TRATAMIENTO CONTABLE IMPOSITIVO
Impuesto al valor agregado (IVA)
Operaciones gravadas por el IVA
El IVA grava el total de los ingresos obtenidos por todas las personas, organizaciones y empresas que realicen: ventas habituales de bienes, contratos de obras llevados a cabo, alquileres muebles o inmuebles y importaciones definitivas y otros.
Operaciones excluidas y exentas de IVA
Operaciones financieras en las que se generan ingresos por concepto de intereses.
Importaciones efectuadas por diplomaticos acreditados en el pais o por instituciones.
Tasa
Por concepto del IVA es de 13%. Este impuesto presenta:
Para el vendedor un "Debito Fiscal", deuda a favor del fisico.
Para el comprador o importador un "Credito Fiscal" deuda a favor del contribuyente.
Base imponible
Esta constituida por el precio neto de la venta de muebles, contratos de obra y toda otra prestacion.
En el caso de las importaciones la base imponible estará dada por el valor CIF aduanero
Nacimiento del hecho imponible
Ventas a contado o crédito en el momento.
Contratos de obra o prestacion de servicios
Fecha que se produzca la incorporacion de bienes en el caso de contratos
Periodo Fiscal de liquidacion
Los importadores pagan en el momento del despacho aduanero, los otros sujetos pasivos del impuesto, en forma mensual, con vencimiento en función del ultimo dígito de NIT
Impuesto a las transacciones (IT)
Objeto del impuesto
Este impuesto grava el ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad, lucrativa o no.
No estan incluidos
Transferencias por reorganización de empresas
Estan exentos
Desempeño de cargos publicos
Exportaciones
Sujeto pasivo del impuesto
Son responsables del pago del impuesto las personas naturales, jurídicas, empresas publicas y privadas, sociedades con o sin personalidad jurídica, empresas unipersonales, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que realice el acto gravado.
Retencion a personas naturales
Cuando las personas jurídicas publicas o privadas y las instituciones y organismos del estado que acrediten a efectúen pagos a personas naturales que no estén respaldados por la nota fiscal se debe retener la alícuota.
alícuota y liquidacion del impuesto
La alícuota general y único es del 3%. Aplicable sobre los ingresos brutos devengados
El periodo de liquidacion es mensual
Hecho imponible
La obligación de pagar el impuesto nace a partir de las siguientes:
Venta de bienes muebles
Prestación de servicios
Contratacion de obras
Intereses
Leasing Financiero
Base imponible del impuesto
Es el ingreso bruto devengado
No estan incluidos
Descuentos y bonificaciones
Reintegro de gastos
Reintegro de gastos
En el caso Leasing Financiero
Valor total de cada cuota menos el capital financiero
Monto de la transferencia
Regimen complementario al IVA (RC-IVA)
Objeto del impuesto y sujeto pasivo
Es un impuesto que grava los ingresos de personas naturales y sucesiones indivisas provenientes de su actividad comercial, inversion, remuneraciones, salarios, intereses y otros.
Alquiler, pancreático y otra forma de explotación
Intereses o dividendos de cuentas de ahorro, deposito a plazo fijo.
Honorarios de directores, sindicos de sociedades anonimas o en comandita por acciones y sueldos
Todo otro ingreso habitual no sujeto al IUE
Ingresos excluidos del RC-IVA
Son
Retribución en acciones o cuotas de capital provenientes de reinversión de utilidades
Aguinaldo de Navidad
Pago de beneficios sociales, indemnización.
Jubilaciones y pensiones, cualquier asignación permanente o periódica
Alícuota vigente
13% luego de aplicar las deducciones de ley.
Periodo fiscal y plazo de pago
Mes calendario para asalariados
Retencion a dependientes
Este descuento se realiza previa elaboración de una plantilla para la determinación del importe.
Formas de liquidación
Total ganado segun planilla de haberes se deducirán cotizaciones laborales
La diferencia del total de ingresos y deducciones señaladas constituye la base imponible sobre la cual se aplica el 13%
Impuesto sobre las utilidades de la emprea (IUE)
El impuesto sobre utilidades de las empresas no es deducible contra los pagos del Impuesto a las transacciones que deban efectuarse por transferencias de bienes y derechos a titulo gratuito.
Los saldos del impuesto sobre las utilidades de las empresas que, por cualquier otra causa, no resulten compensados con el impuesto de las Transacciones
El impuesto sobre las Utilidades de la Empresa-liquidado y pagado por periodos anuales considerando como pago a cuentas del Impuesto a las Transacciones a partir del primer mes.