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arabera MAYRA ALEJANDRA MERA MITIZ 4 years ago

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Organigrama

El Decreto 1860 de 1994 establece las directrices fundamentales para la organización y funcionamiento del proyecto educativo institucional en Colombia. Este reglamento detallado abarca aspectos esenciales como las orientaciones curriculares y la estructura del calendario académico, proporcionando un marco claro para la educación formal.

Organigrama

ARTICULO 61

Ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación.

Delégase en el Ministro de educación Nacional la función de inspección y vigilancia de la educación, atribuida al Presidente de la República
Los gobernadores y alcaldes ejercerán, en su respectiva jurisdicción, funciones de inspección y vigilancia de acuerdo con las competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Educación Nacional,

ARTICULO 57

La jornada única y el horario académico

artículo 85 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos estatales y privados, tendrán una sola jornada diurna en horario determinado,
DE ACUERDO

las condiciones locales y regionales y con lo dispuesto en el presente Decreto. actividades pedagógicas relacionadas con el desarrollo de asignaturas y proyectos pedagógicos, en el ciclo de educación básica primaria, y treinta horas para las mismas actividades en el ciclo de educación básica secundaria y en el nivel de educación media.

ARTICULO 48

Medios para la evaluación

La evaluación se hace fundamentalmente por comparación del estado de desarrollo formativo y cognoscitivo de un alumno
Mediante el uso de pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de apropiación de conceptos. El resultado de la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de organización del conocimiento que ha elaborado el estudiante y de sus capacidades para producir formas alternativas de solución de problemas.

Mediante apreciaciones cualitativas hechas como resultado de observación, diálogo o entrevista abierta y formuladas con la participación del propio alumno, un profesor o un grupo de ellos.

ARTICULO 47

Evaluación del rendimiento escolar

En el plan de estudios deberá incluirse el procedimiento de evaluación de los logros del alumno,
CONJUNTO DE

juicios sobre el avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos, atribuibles al procedo pedagógico.

ARTICULO 35

Desarrollo de Asignaturas

s. Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el proyecto educativo instituciona
ATENDIENDO

lineamientos del presente Decreto y los que para su efecto expida el Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 34

Areas

plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994.
SE INCLUIRA

grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el plan de estudios.

ARTICULO 33

Criterios para la elaboración del currículo

La elaboración del currículo es el producto de un conjunto de actividades organizadas y conducentes a la definición y actualización de los criterios,
planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyan a la forma integral y a la identidad cultural nacional en los establecimientos educativos.

SE ELABORA

orientar el que hacer académico y debe ser concebido de manera flexible para permitir su innovación y adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica.

ARTICULO 19

Obligatoriedad del Gobierno Escolar

establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.
El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Decreto.

ARTICULO 18

Comunidad educativa

Según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa
está constituida

las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.

Se compone de los siguientes estamentos

Los estudiantes que se han matriculado.

Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. ENTRE OTROS

ARTICULO 15

Adopción del proyecto educativo institucional.

Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento.
Su adopción debe hacerse

un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende:1. La formulación y de liberación.

SU OBJETIVO

elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo.

ARTICULO 14

Contenido del proyecto educativo institucional

establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa
un proyecto educativo institucional

exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio

1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución. 2. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes. 3. Los objetivos generales del proyecto. ENTRE OTROS

ARTICULO 7

Organización de la educación básica

proceso pedagógico de la educación básica comprende nueve grados que se deben organizar en forma continua y articulada
PERMITA

desarrollo de actividades pedagógicas de formación integral, facilite la evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia del educando dentro del servicio educativo.

ARTICULO 6

Organización de la educación preescolar

. La educación preescolar de que trata el artículo 15 de la Ley 115 de 1994
OFRECE

a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados, de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio.

ARTICULO 5

Niveles, ciclos y grados

Los niveles son etapas del proceso de formación en la educación formal, con los fines y objetivos definidos por la ley.
El grado corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuestos en dicho plan.

ARTICULO 4

El servicio de educación básica

país sin discriminación alguna
recibirán como mínimo un año de educación preescolar y nueve años de educación básica

establecimientos educativos

estatal, privado, comunitario, cooperativo solidario o sin ánimo de lucro.

ARTICULO 3

OBLIGACIONES DE LA FAMILIA

desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores
EL DEBER

sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia por el artículo 7º de la Ley 115 de 1994

CAPITULO1

ARTICULO 2

Responsables de la educación de los menores

El Estado, la sociedad y la familia
RESPONSABLES

la educación obligatoria de acuerdo con lo definido en la Constitución y la ley

DECRETO 1860 de 1994: REGLAMENTO PEI

CAPITULO 8

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA.

.........................

CAPITULO 7

CALENDARIO ACADEMICO

.................................

CAPITULO 6

EVALUACION Y PROMOCION

............................................

CAPITULO 5

ORIENTACIONES CURRICULARES.

...............................................

CAPITULO 4

EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL

...........................................

CAPITULO 3

EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

..............................................

CAPITULO 2

ORGANIZACION DE LA EDUCACION FORMAL

....................................

DECRETO

ARTICULO 1
AMBITO Y NATURALEZA

SE APLICA

SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION FORMAL