SUCESIÓN
SUCESION POR CAUSA DE MUERTE
Hecho jurídico por el cual una persona viviente ocupa el lugar de una persona muerta, en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, o en uno o más bienes determinados singularmente.
DE LA HERENCIA
La sucesión en todos los derechos que tuvo el causante.
El vocablo ius se entiende como derechos y obligaciones
El sucesor in universum ius se llama heredero
El heredero sostiene y continúa la personería jurídica del difunto, formando con él una sola persona
DELACION DE LA HERENCIA
La herencia se delata cuando alguno es llamado a recogerla
La herencia se difiere al heredero, esto es que se pone en su alcance
Se dice que la delación de la herencia es llamamiento actual que la ley marcial heredero para que lo acepte o repudie
No todo heredero, podía repudiarla libremente
Requisitos
Que la persona de cuya herencia se tratara hubiera muerto
Que la persona llamada a la herencia existiere en el momento de la delación
Que fuera capaz de suceder por causa de muerte. La capacidad era la regla. La incapacidad era la excepción.
HERENCIA TESTAMENTARIA Y HERENCIA LEGITIMA
AB INTESTATO
Nos explica la herencia testamentaria
La cual es la que proviene del testamento y ocupa el primer lugar según el derecho romano
Solo cuando no hubo testamento, o si lo hubo y se invalidó, viene la sucesión intestadas o legitima
La herencia entre los romanos no podían ser parte prestada y en parte intestada, como si se pudo hacer con el derecho moderno
Se seguía que si el testador había dispuesto solamente de una parte de su patrimonio el resto no podía ir al heredero sino que iba todo al testamentario.
Si uno de varios herederos testamentarios repudiaba a la herencia, su cuota debía ir a los otros herederos testamentarios y no a los legitimos
LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA
DIVERSAS CLASES DE HEREDEROS
Heredes necessarii
Eran los esclavos instituidos herederos, quienes debían quedar libres a la muerte del testador
Heredes sui et necessarii
Eran los hijos que se hallaban sometidos a la patria potestad del testador en el momento de la muerte de éste
Heredes extranei vel voluntarii
Herederos extraños o voluntarios que podían aceptar o repudiar libremente la herencia.
EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA RESPECTO DE TERCEROS.
Una vez adquirida la herencia, el heredero entraba a ocupar el lugar del causante en todas sus relaciones juridicas
El heredero quedaba igualmente obligado a pagar todo gravamen, toda carga que le impusiera el testador en beneficio de terceros
BENEFICIOS
El ius deliberandi
Facultad concedida al heredero para deliberar dentro de cierto término sobre la aceptación o repudiación de la herencia, pudiendo entre tanto examinar la situación patrimonial de ésta, sin que esa intervención implicara aceptación tácita
ACRECIMIENTO ENTRE COHEREDEROS
Derecho a la porción vacante de un heredero que no podía o no quería adquirir la herencia.
EL DESHEREDAMIENTO
El testador podia prescindir de manera omnimoda de instituir heredero a un descendiente suyo, hallárase o no bajo su patria potestad
Posteriormente se le impuso al testador la obligación de declarar expresamente que desheredaba al descendiente bajo su patria potestad, no instituido, so pena de invalidación del testamento.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
REQUISITOS
1. Que el testador tuviera la capacidad de testar (facticio testamenti activa)
2. Que el heredero fuera capaz de ser instituido como tal
3. Que se observara la plenitud de las formalidades del testamento.
CAPACIDAD DE TESTAR
Exigia a su vez, capacidad de tener un patrimonio propio, tener el jus commercii y gozar de capacidad jurídica
FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Testamento calatis comittis
Se otorgaba por medio de una declaración de viva voz
Testamento in procinctu
Se otorgaba en tiempo de guerra ante el ejército formado como para entrar en batalla
Testamento per aes et libram
Era una mancipatio, o venta simulada del testador al heredero, que tomaba en este caso la denominación de familiae emptor (comprador de la herencia).
FORMAS DEL TESTAMENTO EN EL DERECHO JUSTINIANO
En esta época el testamento podía ser público o privado.
Era público el que se otorgaba ante el emperador o el magistrado, ya presentándole el escrito que lo contenía.
El testamento privado debía ser otorgado ante siete testigos idóneos expresamente invitados al acto.
No eran testigos idóneos los que no tenían la facti testamenti activa, ni las mujeres, los mudos, los sordos, o los que forman parte de la familia civil del testador o del heredero.
Ambos debian tener unidad de contexto (unus contextus), lo que quiere decir que debía ser confeccionado sin solución de continuidad.
TESTAMENTOS EXTRAORDINARIOS
Testamento militar
Los militares estaban exentos de las solemnidades ordinarias para otorgar testamento
Testamento "tempori pestis"
Se otorgaba en un lugar infestado por una enfermedad epidémica no requería la concurrencia simultánea de todos los siete testigos
Testamento "rure conditum"
Hecho en el campo, solo requería cinco testigos
DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO
No podía haber testamento sin que en él se instituyera uno o más herederos capaces de serlo, esto es, que tuvieran la factio testamenti pasiva.
HEREDEROS SUSTITUTOS
Era el instituido para el caso de que el heredero principal no aceptara la herencia o no llegara a transmitirla por testamento.
Sustitución de un heredero por otro
Común y ordinaria se llamaba sustitución vulgar
La sustitución pupilar
Era la disposición testamentaria por la cual el testador designaba un heredero al hijo impúber, para el caso de que este muriera antes de llegar a la pubertad
La sustitución cuasi pupilar
Consistia en que el ascendiente paterno o materno de un furioso o mentecato le designaba a este un heredero en caso de que falleciera en estado de enajenación mental
INVALIDACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
El testamento era nulo desde el principio cuando carecía de alguno o algunos de sus elementos esenciales
Era irritum cuando nacido válido y sin vicio, el testador sufría una capitis deminutio que lo invalidaba.
Era destitutum o desertum cuando el testador quedaba sin herederos por falta de los instituidos, ya porque no quisieran o no pudieran recoger la herencia, ya por otra causa cualquiera.