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arabera carla soto 2 years ago

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LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el contexto del procedimiento de faltas, se eliminan las fases de investigación e intermedia, permitiendo que el contraventor manifieste su culpabilidad directamente ante el juez.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

CARLA EDELMIRA SOTO BOCANEGRA / SAIA / DERECHO PROCESAL PENAL II / MAPA CONCEPTUAL...

Competencia para Conocer y Tramitar el Procedimiento de Falta

el procedimiento de faltas suprime tanto la fase de investigación, como la fase intermedia

luego, el contraventor en audiencia convocada ante el juez de juicio competente manifestará si admite o no su culpabilidad
En caso de admitirla, el Tribunal de Juicio dictará la decisión que corresponda

En el debate oral, las partes comparecerán con todos los medios probatorios que pretendan hacer valer; el Tribunal oirá a las partes y apreciará los elementos de convicción, para finalmente, dictar la sentencia que corresponda

quien, de manera muy sumaria, llamará a debatir el asunto y dictará sentencia sin mayor trámite
La solicitud es presentada directamente ante el Tribunal de Juicio

PROCEDIMIENTO DE FALTAS

audiencia

Presentación de la Solicitud de Enjuiciamiento

admisión
no admisión

debate

absolución

condena

culpabilidad
decisión correspondiente

citación

AUDIENCIA ORAL DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

La Audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso

En la Audiencia los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso
La inasistencia del recurrente a la audiencia no implica el desistimiento del recurso.
La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes

Si la Decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso por alguna de las causales previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 444 anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante el juez en el mismo circuito judicial , distinto del que la pronunció.

Cuando la resolución que emane de la corte de apelaciones establezca la libertad , deba cesar la privación de libertad del acusado, la misma corte ordenará directamente su libertad.

Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado, la corte de apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencia si está presente.

Con respecto a los numerales 4 y 5 art 444 la corte dictará una sentencia propia sobre el asunto declarando con o sin lugar el recurso.

Decidirá al concluir la audiencia, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto dentro de los 10 días siguientes.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Las Facultades y Cargas de las Partes, hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la A.P, el fiscal, la victima, el imputado podrán realizar por escrito los actos siguientes.

Oponer Excepciones, pedir la imposición de una medida cautelar, solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, proponer acuerdos reparatorios, solicitar suspensión condicional del proceso y ofrecer nuevas pruebas.
Como puede observarse esta norma ofrece una amplia posibilidad procesal a las partes.

A tenor del desarrollo de la audiencia, el día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.

No obstante, el auto de apertura a juicio deberá contener: identificación de la persona acusada, relación clara y precisa de los hechos, las pruebas admitidas, la orden de abrir el juicio oral.

La principal finalidad de la A.P en el proceso es la depuración del mismo

Finalizada la Audiencia el juez resolverá en presencia de las partes defectos de forma en la acusación, admitir total o parcialmente la acusación, dictar el sobreseimiento, resolver las excepciones opuestas, decidir acerca de las medidas cautelares, decidir legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba

La declaración del imputado debe darse en cumplimiento de lo estipulado en la norma, garantizando en todo momento el respeto al derecho a la defensa y al debido proceso.

Con respecto a la Incomparecencia, el juez deberá realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar.

De no realizarse la audiencia, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar.
La norma autoriza al juez de control lo conducente para celebrar la audiencia preliminar. Debe recordarse que la A.P tiene diversas finalidades como depurar el procedimiento, controlar las garantías constitucionales entre otras.

Presentada la Acusación el juez convocara a las partes a una audiencia oral. El lapso para realizarse es de no menor de 15 días ni mayor de 20.

En caso de que hubiera que diferir la audiencia deberá ser fijada en un plazo que no podrá exceder de 5 días
La victima podrá dentro del plazo de 5 días adherirse a la acusación fiscal, o presentar una acusación particular propia.