TENENCIA ILEGAL DE ARMAS

Ley

Doctrina

Jurisprudencia

Vinculante

Relevante

1. CASACIÓN n.° 2242-2019, Ica, SPP, 10.11.2022, se admite a casación, FJ n.° 7:

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Enlace de jurisprudencia: https://cutt.ly/21WkTx4, visitado el 29.11.2022.Enlace de esquema: https://cutt.ly/L1Wj9ev, visitado el 29.11.2022.

a

1) ¿Autoría mediata en Tenencia Ilegal de Armas?

2) ¿Las armas artesanales deben ser consideradas antes de la modificación por la Ley n.° 30 076? para determinar:

- Verbos rectores en Tenencia Ilegal de Armas.
- Elementos configuradores del delito de encubrimiento real

1. Es cierto que las armas artesanales no se encontraban previstas de forma taxativa en la ley penal; sin embargo, la modificación anterior del art. 279 del CP [DLeg n.° 898 27.05.1998] también comprende a las armas artesanales por tener entre sus propiedades la letalidad, "esto es causar daño." FJ n.° 15.

2. El delito de TIA persigue como fin, no sólo la posesión del arma, sino también la seguridad púbica [bien jurídico], asimismo, debe tenerse en cuenta que su naturaleza jurídica es de peligro abstracto. FJ n.° 15.