TIPOS DE SOCIEDADES Y SUS DIFERENCIAS

sociedad por acciones simplificadas

Número de accionistas: Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo.
Su capital social se divide: En acciones. Las acciones son libremente negociables, pero puede por
estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación,

Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones
sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los
administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán
solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del
monto de sus aportes.

Sociedad de responsabilidad limitada

sociedad colectiva

Número de socios: Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo.
1. El capital se paga todo al momento de constituirse.
2. El capital social se divide en partes de interés social.

3. La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios: Suárez

“& Cia.”, Duarte “y hermanos”, Vargas “e hijos”

4. La administración corresponde a todos y a c/u uno de los socios, aunque se puede delegar en

uno o en un 3º.

Se disuelve:
1. Muerte/incapacidad en socio y no se ha previsto en estatutos la continuidad con herederos o los
demás socios.
2. La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan
la cesión a un tercero.
3. Embargo y remate del interés de un socio en favor de un 3º, si los demás asociados no aceptan
al adquirente.
4. Renuncia/retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren su interés o no aceptan su
cesión a un tercero.

Respondes los socios:
1. Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales. 294 Código de Comercio
2. En lo laboral Artículo 36 C.S.T: son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y
sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio (No Confundir)
3. En lo tributario Artículo 794, inc 1º E.T.: los socios responderán solidariamente por impuestos,
actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el respectivo periodo gravable.
4. Cuando hay cesión, el cedente NO queda liberado de las obligaciones anteriores, sino 1 año
después de la inscripción de cesión. (artículo 301 Código Comercio)

Sociedad por acciones s.a

Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones
sociales

1. Si se creo por escritura debe disolverse por escritura y liquidarse por acta.
2. Si se creo por documento privado se puede disolver y liquidar por acta.
3. Si se va a transformar solo a SAS lo puede hacer por acta.

4. Si se va a transformar a otra sociedad lo debe hacer por escritura.

Número de accionistas: Mínimo 5 accionistas y no tiene un límite máximo.
Su capital social se divide: en acciones. Las acciones son libremente negociables, con las excepciones
previstas en el artículo 403 y 381 C.Co.

sociedad comanditaria simple o por acciones:

Número de socios en la C. Simple: Mínimo 2, no tiene un límite máximo.
Número de accionistas en la C. por Acciones: Mínimo 5, no tiene un límite máximo.
Se integra con 2 categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.

1. Gestores administran, NO es necesario que den algún tipo de aporte.

2. Comanditarios hacen los aportes.

3. La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios

colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las

simples y si es por acciones “S. C. A.”

Responsabilidad de los Socios: Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su
responsabilidad por las operaciones sociales (No tienen que hacer aportes)

Número de Socios: Mínimo de socios 2, máximo 25.
Formación del Capital:
1. El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.
2. El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.
3. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
4. En caso de muerte de uno de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación en
contrario.
5. La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.

La excepción en la responsabilidad en las “Ltda” es la solidaridad respecto de las obligaciones
laborales y fiscales a cargo de la compañía, por lo que se perseguirá solidariamente los bienes del
patrimonio de cada socio.