Art. 1269
Art. 1340
Art. 1560 (2°pfo).
Art. 1524
Art. 1560
Art. 1511
"Res perit dominio"
gastos
S1
agente de hecho ilícito
principio
C.F. /F.M.
CASO FORTUITO FUERZA MAYOR
S2

TEORIA DEL RIESGO

Contratos no traslativos de dominio

Nadie esta obligado a lo imposible

victima

Acuerdos en donde dos o más personas se comprometen de manera recíproca a cumplir ciertas condiciones pactadas entre ellos

ambas partes superan los daños

se entregan los derechos y obligaciones inherentes a este, a otra persona.

Incumple

CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO

La cosa se pierde para su dueño

Cosas especificas

son a cargo del acreedor el
deterioro o pérdida del bien objeto de la obligación, aun cuando éste no le haya sido
entregado.

En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados

La propiedad se verifica entre los contratantes por mero efecto del contrato.

Cosas genéricas

Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo
por su género y cantidad

Si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de
mediana calidad.

Rescisión

Características

existencia de contratos sinalagmáticas

Incumplimiento de una de las partes

culpa del deudor en ese incumplimiento

legislación del acreedor para ejercitar la acción.

la rescisión fueron a cargo del deudor y para regular los efectos de la rescisión se aplicará

Efecto jurídico

Los efectos de la rescisión son restitutorios para las partes sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran.

Tratándose de bienes fungibles, de prestaciones periódicas y de tracto sucesivo

La restitución será absoluta

La restitución será parcia.

La restitución es inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas

La restitución es inoperante por lo que hace a situaciones jurídicas consolidadas por la
usucapión respecto de una de las partes o de ambas.