SUCESIÓN

SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

Hecho jurídico por el cual una persona viviente ocupa el lugar de una persona muerta, en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, o en uno o más bienes determinados singularmente.

DE LA HERENCIA

La sucesión en todos los derechos que tuvo el causante.

El vocablo ius se entiende como derechos y obligaciones

El sucesor in universum ius se llama heredero

El heredero sostiene y continúa la personería jurídica del difunto, formando con él una sola persona

DELACION DE LA HERENCIA

La herencia se delata cuando alguno es llamado a recogerla

La herencia se difiere al heredero, esto es que se pone en su alcance

Se dice que la delación de la herencia es llamamiento actual que la ley marcial heredero para que lo acepte o repudie

No todo heredero, podía repudiarla libremente

Requisitos

Que la persona de cuya herencia se tratara hubiera muerto

Que la persona llamada a la herencia existiere en el momento de la delación

Que fuera capaz de suceder por causa de muerte. La capacidad era la regla. La incapacidad era la excepción.

HERENCIA TESTAMENTARIA Y HERENCIA LEGITIMA

AB INTESTATO

Nos explica la herencia testamentaria

La cual es la que proviene del testamento y ocupa el primer lugar según el derecho romano

Solo cuando no hubo testamento, o si lo hubo y se invalidó, viene la sucesión intestadas o legitima

La herencia entre los romanos no podían ser parte prestada y en parte intestada, como si se pudo hacer con el derecho moderno

Se seguía que si el testador había dispuesto solamente de una parte de su patrimonio el resto no podía ir al heredero sino que iba todo al testamentario.

Si uno de varios herederos testamentarios repudiaba a la herencia, su cuota debía ir a los otros herederos testamentarios y no a los legitimos

LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA

DIVERSAS CLASES DE HEREDEROS

Heredes necessarii

Eran los esclavos instituidos herederos, quienes debían quedar libres a la muerte del testador

Heredes sui et necessarii

Eran los hijos que se hallaban sometidos a la patria potestad del testador en el momento de la muerte de éste

Heredes extranei vel voluntarii

Herederos extraños o voluntarios que podían aceptar o repudiar libremente la herencia.

EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA RESPECTO DE TERCEROS.

Una vez adquirida la herencia, el heredero entraba a ocupar el lugar del causante en todas sus relaciones juridicas

El heredero quedaba igualmente obligado a pagar todo gravamen, toda carga que le impusiera el testador en beneficio de terceros

BENEFICIOS

El ius deliberandi

Facultad concedida al heredero para deliberar dentro de cierto término sobre la aceptación o repudiación de la herencia, pudiendo entre tanto examinar la situación patrimonial de ésta, sin que esa intervención implicara aceptación tácita

ACRECIMIENTO ENTRE COHEREDEROS

Derecho a la porción vacante de un heredero que no podía o no quería adquirir la herencia.

EL DESHEREDAMIENTO

El testador podia prescindir de manera omnimoda de instituir heredero a un descendiente suyo, hallárase o no bajo su patria potestad

Posteriormente se le impuso al testador la obligación de declarar expresamente que desheredaba al descendiente bajo su patria potestad, no instituido, so pena de invalidación del testamento.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

REQUISITOS

1. Que el testador tuviera la capacidad de testar (facticio testamenti activa)

2. Que el heredero fuera capaz de ser instituido como tal

3. Que se observara la plenitud de las formalidades del testamento.

CAPACIDAD DE TESTAR

Exigia a su vez, capacidad de tener un patrimonio propio, tener el jus commercii y gozar de capacidad jurídica

FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Testamento calatis comittis

Se otorgaba por medio de una declaración de viva voz

Testamento in procinctu

Se otorgaba en tiempo de guerra ante el ejército formado como para entrar en batalla

Testamento per aes et libram

Era una mancipatio, o venta simulada del testador al heredero, que tomaba en este caso la denominación de familiae emptor (comprador de la herencia).

FORMAS DEL TESTAMENTO EN EL DERECHO JUSTINIANO

En esta época el testamento podía ser público o privado.

Era público el que se otorgaba ante el emperador o el magistrado, ya presentándole el escrito que lo contenía.

El testamento privado debía ser otorgado ante siete testigos idóneos expresamente invitados al acto.

No eran testigos idóneos los que no tenían la facti testamenti activa, ni las mujeres, los mudos, los sordos, o los que forman parte de la familia civil del testador o del heredero.

Ambos debian tener unidad de contexto (unus contextus), lo que quiere decir que debía ser confeccionado sin solución de continuidad.

TESTAMENTOS EXTRAORDINARIOS

Testamento militar

Los militares estaban exentos de las solemnidades ordinarias para otorgar testamento

Testamento "tempori pestis"

Se otorgaba en un lugar infestado por una enfermedad epidémica no requería la concurrencia simultánea de todos los siete testigos

Testamento "rure conditum"

Hecho en el campo, solo requería cinco testigos

DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO

No podía haber testamento sin que en él se instituyera uno o más herederos capaces de serlo, esto es, que tuvieran la factio testamenti pasiva.

HEREDEROS SUSTITUTOS

Era el instituido para el caso de que el heredero principal no aceptara la herencia o no llegara a transmitirla por testamento.

Sustitución de un heredero por otro

Común y ordinaria se llamaba sustitución vulgar

La sustitución pupilar

Era la disposición testamentaria por la cual el testador designaba un heredero al hijo impúber, para el caso de que este muriera antes de llegar a la pubertad

La sustitución cuasi pupilar

Consistia en que el ascendiente paterno o materno de un furioso o mentecato le designaba a este un heredero en caso de que falleciera en estado de enajenación mental

INVALIDACIÓN DE LOS TESTAMENTOS

El testamento era nulo desde el principio cuando carecía de alguno o algunos de sus elementos esenciales

Era irritum cuando nacido válido y sin vicio, el testador sufría una capitis deminutio que lo invalidaba.

Era destitutum o desertum cuando el testador quedaba sin herederos por falta de los instituidos, ya porque no quisieran o no pudieran recoger la herencia, ya por otra causa cualquiera.