Acción de grupo
Excepciones: La parte demandada podrá interponer excepciones de mérito y las excepciones previas señaladas en el Código de Procedimiento Civil con la contestación de la demanda. (artículo 57 de la ley 472 de 1998 y el artículo 100 de la ley 1564 del 2012)
Medidas cautelares: Los accionantes solicitaron en la misma demanda las medidas cautelares y estas serán decretadas en el auto admisorio y estas se encuentran las previstas en el Código de Procedimiento Civil para los procesos ordinarios. (Artículo 58 de la ley 472 de 1998 y el artículo 590 de la ley 1564 del 2012)
Integración y Exclusión de grupo: Existen 2 momentos para que se pueda una persona integrar o incorporar al grupo, antes de la apertura del periodo probatorio o Dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la sentencia, teniendo en cuenta que no puede invocar daños extraordinarios o excepcionales para obtener una indemnización mayor. En cuanto a la exclusión, se puede dar de forma expresa a los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de traslado o cuando una persona vinculada por sentencia que no participó en el proceso demuestre que sus intereses no fueron debidamente representados por el representante de grupo o hubo errores graves en la notificación, si se excluye del grupo podrá presentar una acción individual por indemnización de perjuicios.
Conciliación: De oficio el juez, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término que tienen los miembros del grupo demandante para solicitar su exclusión del mismo, deberá convocar a una diligencia de conciliación con el propósito de lograr un acuerdo entre las partes, que consta por escrito.La conciliacion deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de convocatoria. Aun así, en cualquier estado del proceso las partes podrán solicitar al juez la celebración de una nueva conciliación para darle fin al proceso, en dicha conciliación estará presente el defensor del pueblo o su delegado quien actuará como un mediador y en caso tal de que el defensor haya presentado la demanda dicho puesto de mediador le corresponderá al procurador o su delegado. (artículo 61 ley 472 de 1998)
Contenido: Dependiendo de la jurisdicción puede cambiar los requisitos necesarios para interponer la acción de grupo, en caso tal de que la acción de grupo sea en contra de la administración pública los requisitos serán los estipulados en el artículo 162 de la ley 1437 del 2011 y si el accionado es un particular, la acción de grupo deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 82 de la ley 2564 del 2012. Sumado a esto existen dos requisitos jurisprudenciales, el primero es que el grupo de personas afectadas debe de ser de por lo menos 20 integrantes y también estos reúnan condiciones uniformes respecto al daño causado, además deben tener una finalidad de pago de perjuicios, debe ser interpuesta por medio de abogado y además se tiene que identificar al demandado y a todos las personas perjudicadas. (artículo 52 ley 472 de 1998)
Proceso: Una vez admitida la demanda, el juez dispondrá de un traslado al demandado de diez días (10) y tambien notificar personalmente a los implicados, en caso tal de que la acción de grupo no haya sido interpuesta por el defensor del pueblo, se le notificara del proceso para que pueda intervenir si le parece conveniente. Luego comienza el periodo probatorio con un término de veinte (20) días el cual es prorrogable por la misma cantidad de tiempo, luego vienen los alegatos de conclusión donde el juez le dará un término de traslado por cinco (5) días a las partes para realizar sus alegatos y por ultimo esta la sentencia la cual se debe dictar en un término de veinte (20) siguientes al final de del término de los alegatos de conclusión, el contenido de la sentencia deberá ser el siguiente: El pago de una indemnización colectiva, que contenga la suma ponderada de las indemnizaciones individuales; El señalamiento de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios que han estado ausentes del proceso a fin de que puedan reclamar la indemnización correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 61 de la presente ley; El monto de dicha indemnización se entregará al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria; La publicación, por una sola vez, de un extracto de la sentencia, en un diario de amplia circulación nacional, dentro del mes siguiente a su ejecutoria o a la notificación del auto que hubiere ordenado obedecer lo dispuesto por el superior, con la prevención a todos los interesados igualmente lesionados por los mismos hechos y que no concurrieron al proceso, para que se presenten al Juzgado, dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación, para reclamar la indemnización; La liquidación de las costas a cargo de la parte vencida, teniendo en cuenta las expensas necesarias para la publicación del extracto de la sentencia y La liquidación de los honorarios del abogado coordinador, que corresponderá al diez por ciento (10%) de la indemnización que obtengan cada uno de los miembros del grupo que no hayan sido representados judicialmente. (53, 62 - 65 ley 472 de 1998)
Definición: Son aquellas acciones interpuestas por un número plural de personas, las cuales reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para cada uno de ellos. (artículo 3 ley 472 de 1998)
Fundamento jurídico: artículo 88 constitución política y la ley 472 de 1998.
Derechos que se buscan proteger: Se busca proteger a un grupo de personas que han sido afectadas por una misma causa y esto con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios.
Derecho de postulación: Las acciones de grupo deben ejercerse por conducto de abogado (artículo 49 ley 472 de 1998)
Característica: La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios. Por ende tiene una finalidad reparadora, ya que busca proteger a un grupo de personas que han sido afectadas por una misma causa y el grupo debe ser de 20 o más personas para cumplir así el principio de economía procesal. (artículo 46 de la ley 472 de 1998)
Caducidad: La acción de grupo deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante causante del mismo. (artículo 47 ley 472 de 1998)
Término: EL término de admisión de la acción de grupo es dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la demanda.
Accionado: Puede ejercerse en contra del estado o contra particulares (artículo 51 ley 472 de 1998).
Accionante: Toda persona natural o jurídica que hubieren sufrido un perjuicio individual, las ONG, las organizaciones las organizaciones populares y cívicas de la misma índole, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia. (Artículo 48 ley 472 de 1998)
Frente a quien se interpone: Las acciones de grupo serán llevadas en primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito dependiendo de la naturaleza del accionado. En segunda instancia la competencia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial al que pertenezca el juez de primera instancia, además será competente el juez del domicilio donde ocurran los hechos o del domicilio del demandante o demandado. (artículo 51 ley 472 de 1998)