Pensiones de invalidez originadas en accidente de trabajo o enfermedad profesional.
SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS (art. 257 al 263)
REGIMEN ESPECIAL
Fuerzas Militares
Policía Nacional
Ecopetrol
Magisterio (docentes)
Universidades Públicas
PENSION (art. 10 al 151)
Amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte a todos los habitantes del territorio nacional.
Regímenes del Sistema General de pensiones
SALUD (art. 152 al 248)
Regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención.
Objetivos
Garantizar los derechos irrenunciables de las personas para una buena calidad de vida.
Antecedentes:
Crisis hospitalaria
Profesionales de salud insatisfecho
Poblacion sin posibilidades de acceso a los servicios de salud.
Baja calidad de la atencion.
Ley 100 de 1993^
Prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relaciona laboral o capacidad económica para afiliarse al sistema.
Prestación de los servicios sociales complementarios.
Ampliación de cobertura.
PRINCIPIOS:
Eficiencia
Integralidad
Unidad
Universalidad
Solidaridad
Participación
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Equidad, Obligatoriedad, protección integral, Libre escogencia, Autonomía de instituciones, Descentralización administrativa, Participación social, Concertación y Calidad
Fundamentos del servicio público
Integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Organismos de dirección, Vigilancia y control; Organismos de Administración y Financiación; Prestadoras de servicios de salud; Demás entidades de salud; Empleadores y Trabajadores; Beneficiarios del SGSSS; COPACOS.
Tipos de vinculación: Régimen contributivo, Régimen subsidiado y Usuarios Vinculados.
Calificación del estado de invalidez
Pensiones de invalidez integradas
Normas comunes
Devolución de saldos
Prestaciones medico-asistenciales.
Programa de auxilios para ancianos indigentes.
Apoyar económicamente y hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente a las personas que cumplan con los requisitos puestos en el articulo 257.