USUFRUCTO

CCV ART 583 es el derecho real

Goze

Uso y Disfrute

Se constituye

Por Ley

Surge mediante un testamento

Por voluntad del hombre

Puede constituirse sobre

Bienes muebles o inmubles

Por tiempo fijo pero no a perpetuidad

Una o varias personas simultaneas o sucesivas

Cuando hay mas de un usufectuario al mismo tiempo.

Cuando hay mas de un usufructuario pero uno sucede al otro cuando pasa determinado tiempo.

Tiempo

Se entiende que es constituido de por vida del Usufructuario.

El Usufructuario a favor de Municipalidad y personas jurídicas no podrá exceder de 30 años

El pleno dominio de un bien se divide en

Usufructuario

Nuda propiedad

De los modos como se termina

por la muerte del usufructuario,

por el vencimiento del tiempo fijado para su duración,

por el no uso durante quince años,

por el abuso que el usufructuario haga de su derecho.

De los derechos y obligaciones

Serán los que determine el titulo Constitutivo

De no estar éstos especificados serán los que indique la ley

tomará las cosas en el estado en que se encuentren

está obligado a las reparaciones menores, y también a las mayores en las estas tendrá
derecho a que se le reembolse sin interes