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arabera Antonella Maribel Lopez Norambuena 2 years ago

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Daño moral

En Chile, la evolución del reconocimiento del daño moral en el ámbito contractual ha sido lenta y progresiva. Inicialmente, el Código Civil Chileno solo contemplaba la indemnización por daño emergente y lucro cesante, excluyendo el daño moral.

Daño moral

En Chile existía un Rechazo a la reparación del daño moral en sede contractual

La ausencia de fundamentación concluyente determina una progresiva aceptación legal y jurisprudencial.

En 1997, la Ley de Protección al Consumidor (Infracción del contrato de consumidores)
Así, en 1968, la Ley de Accidentes del Trabajo abrirá las puertas a la reparación de un contrato especial (contrato de trabajo)

En Chile recién se trata como principio desde el año 1994 y es dictado por primera vez en el año 2001 por la Corte Suprema

En el año (1907) se acoge la indemnización del daño moral derivado del hecho ilícito.

En materia contractual  Primero el art. 1556 CCCh, se refiere solo al daño emergente y al lucro cesante (material). Se excluye el daño moral

Nuestro Código Civil Chileno carece de regulación del daño moral.  Por lo tanto, han sido los tribunales quienes comienzan con el reconocimiento.

Daño moral

DAÑO MORAL EN SEDE EXTRACONTRACTUAL

En materia extracontractual: Se debe realizar una reinterpretación de del Código; arts. 2.314 y 2.329.  Son claves las palabras: “todo daño” es argumento suficiente para acoger la reparación del daño moral en sede extracontractual.
El daño moral en sede extracontractual, tiene total aceptación

DAÑO MORAL EN SEDE CONTRACTUAL

Límites del daño moral:
El daño moral persigue indemnizar un perjuicio derivado directamente de la infracción del contrato.
Los contornos del daño moral derivado del contrato
El incumplimiento contractual constitutivo de daño moral (casos)

El incumpliminto de una obligación que genera un daño moral previsto o que debió haberse previsto

La previsibilidad de los daños morales depende finalmente del contenido del contrato.

La previsibilidad del daño moral puede nacer del incumplimiento de una obligación de seguridad.

La previsibilidad del daño moral en aquellos contratos que llevan envuelta una obligación que, por las circunstancias que rodearon la celebración del contrato, demuestran su incorporación dentro de lo riesgos que debieron ser asumidos por el deudor.

La necesaria previsibilidad del daño moral en aquellos contratos que llevan envuelta una obligación que por su naturaleza revela su conexión con bienes de la personalidad o, más en general, intereses extrapatrimoniales.

El incumplimiento de una obligación expresamente pactada en el contrato.

No todo incumplimiento contractual genera daño moral

Existen 2 pautas para filtrar el daño moral. Primero, que el perjuicio atente contra un bien o interés de la persona. Segundo, que el perjuicio no hubiera podido producirse de no encontrarse ligadas las personas por un contrato.

La teoría de la plena reparación: sus fundamentos
La admisibilidad de una reparación del daño moral derivado de contrato sostiene en Chile varios argumentos:

El daño moral derivado de contrato desde la lectura del texto legal.

Para su reparación se debe releer el artículo 1.556 CCCh, ya que si bien este menciona sólo al lucro cesante y al daño emergente, la norma no excluye, ni restringe la indemnización del daño moral. El daño moral es y ha sido fruto de la jurisprudencia.

El daño moral derivado de contrato desde la argumentación lógica.

El daño moral se da por lógica y de equidad, se debe reparar todo daño o injusticia derivada del contrato.

El daño moral derivado de contrato en una perspectiva histórica

Evidentemente, el legislador en una primera instancia, no lo pensó, ni lo incorporó en el CCCh. Esta idea surge después del proveniente incumplimiento de obligaciones contractuales.

El daño moral derivado de contrato desde la revisión sistemática del ordenamiento jurídico.

Arts. 1562-1533-1583-1930-1949, que responsabilizan al deudor al pago de todo perjuicio. O bien, el art. 544- 1.544 CCCh que admiten la reparación del perjuicio extrapatrimonial.

El daño moral derivado de contrato a partir de una interpretación de la CPR

Art. 19 N° 1 o Art. 19 N° 4, reglas que ponen en el centro la protección jurídica de las personas, donde sus derechos extrapatrimoniales son relevantes.

ANTECEDENTES