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arabera juan pablo jimenez forero 4 years ago

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EMPRESA.

Una empresa es una organización dedicada a la producción o prestación de bienes y servicios demandados por los consumidores, con el objetivo de obtener una ganancia económica. Las empresas planifican y ejecutan estrategias definidas por su equipo de trabajo para asegurar su correcto desempeño.

EMPRESA.

EMPRESA.

El concepto de empresa refiere a una organización o institución, que se dedica a la producción o prestación de bienes o servicios que son demandados por los  consumidores ; obteniendo de esta actividad un rédito económico, es decir, una ganancia. Para el correcto desempeño de la producción estas se basan en planificaciones previamente definidas, estrategias determinadas por el 

equipo de trabajo.

SOCIEDADES


Sociedades Anónimas -S.A.

Constitución: mediante escritura pública, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil; así adquiere su personalidad jurídica.

Transformación

 y disolución: escritura pública ante notario o por documento privado, siempre y cuando cumpla con alguno de los dos (2) requisitos de la 

Ley 1014 de 2006

, artículo 22:

Número de accionistas: mínimo 5, y no tiene un límite máximo.

Su capital social se divide: en acciones libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 del 

Código de Comercio

.

Formación del Capital

:

  1. Autorizado. Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.
  2. Suscrito. La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos, máximo un (1) año, y al momento de su constitución debe ser mínimo la mitad del autorizado.
  3. Pagado. La parte del capital suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.

Responsabilidad de los accionistas: responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, en concordancia con el artículo 373 del Código de Comercio y el artículo 794 del Estatuto Tributario, inciso 2.

Revisor Fiscal: es obligatorio, sin importar el patrimonio, de acuerdo con lo determinado en el artículo 203 del Código de Comercio.

Sociedades por Acciones Simplificadas -S.A.S.

Constitución, transformación y Disolución: por medio de documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, siempre que no ingresen aportes sujetos a escritura pública, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante notario, según lo dispuesto en el artículo 5 de la 

Ley 1258 de 2008.

Número de accionistas: mínimo un (1) accionista y no tiene límite máximo.

El capital social se divide: en acciones libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por diez (10) años su negociación; por tanto se concibe como un modelo ideal para sociedades de familias.

Formación del Capital:

  1. Autorizado. Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.
  2. Suscrito. La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos, máximo en dos (2) años, 
  3. al momento de su constitución no es necesario pagar
  4. , en correspondencia con el artículo 9 de la Ley 1258 del 2008.
  5. Pagado. La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado e ingresado a la sociedad.

Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales.

En caso en que la 

SAS

 sea utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, accionistas y/o administradores que hayan realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones emanadas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.

Revisor Fiscal: es voluntario; excepto cuando se tienen activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv, será obligatorio.

Sociedad de Responsabilidad Limitada –LTDA

Constitución, transformación y disolución: mediante Escritura Pública, o por documento privado siempre que cumpla con alguno de los dos requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22:

Número de Socios: mínimo dos (2) socios, máximo veinticinco (25).

Formación del Capital:

  1. El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.
  2. El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.
  3. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
  4. En caso de muerte de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación contraria.
  5. La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.

Responsabilidad de los Socios: responden solamente hasta el monto de sus aportes; no obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada, en lo atinente al artículo 353 del Código de Comercio.

Nota: la excepción en la responsabilidad en las 

sociedades limitadas

, es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la compañía, por lo que se perseguirá solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio.

Revisor Fiscal: es voluntario; excepto para las sociedades que tienen activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.

Sociedad Comanditaria (Simple o por Acciones)

Constitución, transformación y disolución: se debe formalizar por Escritura Pública ante notario.

Número de socios en la Comandita Simple: mínimo 2; no tiene un límite máximo.

Número de accionistas en la Comandita por Acciones: mínimo 5, no tiene un límite máximo.

Se integran con dos (2) categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.

  1. Los gestores administran, no es necesario que den algún tipo de aporte.
  2. Los comanditarios hacen los aportes.
  3. La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las sociedades comanditarias simples y si es una sociedad comanditaria por acciones “S. C. A.”

Responsabilidad de los socios: los socios gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, aun cuando no tienen que hacer aportes.

Por su parte, los socios comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Comercio.

Responsabilidad de los accionistas en la Comandita por Acciones siguen las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas.

Revisor Fiscal: es voluntario en las Comanditas Simples; no obstante, si se tienen activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.

En las Comanditas por Acciones, será obligatorio nombrarlo, sin importar su patrimonio.

Sociedad Colectiva

Constitución, transformación y disolución: mediante Escritura Pública ante notario, o por documento privado para los casos en los que se cumpla con alguno de los dos requisitos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006:

Número de socios: mínimo 2; no tiene límite de máximo.

Formación del capital:

  1. El capital se paga todo al momento de constitución.
  2. El capital social se divide en partes de interés social.
  3. La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios: Mockus “& Cia.”, Petro “y hermanos”, Pardo “e hijos”
  4. La administración corresponde a todos y a cada uno de los socios, aunque se puede delegar en uno solo o en un tercero.

Se disuelve:

  1. Muerte o incapacidad de un socio y bajo la presunción que en los estatutos no se ha previsto la continuidad con herederos o los demás socios.
  2. La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un tercero.
  3. Embargo y remate del interés de un socio en favor de un tercero, si los demás asociados no aceptan al adquirente.
  4. Renuncia o retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren su interés o no aceptan su cesión a un tercero.

Responden los socios:

  1. Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales en concordancia con el artículo 294 Código de Comercio.
  2. Con respecto a las obligaciones laborales, el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio.
  3. En cuanto a las responsabilidades tributarias, el artículo 794, inciso 1 del Estatuto Tributario establece que: “los socios responderán solidariamente por impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el respectivo período gravable”.
  4. Cuando hay cesión, el cedente no queda liberado de las obligaciones inmediatamente anteriores, sino un (1) año después de la inscripción de cesión.

Revisor Fiscal: es voluntario; no obstante, si tiene activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.

Material Relacionado:


sociedad anonima

Tipos de sociedades

sociedad de personas

Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.

 


sociedad de capital

 

Son aquellas en las que no se sabe quiénes son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificación pertenecen las sociedades anónimas, comanditas por acciones y las Sociedades por Acciones Simplificadas


sociedad mixta

Aquella en la cual se sabe quiénes son los socios, pero esto responden solamente hasta el monto de sus aportes. A esta clasificación pertenecen las sociedades responsabilidad limitada.

CLASIFICACION DE SOCIEDADES

A SOCIEDAD COMERCIAL: De acuerdo al código de comercio en su Artículo 98: “Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social".


La Sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”



Partiendo de lo anterior se establece entonces que la sociedad es un contrato, por medio del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes de dinero, especie o trabajo; con el fin de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

Características de la empresa

CÓDIGO CIIU

Clasificación Industrial Internacional Uniforme, que tiene como propósito agrupar todas las actividades económicas similares por categorías, permitiendo que todos los empresarios puedan clasificarse dentro de actividades muy específicas que facilitan el manejo de información para el análisis estadístico y económico empresarial.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

 La actividad que ejerce la empresa, a lo que se dedica, la cualidad productiva de la empresa.

RAZÓN SOCIAL

 Es el nombre de la empresa junto con la identificación del tipo de sociedad con la que ha sido creada y que aparece como tal en el documento público o privado de constitución.

NOMBRE COMERCIAL

Es cualquier nombre o signo que identifique a una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento de comercio. es como se identifica un empresario ante sus clientes, dicho nombre está protegido por el uso.

¿Que es uan empresa ?

integrantes

robinson parra

vannesa fandiño

fernanda gonzalez

juan pablo jimenez

NUMERO DE PROPIETARIOS DE UNA EMPRESA

EMPRESA UNIPERSONAL: Es la que se conforma con presencia de una sola persona quien destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter empresarial. La empresa unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica.

 

 

EMPRESA SOCIEDAD: Son las que se conforman por dos o más personas en estas las responsabilidades son solidarias e ilimitadas.

empresa sociedad

Son las que se conforman por dos o más personas en estas las responsabilidades son solidarias e ilimitadas.


empresa unipersonal

Es la que se conforma con presencia de una sola persona quien destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter empresarial. La empresa unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona

CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA

POR SU NATURALEZA JURÍDICA
POR SU OBJETIVO

POR SU SECTOR O ACTIVIDAD ECONÓMICA

POR LA PROCEDENCIA DE CAPITAL

POR SU TAMAÑO

NUMERO DE PROPIETARIOS