CODIGO PENAL LEY 599 DE 2000
ARTICULO 28 Concurso de personas en la conducta punible
Artículo 28. Concurren en la realización de la conducta punible los autores y los partícipes.
El concurso de delitos se trata de la acumulación de varias conductas punibles que se cometen al realizar un único hecho ilícito
ARTICULO 30 Participes
Son partícipes el determinador y el cómplice
Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.
Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.
Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.
conducta punible es aquella que, por sus características, puede o debe recibir una punición
ARTICULO 29 Autores
Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento.
También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado
El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible
Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.