
Servicio de terapias
Paula Andrea Ortiz
Ana Carolina Avilan
Francy Herreño Ruiz
Lauta Tatiana Hernandez
Jessica Casallas Cardozo
Laura Katherin Riaño
Maria Alejandra Torres
ANEXOS
2. ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD EXTRAMURAL
Jornada de salud y unidad movil
Cuando el prestador de servicios de salud decida ofertar servicios en la modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil, en una Entidad Territorial diferente a donde realizó su inscripción, debe solicitar autorización ante la secretaría de salud departamental o distrital respectiva
-Fecha de realización.
- Duración de la jornada o de la atención en la unidad móvil.
- Dirección o ubicación donde se realizará la jornada de salud o se prestarán lo servicios en la unidad móvil.
- Servicios a prestar y soportes documentales en medio físico o magnético.
- Actividades que se desarrollarán.
- Documento que evidencie el acuerdo con el o los prestadores de servicios de salud inscritos.
Domiciliaria
Sólo se puede ofertar bajo esta modalidad, los servicios de salud que en el presenten manual lo tengan determinado en su estructura.
3. ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA
Promover y apoyar la prestación de servicios en la modalidad de telemedicina con el ánimo de mejorar la oportunidad y el acceso a los servicios de salud, independientemente de su ubicación geográfica.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA POR UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD EXTRANJERO
Puede efectuarse si este tiene en el territorio nacional un prestador de servicios de salud inscrito y con servicios habilitados en la modalidad de telemedicina, que cumpla con lo establecido en la Resolución 2654 de 2019.
El español es el idioma oficial para el intercambio de información y el registro en la historia clínica.
4. Definiciones
Son aplicables en la verificación y autoevaluación de los servicios de salud que regula la presente norma
DEFINICIONES GENERALES
1. Autoevaluación
2.Atención farmacéutica
3.Criterio
4.Cuenta con
5.Declaración de autoevaluación
6.Disponibilidad
7.Distintivo de habilitación
8.Estándar
9. Inactivación de servicio
10. Inactivación del prestador
11.Inscripción
12.Novedades
13.Organismos de cooperación
14.Portafolio de servicios
15.Procedimiento
16.Sede del prestador
DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE TALENTO HUMANO
Acciones de formación continua
Actividades de capacitación del talento humano autorizado para ejercer una ocupación, profesión o especialidad, para adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes, para su actuación idónea en cada uno de los servicios de salud que sean ofertados.
El prestador de servicios de salud podrá implementar y combinar diferentes herramientas tales como:
-Desarrollar directamente las acciones de formación continua a las que hace referencia la presente resolución.
- Realizar alianzas o convenios con entidades con experiencia e idoneidad en los temas a capacitar (instituciones formadoras de talento humano en salud, asociaciones científicas, entre otras).
- Aceptar las constancias de asistencia de la participación del talento humano en salud expedidas por otros prestadores e instituciones, en las que se demuestren las acciones de capacitación.
- Aceptar los certificados de formación expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente norma.