RESPONSABILIDAD POR DAÑO EN PRODUCTO DEFECTUOSO SEGUN LA SIC
Regula lo que concierne a al relacion que existe entre el consumidor, productor y los proveedores.
LA NORMA INDICA QUE UN PRODUCTO DEFECTUOSO.
No ofrezca lo razonable con respecto a los productos que las personas debe tener. Estos productos por defecto puedan circunscribirse en razón de un error en diseño, embalaje o información.
los productos defectuosos
Bienes muebles
Bienes inmuebles
La lesion corporal o inclusive la muerte causada por el producto o bien defectuoso.
Tramite de investigación de la SIC, para determinar la responsabilidad.
La SIC en cualquier momento podrá requerir al productor, importador comercializador para ver en que etapa se dio el daño. El objeto del procedimiento administrativo sancionatorio de esta Superintendencia es el control del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 19 de la Ley 1480 de 2011 y regulados por el Decreto 679 de 2016.
Productor y expendedor por los daños causados por productos defectuosos, de igual manera estan implicados quien ponga sus nombres, signos o distintivo de dicho producto.
Eximentes de la responsabilidad
1. fuerza mayor o caso fortuito
2. Culpa exclusiva de la persona afectada
3. Hecho de un tercero
4. Cuando no se haya puesto en circulación el producto.
5. Defecto debido a la fabricación conforme a normas imperativas existentes.
6. Por riesgo de desarrollo
La relación de consumo que se establece entre un productor con el consumidor, también puede extenderse a terceros afectados.
ORIGEN DEL DAÑO
Este se genera por defectos de seguridad y de utilidad que provienen de fuentes diferentes, esto se deriva de lo pactado en un contrato, pues son estos quienes regulan aquellos defectos.
Este derechoa que ningun producto no causen daño en las condiciones normales de uso y esta va de la mano con el derecho a la protección de la salud frente a estos productos.
Este derecho esta dentro del grupo de los derechos de la seguridad,
No atenten contra la salud e integridad de los consumidores, so pena de
Indemnizar los perjuicios que se le causen
DERECHO A AL SEURIDAD E INDEMIDAD
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La Corte la ha denominado Responsabilidad de mercado
Origen de obligación: no pueden comercializar productos que n tengan garantía
Legitimación por activa: consumidor
Legitimación por pasiva:quienes asumen la responsabilidad por la
garantía, son solidariamente todos los que hayan participado en la cadena de
producción y de puesta en circulación del producto
DIFERENCIA ENTRE PRODUCTO PELIGROSO Y PRODUCTO DEFECTUOSO.
No todo producto defectuoso es un producto peligroso y no todo producto peligroso es u producto defectuoso.