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arabera Asdrubal perdomo reinoso 3 years ago

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Generalidades de la Legislación Farmacéutica en Colombia, Funciones y Responsabilidades de su quehacer profesional acorde al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud) y la PFN(Política Farmacéutica Nacional)

En Colombia, la legislación farmacéutica y las responsabilidades de los profesionales en farmacia están reguladas por la Ley 485 de 1998 y la Política Farmacéutica Nacional. Los tecnólogos en regencia de farmacia tienen funciones específicas que incluyen la dirección de servicios farmacéuticos en instituciones de salud de baja complejidad, tanto ambulatorias como hospitalarias, y en establecimientos distribuidores mayoristas de diversos productos farmacéuticos.

Generalidades de la Legislación Farmacéutica en Colombia, Funciones y Responsabilidades de su quehacer profesional acorde al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud) y la PFN(Política Farmacéutica Nacional)

Generalidades de la Legislación Farmacéutica en Colombia, Funciones y Responsabilidades de su quehacer profesional acorde al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud) y la PFN(Política Farmacéutica Nacional)

Estrategias de intervención definidas en la Política Farmacéutica Nacional.

La implementación de la PFN en el nuevo SGSSS y la equidad
Elaboración del Listado Básico de Medicamentos, bajo responsabilidad del (CNSSS)

Incorporación de la provisión de medicamentos esenciales bajo su denominación genérica en el POS, para los regimenes subsidiado y contributivo,

Creación de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, con la función de definir la política en esta materia. Asignando al Ministerio de Desarrollo el seguimiento y el control de precios de los medicamentos.

Organización del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del SGSSS (Colombia, 1996), para garantizar a los usuarios de los servicios el mayor beneficio, a un costo razonable y con el mínimo riesgo posible.

Creación de la Subdivisión de Servicios Farmacéuticos y del Laboratorio del MS, con el fin de fortalecer el desarrollo de la atención farmacéutica.

Creación del INVIMA, con el objetivo de ejecutar las políticas emanadas por el MS en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, alimentos, cosméticos, insecticidas de uso doméstico e insumos médicos.

modificación de la legislación sobre registro sanitario y fabricación de productos farmacéuticos

Los lineamientos de la PFN deben concebirse como parte de una estrategia global de atención de la salud.

Se promueven, en las diferentes instancias del sector farmacéutico productores, prescriptores, distribuidores y consumidores, la difusión del concepto de medicamento esencial y la utilización de la Denominación Común Internacional (DCI) o nombre genérico, con el fin de garantizar una oferta adecuada, reducir la prescripción inapropiada y mejorar el uso racional de los medicamentos basado en el perfil de morbimortalidad del país.

PFN deben concebirse como parte de una estrategia global de atención de la salud que privilegie el enfoque de promoción y prevención, y en la cual el uso racional de los medicamentos debe ser el criterio orientador de la atención farmacéutica

Se fijan estrategias para incentivar el uso racional, destacándose, entre ellas, la promoción de tratamientos no farmacológicos y de estilos de vida saludables, la creación de Comités de Farmacia y Terapéutico en las EPS.

El MS se compromete a buscar alternativas diferentes a los controles administrativos de precios, favoreciendo mecanismos de mercado que, a través de una sana competencia, determinen franjas razonables de precios.

Funciones y responsabilidades del Tecnólogo en Regencia de Farmacia de acuerdo a lo establecido a la Ley 485 de 1998.

Dirigir el servicio farmacéutico de las instituciones prestadoras de servicio de salud de baja complejidad que se encuentren en primer nivel, bien sea de forma ambulatoria u hospitalaria.
Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud.

Apoyar bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, en servicios de 2o y 3o Nivel.

Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad,

Ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal.

Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos

Generalidades de la ley estatutaria en salud.

La Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, regula oficialmente el Derecho a la Salud, el cual es un derecho fundamental autónomo, garantizando su protección.
Es una Ley Garantista

Contempla principio de continuidad e integralidad

Consagra principios de Oportunidad y Accesibilidad

Proporciona Autonomía Médica

Permite a las entidades promotoras de salud, participar en la formulación de estrategias que permitan cumplir los elementos esenciales del derecho fundamental a la salud para garantizar la prestación de los servicios de una manera adecuada.

Prevalente

Primera Ley Estatutaria en nuestro País, que consagra un derecho social fundamental.

Crea una marco de protección especial al derecho fundamental de la Salud.

Establece mínimos básicos

Es independiente al sistema de salud existente.

Organismos responsables de expedir las normas en Colombia.

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
De acuerdo con el Decreto 413 de 1994 y el parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, es función de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos revisar y establecer los criterios generales para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos.
CONCEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD "CNSSS)
Órgano permanente de dirección del sistema general de seguridad social en salud y de concertación entre los diversos agentes del mismo. Tendrá como objeto la adopción de medidas que permitan dirigir y orientar el sistema, dentro de los límites que le impone el cabal ejercicio de sus funciones.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD "SUPERSALUD"
Según la ley 100 de 1993, es el máximo órgano de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Su misión es contribuir al desarrollo social del Estado Colombiano mediante el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de los servicios de salud.
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS "INVIMA"
Agencia Regulatoria Nacional, una entidad de vigilancia y control de carácter técnico científico, que trabaja para la protección de la salud individual y colectiva de los colombianos, mediante la aplicación de las normas sanitarias asociadas al consumo y uso de alimentos, medicamentos, dispositivos médicos y otros productos objeto de vigilancia sanitaria.
Según Art. 86 de la Ley 1438 de 2011, definirá la política farmacéutica, de insumos y dispositivos médicos a nivel nacional y en su implementación, establecerá y desarrollará mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de medicamentos, insumos y dispositivos, a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Clasificación y jerarquía de la normatividad colombiana.

ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL Vigila los riesgos laborales para la salud

INSTITUTO DE VIGILANCIA Y CONTROL Adscrito al MPS: Superintendencia Nacional de Salud.

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Vigila la Salud Pública.

CONCEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Es asesor y consultor de la comisión de regulación en Salud.

INVIMA Realiza Vigilancia Sanitaria

ENTIDADES TERRITORIALES Departamentales y Distritales

COMISIÓN DE REGULACIÓN Y CONTROL Regula el SGSSS.

ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIACIÓN
EMPRESAS PROMOTORAS EN SALUD "EPS" - Del régimen subsididado y contributivo

PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: PUBLICOS: Empresa Social del Estado "ESE" PRIVADAS: Instituciones prestadoras de servicios de salud "IPS". Y Mixtas.

PRESTADORES DE SALUD ADSCRITOS AL MPS, como: Instituto Nacional de Cancerología. Sanatorio Agua de Dios. Federico Lleras Acosta en Ibagué Tolima.

APORTANTES: Como Empleadores, Trabajadores, Trabajadores independientes, Cotizantes del Régimen contributivo y Pensionados.

BENEFICIARIOS DEL SGSSS

ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Comités de Participación Comunitaria "COPACO"

SECRETARIAS MUNICIPALES DE SALUD
Dirige, implementa y orienta la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y normas para el desarrollo del Sistema Departamental de Seguridad Social en Salud a nivel Municipal.
SECRETARIAS DEPARTAMENTALES DE SALUD
Dirige, implementa y orienta la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y normas para el desarrollo del Sistema Departamental de Seguridad Social en Salud a nivel Departamental.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEYES
CONCEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD "CNSSS". (Organismo de concertación entre los diferentes actores integrantes del sistema).
ACUERDOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUPERSALUD (Organismos de Inspección, Vigilancia y Control)
RECEPCIONA DENUNCIAS, CONCILIA Y RESUELVE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS.
INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos), Entidad de vigilancia y control de carácter técnico-científico.
ACTAS, ACUERDOS, CIRCULARES, DECISIONES, PROYECTOS, CONCEPTOS, ALERTAS, REGISTROS Y AUTORIZACIONES
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL(Define Políticas y Expide Normas Generales)
RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. (Artículo 189 de la CN, Numeral 11: Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. Y Parágrafo Art. 215 de la Ley 100 de 1993.
REALIZA LAS COORDINACIONES NECESARIAS A NIVEL INTERNACIONAL Y MUNDIAL CON LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD "OMS". Y ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD "OPS".

DECRETOS