Introducción al Control de Convensionalidad
Elementos que caracterizan los deberes del Estado
i. Deber de prevenir las violaciones a derechos humanos
ii. Deber de investigar las violaciones a derechos humanos
iii. Deber de sancionar a los responsables de las violaciones a derechos humanos . lV. Deber de reparar a las víctimas de las violaciones a derechos humanos
El control de convencionalidad es muy importante tener claro que dicho control surge como un desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); Y en
concluir que en lo que respecta al ámbito del derecho interno (nivel nacional de protección), los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias, adecuadas y eficaces para que los derechos que establece el corpus iuris interamericano de los derechos humanos sean respetados y garantizados a todas las personas.
v. Las instituciones del SIDH, tanto nacionales como internacionales, tienen competencias y atribuciones diferenciadas y complementarias en materia de derechos humanos: los tribunales internos en efecto son órganos interamericanos, pero su competencia ratione materiae, ratione loci y ratione personae está circunscrita a las regulaciones legales-procesales que les toca aplicar, mismas que están definidas en el derecho doméstico.
A. Control de convencionalidad desde un análisis de lege data los artículos 1.1 y 2 de la CADH
Tanto la obligación de respetar, como la de garantizar han sido desarrolladas ampliamente por la Corte IDH y por ende de su jurisprudencia se pueden precisar los siguientes elementos básicos.
a. Obligación de respetar los derechos humanos. b. Obligación de garantizar los derechos humanos
1. Obligaciones generales de respeto y garantía. El artículo 1.1 de la CADH 57
control de convencionalidad y su naturaleza obligatoria se sustenta en el hecho de ser un desarrollo jurisprudencial de las obligaciones de los Estados parte en la CADH derivadas de los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado internacional. La primera norma referida establece las obligaciones generales de respeto y garantía y la segunda la obligación de adoptar disposiciones para armonizar el derecho nacional con el interamericano.
¿QUE ES?
DEFINICION SEGÚN AUTORES
García Ramírez El control judicial interno de convencionalidad supone el acceso a la justicia, a través del debido proceso”, en tanto que su naturaleza oficiosa deriva del principio iura novit curia. Método a seguir para ejercer el control de convencionalidad García Ramírez sostiene que ésta es una decisión que “compete a los Estados, soberanamente, y que éstos deberían adoptar previo cuidadoso. Eduardo Ferrer Mc-Gregor el control de convencionalidad es una manifestación de la constitucionalización del derecho internacional y está claramente vinculado con el bloque de constitucionalidad y convencionalidad Claudio Nash Entiende el control de convencionalidad como una concreción de la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno
control interno de convencionalidad puede ser entendido como “la potestad conferida o reconocida a determinados órganos jurisdiccionales.