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arabera Camilo Alejandro Caicedo Enciso 3 years ago

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CODIGO GENERAL DEL PROCESO

La ley 1564 del 2021, conocida como el Código General del Proceso, regula los procedimientos judiciales en Colombia. Este código establece cómo deben manejarse los documentos presentados como pruebas en los procesos judiciales, y detalla los requisitos y procedimientos para impugnar su autenticidad a través de la tacha de falsedad.

CODIGO GENERAL DEL PROCESO

CODIGO GENERAL DEL PROCESO

¿QUE ES ?

Como bien se sabe, el codigo general del proceso (ley 1564 del 2021) es una ley que regula los procesos judiciales y el como se debe obrar frente a ellos
TENIENDO EN CUENTA ESTO

TENEMOS LA TACHA DE DOCUMENTOS

Los documentos constituyen un medio de prueba y la autenticidad de estos se predica mientras ella no haya sido desvirtuada por una tacha de falsedad. De conformidad con el articulo 270 del código general del proceso Quien tache el documento deberá expresar en qué consiste la falsedad y pedir las pruebas para su demostración. No se tramitará la tacha que no reúna estos requisitos. Cuando el documento tachado de falso haya sido aportado en copia, el juez podrá exigir que se presente el original. El juez ordenará, a expensas del impugnante, la reproducción del documento por fotografía u otro medio similar. Dicha reproducción quedará bajo custodia del juez. De la tacha se correrá traslado a las otras partes para que presenten o pidan pruebas en la misma audiencia. Surtido el traslado se decretarán las pruebas y se ordenará el cotejo pericial de la firma o del manuscrito, o un dictamen sobre las posibles adulteraciones. Tales pruebas deberán producirse en la oportunidad para practicar las del proceso o incidente en el cual se adujo el documento. La decisión se reservará para la providencia que resuelva aquellos. En los procesos de sucesión la tacha deberá tramitarse y resolverse como incidente y en los de ejecución deberá proponerse como excepción. El trámite, de la tacha terminará cuando quien aportó el documento desista de invocarlo como prueba.

TENEMOS EL DICTAMEN PERICIAL