RUBROS FINANCIABLES Y NO FINANCIABLES
FONDO EMPRENDER

NO FINANCIABLES

Compra de bienes inmuebles.

Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negoci

Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el
proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del plan de negocio.

Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).

Adquisición de vehículos que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.

Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.

Recuperaciones de capital.

Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios exceptuando los
derechos asociados a franquicias, cuando sea esta parte de la naturaleza del plan de negocio.

Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.

Formación académica.

Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o
internacionales.

Gastos de viaje y desplazamiento.

Pago de inscripción y registro empresarial.

FINANCIABLES

Pago de salarios u honorarios.

Insumos para el ciclo productivo (materia prima y bienes en proceso) que contribuyan de
manera directa o que forman parte del proceso de producción.

Adquisición de maquinaria, equipos y software.

Costos que se generen por permisos, licencias y registros, requeridos por la ley para el normal
funcionamiento del proyecto.

Adquisición o arriendo de bienes muebles y vehículos automotores, que tengan relación y sean
indispensables para el desarrollo del objeto del plan de negocio, cuyos montos no podrán ser
superiores al quince por ciento (15%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender.

Las adecuaciones o remodelaciones estructurales y locativas del inmueble donde se desarrollará
el plan de negocios, siempre y cuando el monto no supere el veinte por ciento (20%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender.

Financiar las adecuaciones técnicas necesarias para el proceso productivo o montaje industrial,
siempre y cuando el monto no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender.

Adquisición e implementación de franquicias, siempre y cuando, además de los criterios
señalados en el presente Acuerdo, este modelo de negocio genere valor agregado sustentado.

Pago de tasas para el registro de derechos de propiedad intelectual o industrial que no superen el 20% del total de recursos asignados y cuando estas sean indispensables para la ejecución del plan de negocio

LISETH KARINA BAYONA RAMIREZ