Poder Ejecutivo de la Unión.
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 81
Elección
Directa
(Ley Electoral)
Art. 82
Requisitos
Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
35 años al tiempo de la elección
Residido en el país durante todo el año anterior a la elección.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
No estar en servicio activo, 6 meses antes del día de la elección.
No ser secretario, Fiscal Gral., gobernador ni jefe de gobierno 6 meses
Art. 83
Periodo
Inicia encargo 1o octubre
Duración 6 años
Art. 84 En caso de falta
Secretario de Gobernación
lo sustituyé en lo que el
Congreso nombra un
Interino o Substituto
2 primeros años
Congreso en Sesiones
Colegio electoral
mediante voto secreto
elige Presidente Interino
Convocatoria para votación
entre 7 y 9 meses
Congreso no en Sesiones
Comisión Permanente
Sesiones extraordinarias
4 últimos años
Congreso en Sesiones
Elige Presidente Substituto
Art. 85
Antes de iniciar el Periodo
Elección no ha sido hecha o
declarada válida
Presidente actual concluye
Congreso designa
Presidente Interino
Al comenzar hay
falta absoluta del
Presidente
Presidente de
la Cámara de
Senadores
Si el Presidente
solicita licencia
hasta por 60 días
Autoriza el Congreso
Secretario de Gobernación
Art. 86
Cargo renunciable
por causa grave
Art. 87
Protesta ante
Congreso
Mesas Directivas
Cámaras del Congreso
Presidente de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación
Art. 88
Ausentarse hasta
7 días
Informar a la Cámara de Senadores o
Comisión Permanente
Más de 7 días
Permiso a la Cámara de
Senadores o Comisión Permanente
Art. 89 Facultades y
Obligaciones
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión;
Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
VI. Preservar la seguridad nacional, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos.
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales.
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Art. 90 Administración
Pública Federal, centralizada y paraestatal
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal o Secretarias de Estado
Art. 91 Secretario
del Despacho
Mexicano por nacimiento
Ejercicio de sus derechos
30 años cumplidos
Art. 92
Todos los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del Presidente
deberán estar firmados por el Secretario
de Estado a que el asunto corresponda.
Art. 93
Los Secretarios del Despacho,
(durante periodo de sesiones ordinarias)
darán cuenta al Congreso del estado
que guarden sus respectivos ramos