FACULTADES DE LA ADMINISTACIÓN
-Facultad reglamentaria
Solo el Presidente de la Republica, tiene la potestad de dictaminar reglamentos para la aplicación de leyes tributarias, el Director General del SRI y el Gerente General
de la Corporación Aduanera
-Facultad de la
administración
tributario
Implica el ejercicios de varias facultades
Determinación
Es el acto o conjunto de actos provenientes de los
sujetos pasivos o emanados de la administración tributaria, encaminados a declarar o
establecer la existencia del hecho generador
Sistemas
2. Por actuación de la administración; o,
1. Por declaración del sujeto pasivo;
3. De modo mixto
Extinción de la obligación tributaria
Los tributos debe ser efectuado por
los contribuyentes o por los responsables
Podrá ser extinguida total o parcialmente, mediante la dación en pago de bonos, certificados de abono tributario, títulos del Banco Central del Ecuador u otros similares
Los pagos anticipados por concepto de tributos, sus porcentajes y oportunidad, deben ser expresamente dispuestos
Cuando determinada la obligación
tributaria por la administración, el contribuyente o responsable la aceptare en parte y protestare en otra
Reclamaciones
Podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva
En toda reclamación administrativa comparecerán los reclamantes, personalmente o por medio de su representante legal o procurador, debiendo éste legitimar su personería desde que comparece
Podrán reclamar en un mismo escrito dos o más personas
En toda petición o reclamo inicial, se anotará en
el original y en la copia la fecha de su presentación y el número que se asigne al trámite
De la resolución
Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días
hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo
Serán motivadas en la forma que se
establece en el artículo 81, con cita de la documentación y actuaciones que las
fundamentan y de las disposiciones legales aplicadas
Infracciones tributarias
Constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias
Extinsión de las acciones y penas
Las acciones y sanciones por infracciones tributarias se
extinguen:
1. Por muerte del infractor; y,
2. Por prescripción.
Las acciones por las contravenciones y faltas
reglamentarias prescribirán en tres años contados, desde que fueron cometidas