Fundamentos jurídicos y administrativos del Ordenamiento Ecológico
la LGEEPA establece que el Ordenamiento Ecológico
Es un instrumento de la política ambiental obligatorio para los programas de desarrollo nacional (Artículo 17).
Los criterios que deben considerarse para la formulación de un Ordenamiento Ecológico (Artículo 19)
Las modalidades de los programas de Ordenamiento Ecológico (Artículo 19 Bis)
Describe cuáles son las instancias y los órdenes de gobierno a quienes corresponde la formulación de las diferentes modalidades del Ordenamiento Ecológico, lo mismo que los alcances de dichos programas (Artículos 20 al 20 Bis 7).
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la SEMARNAT la promoción del Ordenamiento Ecológico del territorio nacional en coordinación con
Y con la participación de los particulares (Artículo 32 bis fracción X).
Municipales
Estatales
Las autoridades federales
Subtema
la Ley de Planeación establece las bases para la coordinación del Ejecutivo Federal con las Entidades Federativas, mediante la suscripción de convenios de coordinación (Capítulo V).
Una vez aprobado un programa, éste será obligatorio para las dependencias de la Administración Pública Federal, incluidas las entidades para estatales.
La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establecen los principios de:
Concurrencia de los tres órdenes de gobierno y sus ámbitos de competencia (Artículos 115 y 116)
La Función Social de la Propiedad Privada (Artículos 27)
Participación Democrática de la Sociedad en la Planeación (Artículos 25 y 26)
Desarrollo Integral y Sustentable (Artículos 25)