FACULTADES DE LA ADMINISTACIÓN

-Facultad reglamentaria

Solo el Presidente de la Republica, tiene la potestad de dictaminar reglamentos para la aplicación de leyes tributarias, el Director General del SRI y el Gerente General
de la Corporación Aduanera

-Facultad de la
administración
tributario

Implica el ejercicios de varias facultades

Determinación

Es el acto o conjunto de actos provenientes de los
sujetos pasivos o emanados de la administración tributaria, encaminados a declarar o
establecer la existencia del hecho generador

Sistemas

2. Por actuación de la administración; o,

1. Por declaración del sujeto pasivo;

3. De modo mixto

Extinción de la obligación tributaria

Los tributos debe ser efectuado por
los contribuyentes o por los responsables

Podrá ser extinguida total o parcialmente, mediante la dación en pago de bonos, certificados de abono tributario, títulos del Banco Central del Ecuador u otros similares

Los pagos anticipados por concepto de tributos, sus porcentajes y oportunidad, deben ser expresamente dispuestos

Cuando determinada la obligación
tributaria por la administración, el contribuyente o responsable la aceptare en parte y protestare en otra

Reclamaciones

Podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva

En toda reclamación administrativa comparecerán los reclamantes, personalmente o por medio de su representante legal o procurador, debiendo éste legitimar su personería desde que comparece

Podrán reclamar en un mismo escrito dos o más personas

En toda petición o reclamo inicial, se anotará en
el original y en la copia la fecha de su presentación y el número que se asigne al trámite

De la resolución

Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días
hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo

Serán motivadas en la forma que se
establece en el artículo 81, con cita de la documentación y actuaciones que las
fundamentan y de las disposiciones legales aplicadas

Infracciones tributarias

Constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias

Extinsión de las acciones y penas

Las acciones y sanciones por infracciones tributarias se
extinguen:

1. Por muerte del infractor; y,
2. Por prescripción.

Las acciones por las contravenciones y faltas
reglamentarias prescribirán en tres años contados, desde que fueron cometidas

-Facultad reglamentaria de las municipalidades y consejos provinciales

Las mismas normativas de la facultad reglamentaria se emplean es esta facultad.

-Facultad determinadora

Determinación de la obligación tributaria, comprende de la verificación, complementación, o enmienda de
las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo
correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles

-Facultad resolutiva

Las autoridades administrativas que la ley determine, están
obligadas a expedir resolución motivada

-Facultad sancionadora

Se impondrán las sanciones pertinentes, en los casos y en la medida previstos en la ley

WENDY ZAPATA 8VO "A" CPA