arabera María Villada 10 months ago
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Honelako gehiago
Este decreto entra en vigencia desde su publicación y anula disposiciones previas que le sean contrarias, especialmente el Decreto 1544 de 1998.
La autoridad competente aplicará medidas de seguridad y sanciones, según lo establecido en el Decreto 2240 de 1996, a los miembros de la Red Nacional de Laboratorios que infrinjan el presente decreto, sin perjuicio de otras acciones legales.
Las autoridades sanitarias de la Red Nacional de Laboratorios incluyen al Ministerio de la Protección Social, las Direcciones Territoriales de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y otras entidades responsables de la inspección, vigilancia y control sanitario, con la obligación de adoptar medidas para proteger la salud pública y cumplir con lo establecido en el decreto.
Los laboratorios de salud pública departamentales y del distrito capital pueden ofrecer servicios a otras entidades territoriales, siempre que satisfagan la demanda local y no interfieran con sus funciones, o cuando sea necesario para atender prioridades nacionales de salud pública en zonas especiales.
La financiación de los exámenes de laboratorio de interés en salud pública, acorde con las normas vigentes, se realizará de la siguiente manera
Costos de exámenes solicotados por autoridades se determinan mediante convenios con laboratorios correspondientes
Financiamiento de exámenes para diagnóstico individual con recursos del Plan obligatorio de salud contributivo y subsidiado según la afiliación del usuario al Sistema General de Seguridad Social en Salud
Financiamiento de examenes de laboratorio locales para la vigilancia en salud pública con recursos del Sistema General de Participaciones y recursos propios de la entidad territorial
Financiamiento de exámenes de laboratorio de interés público a cargo de entidades nacionales y locales, es decir, con recursos del presupuesto general de la nación asignado a ellas
La información generada por las instituciones que realizan análisis de laboratorio es de carácter confidencial y será utilizada únicamente para el cumplimiento de los fines correspondientes por las autoridades sanitarias o cuando sea requerida por autoridades del poder judicial.
La gestión de la información generada por los integrantes de la Red Nacional de Laboratorios será de carácter obligatorio y se realizará a través del sistema informático que para los efectos defina el Ministerio de la Protección Social
se realizará conforme a la normatividad vigente del sistema nacional de normalización, certificación y metrología, sin perjuicio del cumplimiento de los estándares sectoriales que para el tema defina el Ministerio de la Protección Social.
Los Laboratorios Nacionales de Referencia y los laboratorios de salud pública departamentales y del distrito capital deberán orientar su gestión para el cumplimiento progresivo de los estándares de calidad requeridos para su acreditación.
El Ministerio de la Protección Social reglamentará los estándares de calidad en salud pública, procesos y procedimientos de autorización de laboratorios que se incorporen a la Red Nacional de Laboratorios
1. Establecer mecanismos para organizar y controlar el funcionamiento de la Red en su jurisdicción. 2. Adoptar las políticas nacionales de la Red Nacional de Laboratorios. 3. Establecer los objetivos, metas y estrategias de la red a nivel departamental o distrital.
1. Asesorar y apoyar permanentemente al Ministerio de la Protección Social en la definición de lineamientos para la Red Nacional de Laboratorios de acuerdo con las prioridades del país. 2. Recomendar la reglamentación y normas técnicas relacionadas con los procesos inherentes a la Red Nacional de Laboratorios. 3. Estudiar y aprobar los proyectos relativos al desarrollo y fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios presentados por la Secretaría Técnica de la Comisión. 4. Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a garantizar la gestión y operación de la Red Nacional de Laboratorios. 5. Recomendar las estrategias y mecanismos de participación de los diferentes actores involucrados en el desarrollo de la Red Nacional de Laboratorios propiciando alianzas estratégicas. 6. Orientar la toma de decisiones con base en la información generada por la Red Nacional de Laboratorios.
Creada para brindar apoyo y orientación superior a la Red Nacional de Laboratorios, la cual estará conformada por:
1. El Ministro de la Protección Social 2. El Director del Instituto Nacional de Salud 3. El Ministro de la Protección Social o su delegado 4. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario 5. El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 6. El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales 7. El Director del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas 8. El Superintendente de Industria y Comercio 9. Un representante de los laboratorios de salud pública departamentales y del Distrito Capital 10. Un representante de las Facultades de Ciencias de la Salud
El Instituto Nacional de Salud, INS, y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, ejercerán conjuntamente la coordinación de la Red Nacional de Laboratorios y además, de las competencias propias asignadas por ley, cumplirán las siguientes funciones:
Mantener actualizado el diagnóstico organizacional y de capacidad de oferta de la Red Nacional de Laboratorios.
Supervisar el cumplimiento de los estándares de calidad a los laboratorios e instituciones que soliciten autorización para realizar análisis de interés en salud pública.
La Red Nacional de Laboratorios estará integrada por:
INS: Instituto Nacional de Salud. Invima: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. LSP: Laboratorios de Salud Publica. Laboratorios: Los laboratorios clínicos, de citohistopatología, de bromatología, de medicina reproductiva, bancos de sangre y componentes anatómicos.
El MPS Ministerio de la Protección Social definirá las políticas, programas, planes y proyectos requeridos para su adecuado funcionamiento
¿Que se hará?
Los respectivos sectores adoptarán los mecanismos efectivos para la armonización de normas y estándares de calidad.
1. Eficacia en el desarrollo de acciones capaces de garantizar la obtención de resultado
2. Eficiencia en el desarrollo de su capacidad, ofreciendo servicios a través de instituciones que administren sus recursos
3. Calidad en todos los procesos y procedimientos técnico administrativos que realicen sus integrantes
4. Universalidad de los servicios, propendiendo por la cobertura progresiva en todo el país.
5. Unidad e integración funcional de los laboratorios públicos, privados y mixtos que participan en la Red, independientemente de su nivel de desarrollo
1. Vigilancia en salud pública.
2. Gestión de la calidad.
3. Prestación de servicios.
4. Investigación.
Consistente en el proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos.
Son los requisitos básicos indispensables definidos por el Ministerio de la Protección Social.
Exámenes de laboratorio de interés
Pruebas analíticas orientadas a la obtención de resultados para el diagnóstico y/o confirmación de los eventos sujetos a vigilancia en salud pública
Laboratorio de salud pública
Red Nacional de Laboratorios
laboratorios clínicos, otros laboratorios, y servicios de toma de muestras y microscopia
Entidad pública del orden departamental o distrital, encargada del desarrollo de acciones técnico administrativas realizadas en atención.
Es la respuesta oportuna que un laboratorio público o privado u otra institución da a una solicitud formal de referencia.
Gestión de la calidad en salud pública: Conjunto de actividades coordinadas para dirigir, controlar y evaluar a las entidade
Proceso mediante el cual se reconoce y se autoriza a los laboratorios públicos o privados, revia verificación de idoneidad técnica, científica y administrativa.
realización de exámenes de interés en salud pública, cuyos resultados son de carácter confidencial