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DEFINICIÓN DE DERECHO
Derecho deriva del latín directus que significa 'recto' o 'colocado en línea recta' en lo que deriva en términos generales a la justicia.
En latín clásico, ius fue el término que se utilizaba para designar el derecho objetivo, el conjunto de reglas que evolucionó para lo que se conoce como Derecho. El término ius (jus) originó la creación de palabras como justo, justicia, entre otras.
El significado de derecho, se refiere de manera general al conjunto de normas jurídicas vigentes en un país, denominado también como derecho objetivo.
La palabra derecho también puede tener el sentido de recto, correcto o justo.
La expresión “'tener derecho” significa que algo es de alguien por justicia de igualdad como son los Derechos Humanos, derechos de los niños y derechos civiles.
TIPOS DE LEYES
Leyes interpretativas de la Constitución
Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de los tres quintos de los Senadores y Diputados en ejercicio.
Leyes orgánicas constitucionales
normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente previstas en el texto constitucional. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de los Senadores y Diputados en ejercicio.
Leyes de quórum calificado
tratan sobre materias señaladas en la Constitución. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, requieren de la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio
Leyes ordinarias o comunes
normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como “materia de ley” en su artículo 63. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayoría de los Senadores y Diputados asistentes a la sesión.
PODER JURIDICO
El poder judicial es un poder del Estado encargado de impartir Justicia en una sociedad. Es uno de los tres poderes y funciones primordiales del Estado, mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos
DEBER DEL DERECHO
El deber jurídico es una obligación implantada por una norma jurídica que tiene que ser respetada por los individuos. Por lo tanto, este deber restringe la libertad de las personas e implica la existencia de un derecho jurídico en contrapartida.
TIPOS DE DERECHO
Derecho Público
Derecho Constitucional
Dentro de la Constitución se distingue una parte orgánica, que es el estatuto de los poderes del Estado, estableciendo normas y competencias, así como procedimientos.
Derecho Administrativo
Regula la Administración Pública o Administración del Estado. Se vincula con el Derecho Constitucional, específicamente con su parte orgánica: es el derecho común de la Administración Pública. Define la forma en que se organizan, actúan y cómo responden los órganos de la administración del Estado.
Derecho Financiero
Rama del Derecho Administrativo relativa al manejo de las finanzas públicas. Abarca tanto normas sobre tributos (Derecho Tributario), así como normas financieras propiamente tales relativas al gasto (derecho presupuestario).
Derecho Penal
El Derecho Penal establece relaciones entre el Estado y los individuos, ejerciendo su coacción sobre los bienes más valiosos para la persona, como son la libertad individual, la propiedad y, en algunos sistemas, la vida misma.
Derecho Económico
Regula todas las áreas de la economía que son objeto de regulaciones públicas. Hay un interés público en el buen funcionamiento de la economía y los mercados, por lo que se busca proteger la libre competencia y que no existan grandes alteraciones en los niveles macroeconómicos.
Derecho Procesal
Conjunto de normas que señala los pasos a seguir ante los tribunales de justicia. Se dice que es un ordenamiento mixto, pues aun cuando todos los ordenamientos presentan algún grado de mezcla, en el Derecho Procesal cabe distinguir el procedimiento penal, que es mayormente público, y donde la investigación se encuentra a cargo del Ministerio Público. En materia civil, en cambio, los juicios tienen un carácter predominantemente privado, pues aun ante los tribunales estatales, las partes tienen el control del procedimiento, su iniciativa y consecución.
Derecho Privado
Derecho Civil
Constituye el núcleo del derecho privado. Esta rama del derecho regula a los individuos desde el nacimiento hasta la muerte, tanto en su vida familiar, como en el ámbito económico. Por eso, es la más general y amplia de las ramas del derecho, y es ordenamiento básico de nuestra tradición jurídica.
Derecho Comercial.
Sus orígenes se vinculan a la actividad profesional de los comerciantes. Originalmente surge como un derecho estatutario (o propio) de los comerciales como grupo de personas. Posteriormente, ha dado paso a una naturaleza más objetiva, los llamados “actos de comercio”, además de regular las actividades de los comerciantes, incluyendo actividades de transportes, seguros y títulos de crédito (letras, cheques, pagarés, etc.).
Derecho del Trabajo
Configura un orden público de protección. Son normas irrenunciables para las partes que fijan un contenido mínimo a la relación laboral entre trabajadores y empleadores. Ejemplos de estos derechos irrenunciables: el salario mínimo, los horarios máximos de la jornada de trabajo, las cotizaciones obligatorias de seguridad social, las indemnizaciones por accidentes del trabajo, los plazos de desahucio, el descanso dominical, el fuero maternal, etc.