-Principios fundamentales y Enfoques de atención
Principios fundamentales
Atención prioritaria: Las instituciones públicas y privadas están obligadas la atención prioritaria y especializada
Igualdad formal y material: Todas las personas adultas mayores son iguales ante la ley y gozarán de su protección y beneficio sin discriminación alguna.
Integración e inclusión: Se garantiza convivir, contribuir y construir oportunidades reales para el ejercicio de sus derechos.
In dubio pro personae: se optará por la más favorable a la persona adulta mayor, la cual se aplicará íntegramente.
No discriminación: Se prohíbe toda discriminación o distinción no razonable contra las personas adultas mayores.
Participación Activa: El Estado proveerá los mecanismos y medidas necesarias para su participación plena y efectiva.
Principio de Protección: Todos los ciudadanos están obligados a prestar a las personas adultas mayores la protección oportuna, adecuada, prioritaria y especializada.
Principios fundamentales
Protección especial a personas con doble vulnerabilidad: Las entidades integrantes del Sistema garantizarán la efectiva aplicación del derecho a la protección especial, particularmente de aquellas con discapacidad.
Universalidad: Los derechos consagrados en la presente Ley, tienen el carácter de universales y se aplicarán a todas las personas adultas mayores sin distinción alguna.
Responsabilidad social colectiva: generar condiciones adecuadas y eficaces para el desarrollo de sus proyectos de vida.
Integralidad y especificidad: El Estado a través de la autoridad competente deberá adoptar estrategias y acciones integrales que orienten los servicios para brindar atención especializada.
Restitución: La autoridad competente deberá adoptar medidas y acciones concretas para asegurar la restauración de los derechos violentados.
Enfoques
Enfoque de ciclo de vida. La protección de los derechos debe diseñarse de modo dinámico y flexible para garantizar el bienestar de las personas.
Enfoque de Género. Permite comprender la construcción social y cultural de roles entre hombres y mujeres.
Enfoque de Género. Permite comprender la construcción social y cultural de roles entre hombres y mujeres.
Enfoque Intergeneracional. Se reconocerá el conocimiento y la experiencia de las personas adultas mayores y se potenciará estos saberes.
Enfoque Poblacional. El reconocimiento de la diversidad para la política pública supone pertinencia y adaptabilidad cultural en la acción y organización estatal.
Enfoque Urbano -Rural. Es la perspectiva de dónde y cómo se dará respuesta a las necesidades de la sociedad.
Enfoque Intercultural. Se reconoce el desarrollo de las capacidades humanas, la integración y la participación individual o colectiva de las personas adultas mayores.