Constitución de la República del Ecuador
Derechos del Buen Vivir en Educación

Articulo 26

La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.

Constituye un area prioritaria de la politica publica y de la inversion estatal.

Articulo 27

La educación se centrara en el ser humano y garantizara su desarrollo holístico, y esta sera:

Democrática

Intercultural

Participativa

Obligatoria

Incluyente y diversa

De Calidad y Calidez

Impulsara la equidad de genero, la justicia, la solidaridad y la paz y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

Articulo 29

El Estado garantizará la libertad de enseñanza

Los representantes legales tendrán la libertad de escoger para sus hijos una educación acorde a sus principios y opciones pedagógicas.

Articulo 28

La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.

La educación pública sera universal y laica en todos sus niveles.

Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.

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