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arabera Andrés Arizmendi 1 year ago

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Sociedad Civil y Asociaciones Civiles

Una asociación civil es un acuerdo entre dos o más personas que aportan recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo para alcanzar un objetivo común, predominantemente no económico, y se obligan a rendirse cuentas mutuamente.

Sociedad Civil y Asociaciones Civiles

Andres Arizmendi Sánchez

Grupo:614

Sociedad Civil y Asociaciones Civiles

Asociación Civil

Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.

Contrato Formal

Órgano de Control

La vigilancia de la asociación civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.

El Órgano representativo

Es el que se encarga de la administración de la Asociación, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales

Está representado por la asamblea de socios.

Sociedad Civil

Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Responsabilidad

• Responsabilidad Ilimitada

• Responsabilidad Solidaria

• Responsabilidad Subsidiaria

Tipo de socios

Socios Industriales

Socios Capitalistas

Órganos

• Órgano de Control

• La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.

• Órgano Representativo

• Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales

• Órgano Supremo

• Está representado por la asamblea de socios.

Características

• Contrato Formal.

Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público

• Contrato Oneroso.

En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial

• Contrato Bilateral o Plurilateral.

• Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.