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arabera erika sicacha 10 years ago

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DERECHO LABORAL - CONTRATOS DE TRABAJO

Los contratos de trabajo se pueden clasificar de diversas maneras según sus características y duración. Entre las principales formas de contrato se encuentran los contratos escritos y verbales.

DERECHO LABORAL - CONTRATOS DE TRABAJO

OTROS

PERIODO DE PRUEBA (ART.76,77,78 C.S.T.)

• Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. • El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. • En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.

CERTIFICACION DE TRABAJO (ART.42 C.S.T)

Cuando se ocupen menos de cinco (5) trabajadores y no se haya celebrado contrato escrito, los empleadores, a solicitud de lo trabajadores, bien directamente o por conducto de las autoridades administrativas del Trabajo, deben expedir una certificación del contrato en donde hagan constar, por lo menos: nombre de los contratantes, fecha inicial de la prestación del servicio, naturaleza del contrato y su duración. Si el empleador lo exige, al pie de la certificación se hará constar la declaración de conformidad del trabajador o de sus observaciones.

TRABAJO: toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad.

ELEMENTOS DEL TRABAJO.

Un salario como retribución del servicio.
La continuada subordinación o dependencia del trabajador.
La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.

DEFINICIONES.

CONTRATO: Acuerdo, generalmente escrito, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones.

FORMAS Y TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO...

CLAUSULAS...

CLAUSULA INEFICAZ (ART.43 C.S.T.)
En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.
CLAUSULA DE NO CONCURRENCIA (ART.44 C.S.T.)
La estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su {empleador}, una vez concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno.

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FORMAS

VERBAL!
NO EXISTE DOCUMENTO

el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3. La duración del contrato.

ESCRITO!
TIPOS

DE APRENDIZAJE (ART. 81 C.S.T.)

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar servicio a otra persona, natural o jurídica, a cambio de que ésta le enseñe directamente o por medio de otra persona, una profesión, arte u oficio, por un tiempo determinado y le pague una CUOTA DE SOSTENIMIENTO.

TEMPORAL O TRANSITORIO (ART.6  C.S.T.)

Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.

A TERMINO INDEFINIDO (ART.47 C.S.T.)

El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada; Puede hacerse por escrito o de forma verbal.

TERMINO FIJO (ART.46 C.S.T.)

Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año. Se clasifican en dos modalidades:

MODALIDAD 2. • Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.

MODALIDAD 1.• El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.