arabera UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA 4 years ago
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Honelako gehiago
El dictamen suscrito por el perito deberá contener, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones:
1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración.
2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito.
3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración.
4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere.
5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años.
6. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen.
7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo
50 de la Ley 1564 de 2012, en lo pertinente.
8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias.
9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio.
10. Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen.
El operador judicial es libre para valorar la prueba pericial mediante una sana crítica. Lo ideal es dejar la valoración del dictamen al libre criterio, basados en sus conocimientos personales, en las normas generales de la experiencia, en el análisis lógico y el comparativo de los fundamentos y de las conclusiones del dictamen; por tanto, para apreciar el dictamen se tendrá en cuenta la idoneidad del perito, la fundamentación técnico-científica en que se sustenta el dictamen, el aseguramiento de calidad aplicado, el sistema de cadena de custodia registrado y los demás elementos probatorios que obren en el proceso.
El principio de contradicción se materializa en el acto y oportunidad que tienen las partes dentro del proceso, para controvertir con razones suficientes lo expuesto por el perito; tanto en el dictamen como en la resolución del cuestionamiento que se adelante en audiencia, tal como lo señala el artículo 231 del Código General del Proceso.
En nuestro ordenamiento jurídico, se hace referencia a cómo puede ser el ingreso de estas pruebas periciales a un proceso, tal como lo plasma el artículo 234 del Código General del Proceso así: “Los jueces podrán solicitar, de oficio o a petición de parte los servicios de entidades y dependencias oficiales para peritaciones que versen sobre materias propias de la actividad de aquellas. Con tal fin las decretará y ordenará librar el oficio respectivo para que el director de las mismas designe el funcionario o los funcionarios que deben rendir el dictamen."
De lo expuesto se tiene que el juez puede decretar la prueba pericial, pero las partes también pueden aportar los dictámenes periciales con que cuenten, ya sea al momento de presentar la demanda o al contestarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código General del Proceso (Ley 1564, 2012).
Conforme al artículo 47 del Código General del Proceso (Ley 1564, 2012), el perito es un auxiliar de la justicia que realiza oficios públicos ocasionales, desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación.
La misma norma en su artículo 48 señala que para la designación de los peritos, las partes y el juez, deben acudir a instituciones públicas o privadas especializadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad.
La importancia de la prueba pericial recae en:
i) Emitir un juicio posterior sobre las causas y efectos de un hecho, siendo necesario apoyarse en conocimientos especiales técnicos, científicos o artísticos.
ii) Verificar si el hecho ocurrió o no, su calificación, características y valor económico.
1. Que sea conducente respecto al hecho por probar.
2. Que el perito sea competente, es decir verdadero experto para el desempeño de su cargo.
3. Que no exista motivo serio para dudar de su imparcialidad y sinceridad.
4. Que no se haya probado una objeción por error grave.
5. Que el dictamen esté debidamente fundamentado.
6. Que las conclusiones del dictamen sean claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos.
1. Que la ordenación e incorporación de la prueba haya sido hecha en forma legal o conforme a la Ley.
2. La capacidad jurídica del perito para desempeñar el cargo.
3. Debida posesión del perito y condición de juramento.
4. Presentación o exposición del dictamen en forma legal.
5. Que sea un acto consciente, libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción.
6. Que no exista prohibición legal de practicar esta clase de prueba.
7. Que se haya dado traslado del dictamen a las partes.
8. Que el perito haya realizado personalmente su trabajo.
1. Debe ser un acto procesal.
2. Debe ser promovido por el juez o las partes.
3. Debe ser un dictamen personal.
4. Debe versar sobre hechos y no cuestiones de puro derecho.
5. Debe ser dictamen de un tercero ajeno a los hechos del proceso.
6. Debe contener conceptos personales del perito.
El dictamen pericial tiene como finalidad brindar al juez elementos de convicción sobre unos hechos específicos; de este modo, es similar al testimonio, la confesión o los documentos.
Al ser reconocido como medio de prueba, se debe tener presente que este por sí mismo no emite juicios de verdad o de voluntad, tampoco tiene como eje central producir efectos jurídicos en el proceso pues de ser así, restaría razón al acto de contradicción y al momento de la apreciación judicial de la prueba.
Así, como medio de prueba, su finalidad será ilustrar desde la emisión de un juicio de valor el criterio del juez, a partir de la solución a interrogantes formulados.
1. Conocimiento de las condiciones de existencia, validez y eficacia del medio de prueba pericial.
2. Puesta en práctica de lo aprendido, materializándolo en los actos de defensa de los apoderados respecto del material probatorio del expediente judicial o administrativo.
3. Reconocimiento de criterios de fundamentación y diferencia del peritaje y su aplicabilidad en la justicia de lo contencioso administrativo.
1. Identificar del medio de prueba pericial, los elementos de existencia, validez y eficacia, con el objetivo de promover conocimientos esenciales a los apoderados y promover con ello la presentación de actos de defensa más sólidos en el marco del sistema probatorio.
2. Dar herramientas concretas que permitan no sólo diferenciar el medio de prueba pericial, sino reconocer aspectos centrales que deben ser tenidos en cuenta al momento de valoración de la prueba por el operador jurídico.
Estudiar nociones, condiciones de existencia, validez y eficacia del medio prueba pericial para fortalecer la argumentación de la defensa jurídica del Estado.