TRATAMIENTO CONTABLE IMPOSITIVO

TRATAMIENTO CONTABLE IMPOSITIVO

Impuesto al valor agregado (IVA)

Operaciones gravadas por el IVA

El IVA grava el total de los ingresos obtenidos por todas las personas, organizaciones y empresas que realicen: ventas habituales de bienes, contratos de obras llevados a cabo, alquileres muebles o inmuebles y importaciones definitivas y otros.

Operaciones excluidas y exentas de IVA

Operaciones financieras en las que se generan ingresos por concepto de intereses.

Importaciones efectuadas por diplomaticos acreditados en el pais o por instituciones.

Tasa

Por concepto del IVA es de 13%. Este impuesto presenta:

Para el vendedor un "Debito Fiscal", deuda a favor del fisico.

Para el comprador o importador un "Credito Fiscal" deuda a favor del contribuyente.

Base imponible

Esta constituida por el precio neto de la venta de muebles, contratos de obra y toda otra prestacion.

En el caso de las importaciones la base imponible estará dada por el valor CIF aduanero

Nacimiento del hecho imponible

Ventas a contado o crédito en el momento.

Contratos de obra o prestacion de servicios

Fecha que se produzca la incorporacion de bienes en el caso de contratos

Periodo Fiscal de liquidacion

Los importadores pagan en el momento del despacho aduanero, los otros sujetos pasivos del impuesto, en forma mensual, con vencimiento en función del ultimo dígito de NIT

Impuesto a las transacciones (IT)

Objeto del impuesto

Este impuesto grava el ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad, lucrativa o no.

No estan incluidos

Transferencias por reorganización de empresas

Estan exentos

Desempeño de cargos publicos

Exportaciones

Sujeto pasivo del impuesto

Son responsables del pago del impuesto las personas naturales, jurídicas, empresas publicas y privadas, sociedades con o sin personalidad jurídica, empresas unipersonales, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que realice el acto gravado.

Retencion a personas naturales

Cuando las personas jurídicas publicas o privadas y las instituciones y organismos del estado que acrediten a efectúen pagos a personas naturales que no estén respaldados por la nota fiscal se debe retener la alícuota.

alícuota y liquidacion del impuesto

La alícuota general y único es del 3%. Aplicable sobre los ingresos brutos devengados

El periodo de liquidacion es mensual

Hecho imponible

La obligación de pagar el impuesto nace a partir de las siguientes:

Venta de bienes muebles

Prestación de servicios

Contratacion de obras

Intereses

Leasing Financiero

Base imponible del impuesto

Es el ingreso bruto devengado

No estan incluidos

Descuentos y bonificaciones

Reintegro de gastos

Reintegro de gastos

En el caso Leasing Financiero

Valor total de cada cuota menos el capital financiero

Monto de la transferencia

Regimen complementario al IVA (RC-IVA)

Objeto del impuesto y sujeto pasivo

Es un impuesto que grava los ingresos de personas naturales y sucesiones indivisas provenientes de su actividad comercial, inversion, remuneraciones, salarios, intereses y otros.

Alquiler, pancreático y otra forma de explotación

Intereses o dividendos de cuentas de ahorro, deposito a plazo fijo.

Honorarios de directores, sindicos de sociedades anonimas o en comandita por acciones y sueldos

Todo otro ingreso habitual no sujeto al IUE

Ingresos excluidos del RC-IVA

Son

Retribución en acciones o cuotas de capital provenientes de reinversión de utilidades

Aguinaldo de Navidad

Pago de beneficios sociales, indemnización.

Jubilaciones y pensiones, cualquier asignación permanente o periódica

Alícuota vigente

13% luego de aplicar las deducciones de ley.

Periodo fiscal y plazo de pago

Mes calendario para asalariados

Retencion a dependientes

Este descuento se realiza previa elaboración de una plantilla para la determinación del importe.

Formas de liquidación

Total ganado segun planilla de haberes se deducirán cotizaciones laborales

La diferencia del total de ingresos y deducciones señaladas constituye la base imponible sobre la cual se aplica el 13%

Impuesto sobre las utilidades de la emprea (IUE)

El impuesto sobre utilidades de las empresas no es deducible contra los pagos del Impuesto a las transacciones que deban efectuarse por transferencias de bienes y derechos a titulo gratuito.

Los saldos del impuesto sobre las utilidades de las empresas que, por cualquier otra causa, no resulten compensados con el impuesto de las Transacciones

El impuesto sobre las Utilidades de la Empresa-liquidado y pagado por periodos anuales considerando como pago a cuentas del Impuesto a las Transacciones a partir del primer mes.