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arabera Juan Padilla 9 years ago

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LGTAIP - Juan Pablo Padilla

En el documento se describen diversas normativas relacionadas con el funcionamiento y la estructura del Sistema Nacional de Transparencia (SNT) y los organismos garantes de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales en México.

LGTAIP - Juan Pablo Padilla

LGTAIP

Artículo 48. Facultades del Consejo Consultivo

Opinar sobre el programa anual de trabajo y su cumplimiento. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente. Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas de los Organismos garantes. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva.

Artículo 47. Integración del Consejo Consultivo

Los Organismos garantes contarán con un Consejo Consultivo, que estará integrado por consejeros que serán honoríficos y por un plazo que no exceda a siete años. La Ley Federal y la de las Entidades Federativas contemplarán el cargo y su renovación.

Artículo 46. Negativa a colaborar de la Unidad de Transparencia

Si los S.O. se niegan a colaborar, la Unidad de Transparencia dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes.

Artículo 45. Designación y atribuciones de la Unidad de Transparencia

Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información. Efectuar las notificaciones a los solicitantes. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado.

Artículo 44. Funciones del Comité de Transparencia

Instituir, coordinar y supervisar las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de la solicitudes en materia de acceso a la información. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 101 de la presente Ley.

Artículo 43. Del Comité de Transparencia del Sujeto Obligado

En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar.

Artículo 42. Atribuciones de los Organismos Garantes

Interpretar los ordenamientos que les resulten aplicables y que deriven de esta Ley y de la Constitución. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones. Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información. Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo.

Artículo 41. Atribuciones del INAI

Interpretar esta Ley, conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal, conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, conocer y resolver de oficio a petición de los Organismos garantes de las Entidades Federativas los recursos de revisión así lo ameriten, encabezar y coordinar el Sistema Nacional de Transparencia, establecer y ejecutar las medidas de apremio y sanciones de conformidad con lo señalado en la presente Ley.

Artículo 40. Estructura y presupuesto del Organismo Garante.

Tendrán una estructura administrativa necesaria para la gestión y el desempeño de sus atribuciones. El Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán otorgar un presupuesto adecuado y sufuciente a los Organismos garantes para el funcionamiento efectivo y el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 39. Remoción de Comisionados

Sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y serán sujetos de juicio político.

Artículo 38. Procedimiento de integración de los Organismos Garantes.

Garantizar la integración colegiada y autónoma de los Organismos garantes, deberán prever en su conformación un número impar y sus integrantes se denominarán Comisionados. Privilegiar la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como procurar la igualdad de género.

Artículo 37. Características de los Organismos garantes.

Son autónomos, especializados e independientes, lo que les permite decidir el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. Responsables de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios del Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 36. Secretario ejecutivo del SNT

El Secretario ejecutivo tendrá que seguir las siguientes atribuciones: Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente. Informar al Consejo Nacional y su Presidente de sus actividades. Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, servicios, etc que se adopten por el Consejo Nacional. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Nacional y por último, colaborar con los integrantes del Sistema Nacional, para fortalecer y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación.

Artículo 35. Propuestas para el mejor funcionamiento del SNT

Se podrán formular propuestas de acuerdos o reglamentos internos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema Nacional.

Artículo 34. Funcionamiento del SNT

Podrá funcionar en Pleno o en comisiones. El Pleno se reunirá por lo menos cada seis meses a convocatoria de su Presidente o la mitad más uno de sus integrantes. El convocante deberá integrar la agenda de los asuntos a tratar. Corresponderá al Presidente del Consejo Nacional, además, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional.

Artículo 33. Invitaciones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional podrá invitar, a las personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y representantes de la sociedad para el desahogo de las reuniones del Sistema Nacional.

Artículo 32. Consejo Nacional del SNT

Los Organismos garantes serán representados por sus titulares o por un Comisionado del organismo garante designado por el Pleno del mismo.

Artículo 31. Funciones del SNT

I. Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la presente Ley. II. Promover e implementar acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información. III. Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país. IV. Establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos. V. Coadyuvar en la elaboración, fomento y difusión entre los sujetos obligados de los criterios para la sistematización y conservación de archivos que permitan localizar eficientemente la información pública de acuerdo a la normatividad en la materia;

Artículo 30. Integrantes del SNT

El Instituto; Los organismos garantes de las Entidades Federativas; La Auditoria Superior de la Federación; El Archivo Genera de la Nación, y El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 29. Conformación del SNT

Se conformará a partir de la coordinación que se realice entre las distintas instancias que, en razón de sus ámbitos de competencia, contribuyen a la vigencia de la transparencia a nivel nacional, en los tres órdenes de gobierno. Este esfuerzo conjunto e integral, contribuirá a la generación de información de calidad, a la gestión de la información, al procesamiento de la misma como un medio para facilitar el conocimiento y evaluación de la gestión pública, la promoción del derecho de acceso a la información y la difusión de una cultura de la transparencia y su accesibilidad, así como a una fiscalización y rendición de cuentas efectivas.

Artículo 28. Finalidad de SNT

Se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. Tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la presente Ley y demás normatividad aplicable.

Artículo 27. Sistema Nacional de Transparencia

Su objeto es regular la integración, organización y función del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes.