USUFRUCTO
CCV ART 583 es el derecho real
Goze
Uso y Disfrute
Se constituye
Por Ley
Surge mediante un testamento
Por voluntad del hombre
Puede constituirse sobre
Bienes muebles o inmubles
Por tiempo fijo pero no a perpetuidad
Una o varias personas simultaneas o sucesivas
Cuando hay mas de un usufectuario al mismo tiempo.
Cuando hay mas de un usufructuario pero uno sucede al otro cuando pasa determinado tiempo.
Tiempo
Se entiende que es constituido de por vida del Usufructuario.
El Usufructuario a favor de Municipalidad y personas jurídicas no podrá exceder de 30 años
El pleno dominio de un bien se divide en
Usufructuario
Nuda propiedad
De los modos como se termina
por la muerte del usufructuario,
por el vencimiento del tiempo fijado para su duración,
por el no uso durante quince años,
por el abuso que el usufructuario haga de su derecho.
De los derechos y obligaciones
Serán los que determine el titulo Constitutivo
De no estar éstos especificados serán los que indique la ley
tomará las cosas en el estado en que se encuentren
está obligado a las reparaciones menores, y también a las mayores en las estas tendrá
derecho a que se le reembolse sin interes