Título Tercero del Sistema Educativo Nacional

Capítulo II
Del tipo de educación básica

Describe que la educación de tipo básico está compuesta por los niveles: Nivel Inicial, Preescolar, Primaria y Secundaria. Y habla de los principios rectores y la educación multigrado.

Capítulo III
Del tipo de educación media superior

Describe los niveles de bachillerato, de profesional
técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato
o sus equivalentes. También comenta la educación dual con formación en escuela y empresa, Y de los programas de capacitación con la finalidad de proporcionar
herramientas que les permitan integrarse al ámbito laboral.

Capítulo IV
Del tipo de educación superior

Explica que está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría
y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende
también la educación normal en todos sus niveles y especialidades. Se comenta que las instituciones cuentan con autonomía propia y la capacidad de atender las necesidades
nacionales y regionales para desarrollo del páís.

Capítulo V
Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la
innovación

En general explica que el Estado apoyará la difusión e investigación científica, humanística y tecnológica que contribuya a la
formación de investigadores y profesionistas altamente calificados. Y que establecerá los mecanismos de colaboración para
impulsar programas de investigación e innovación tecnológica en las distintas instituciones públicas de
educación superior.

Capítulo VI
De la educación indígena

Describe que el Estado garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a
todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas. Y la Secretaría deberá coordinarse con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas para el reconocimiento e implementación de la educación indígena en
todos sus tipos y niveles.

Capítulo VII
De la educación humanista

Explica que el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual
favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar
conocimientos. De tal manera que generará mecanismos para apoyar y promover la creación y difusión artística,
propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión del arte y las culturas.

Capítulo I
De la naturaleza del Sistema Educativo Nacional

Conceptualiza como se debe entender por Sistema Educativo Nacional (SEN) y quiénes lo integran –actores, instituciones y procesos– “para el cumplimiento de fines y criterios” propios del marco normativo en materia educativa

Capítulo XII
Del calendario escolar

Describe que la autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la
República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de
maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. Así como podrá ajustar el calendario siempre y cuando se pueda cubrir los planes y programas aplicables.

Capítulo XI
De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital
para la formación con orientación integral del educando

Explica que la educación deberá utilizar el avance de las tecnologías de
la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los
modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje. Así como la capacitación de los catedráticos en dichas tecnologías y proporcionar las plataformas digitales para fortalecer la educación a distancia.

Capítulo X
Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional

Trata sobre que alumno deberá recibir una educación integral y de excelencia. Poder recibir becas y apoyos económicos. Promover la cultura de paz y no violencia escolar. Establecer lineamientos que prohíban los alimentos
que no favorezcan la salud. De determinar los lineamientos para la definición de aquellos conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes susceptibles de certificación.

Capítulo IX
De la educación para personas adultas

Describe que el Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en
distintas modalidades con la finalidad de erradicar el rezago educativo y analfabetismo.

Capítulo VIII
De la educación inclusiva

En general explica que se debe instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo
Nacional por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de
conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características,
necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras,