Formación y educación de los educandos
ART 91
El alumno o educando es el centro del proceso y debe participar activamente en su propia formación integral
ART 92
La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando también dando acceso a la cultura al logro del conocimiento científico y técnico
ART 93
En los consejos directivos de los establecimientos de educación básica y media del estado habrá un representante de los estudiantes de los tres últimos grados escogidos por los estudiantes de acuerdo con el reglamento de cada institución
ART 96
El reglamento interno del la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el planten y el procedimiento en caso de exclusión
ART 95
La matricula es el auto formaliza la vinculación del educando al servicio educativo se realizar por una sola vez al ingresar el alumno a un establecimiento educativo pudiéndose establecer renovaciones para cada periodo académico
ART 94
En todas las instituciones cada año se elige un personero. funciones del personero : A) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa. B) Presentar ante el rector el establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumpliendo de sus deberes