RESOLUSION 3280 DEL 2018
PROMOCION A LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD
LAS RUTAS INTEGRALES DE ATENCION EN SALUD (RIAS)
tienen como objetivo buscar un modelo que pase del asistencialismo a la prevención; garantizando la atención integral a las gestantes, sus familias y comunidades
Talento humano
Progresividad y transitoriedad
adaptacion de las rutas
MODELO INTEGRAL DE ATENCIÓN EN SALUD (MIAS)
forma de organizar y aplicar acciones de salud teniendo como eje central las necesidades de salud de las personas en el contexto de la familia y la comunidad, antes que a los daños o enfermedades.
objeto
campo de aplicación
LEY 1616 DE 2013
OBJETIVO
asegurar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, a través de la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental
ARTICULO 3
Salud mental: estado dinámico que se manifiesta en la vida cotidiana a través del comportamiento y las relaciones, permitiendo que el individuo desplegué sus recursos emocionales, cognitivos y mentales
ARTICULO 4
el estado debe garantizar la promoción de la salud mental a la población colombiana priorizando a los niños, niñas y adolescentes.
Adoptaran programas para los enfermos mentales privados de la libertad, los enfermos mentales no podrán ser aislados en las celdas de castigo mientras dure su tratamiento
ARTICULO 5
para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
-promoción de la salud mental
-promoción primaria de trastorno mental
-atención integral e integrada en la salud mental
-trastorno mental
-discapacidad mental
-problema psicosocial
-rehabilitación psicosocial
ARTICULO 6
derechos de las personas en el ámbito de la salud mental
-recibir atención integral e integrada
-recibir información clara, oportuna y concreta
-recibir atención especializada e interdisciplinaria
-que las intervenciones sean las menos restrictivas
-procesos psicoterapéuticos
-psicoeducación sobre el trastorno mental
-recibir incapacidad laboral
ejercer sus derechos
-no ser discriminado o estigmatizado
-recibir o rechazar ayuda espiritual
-acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo
-recibir los medicamentos necesarios
-exigir el consentimiento informado
-no ser sometido a ensayos clínicos
-confidencialidad de la información
ARTICULO 7
MINSALUD
Establecerá las acciones promoción en salud mental y prevención en trastorno mental.
-implementación por parte de los entes territoriales,
-entidades promotoras de salud
-instituciones prestadoras de servicio de salud
-administradoras de riesgos profesionales
-empresas sociales del estado
-promover y concretar con los demás sectores, aquellas políticas, planes, programas y proyectos necesarios
ARTICULO 8
Acciones de promoción
- Inclusión social
- Eliminación del estigma y la discriminación
- Buen trato y prevención de la violencia
- Prácticas de hostigamiento
- Acoso o matoneo escolar
- Prevención del suicidio y prevención del consumo de sustancias psicoactivas, participación social y seguridad económica, alimentaria entre otros
- Estas acciones incluyen todas las etapas del ciclo vital priorizando niños, niñas, adolescentes y personas mayores.
ARTICULO 9
promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental en el ámbito laboral.
ARTICULO 10
responsabilidad en la atención integral e
integrada en salud mental por parte del ministerio de salud y protección social
ARTICULO 11
acciones complementarias para la atención integral en salud mental incluir las acciones complementarias al tratamiento tales como la integración familiar, social, laboral y educativa.
ARTICULO 12
RED INTEGRAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD MENTAL. Los Entes Territoriales, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios deberán disponer de una red integral de prestación de servicios de salud mental pública y privada, como parte de la red de servicios generales de salud.
ARTICULO 13
modalidades y servicio de atención integral e integrada en salud mental prestan los servicios de
- Atención ambulatoria
- Atención hospitalaria
- Atención pre hospitalaria
- Centro de atención en drogadicción y servicios de farmacodependencia
- Centro de salud mental comunitario
- Grupos de apoyo de pacientes y familias
- Hospital de día para adultos
- Hospital de día para niñas, niños y adolescentes
- Rehabilitación basada en comunidad
- Unidades de salud mental urgencias psiquiátricas
ARTICULO 14
las entidades prestadoras de servicios de salud públicas y privadas deberán garantizar y prestar sus servicios de conformidad con las políticas, programas, protocolos y modalidades de atención definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTICULO 15
el sistema tiene como fin garantizar los servicios fundamentales para la población, necesidades y demandas de salud durante todo el ciclo vital, enfocados en los riesgos de salud mental
ARTICULO 16
Los entes territoriales tienen como obligación definir e igualar los mecanismos, como los procesos y procedimientos administrativos y asistenciales para transigir a los servicios de salud mental.
ARTICULO 17
los entes territoriales disponen de mecanismos e instrumentos de seguimiento y monitoreo del manejo de servicios en salud mental, garantizando su progreso y acuerdo.
ARTICULO 18
las entidades prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, deben suplir las necesidades de las personas que hacen parte de los servicios de P&P del trastorno mental, evaluación y diagnóstico.
ARTICULO 19
El ministerio de salud y protección social y entes territoriales dispondrán de garantizar la capacitación y formación en salud mental de los equipos básicos en salud
ARTICULO 20
Los prestadores de servicio de salud públicos y privados tienen la obligación de garantizar la actualización continua del talento humano y el mejoramiento de este vigilando los servicios de salud mental.
ARTICULO 21
Las administradoras de riesgos laborales con el nivel de riesgo identificado, facilitará la asesoría y la asistencia técnica para la ejecución de programas, de igual manera están al tanto de realizar prevención, intervención y la inspección de los factores de riesgos psicosocial.
ARTICULO 22
Los prestadores de servicios de salud deben garantizar que el talento humano contenga el entrenamiento y el fortalecimiento de manera continua en el área de salud mental brindando la atención apta, adecuada y efectiva en la intervención en crisis y el manejo de los trastornos mentales.