Poder Ejecutivo de la Unión.

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 81
Elección

Directa
(Ley Electoral)

Art. 82
Requisitos

Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
35 años al tiempo de la elección
Residido en el país durante todo el año anterior a la elección.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
No estar en servicio activo, 6 meses antes del día de la elección.
No ser secretario, Fiscal Gral., gobernador ni jefe de gobierno 6 meses

Art. 83
Periodo

Inicia encargo 1o octubre
Duración 6 años

Art. 84 En caso de falta

Secretario de Gobernación
lo sustituyé en lo que el
Congreso nombra un
Interino o Substituto

2 primeros años

Congreso en Sesiones

Colegio electoral
mediante voto secreto
elige Presidente Interino

Convocatoria para votación
entre 7 y 9 meses

Congreso no en Sesiones

Comisión Permanente

Sesiones extraordinarias

4 últimos años

Congreso en Sesiones

Elige Presidente Substituto

Art. 85

Antes de iniciar el Periodo
Elección no ha sido hecha o
declarada válida

Presidente actual concluye

Congreso designa
Presidente Interino

Al comenzar hay
falta absoluta del
Presidente

Presidente de
la Cámara de
Senadores

Si el Presidente
solicita licencia
hasta por 60 días

Autoriza el Congreso

Secretario de Gobernación

Art. 86
Cargo renunciable
por causa grave

Art. 87
Protesta ante
Congreso

Mesas Directivas
Cámaras del Congreso

Presidente de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación

Art. 88
Ausentarse hasta
7 días

Informar a la Cámara de Senadores o
Comisión Permanente

Más de 7 días

Permiso a la Cámara de
Senadores o Comisión Permanente

Art. 89 Facultades y
Obligaciones

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.

II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión;

Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;

V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

VI. Preservar la seguridad nacional, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos.

VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales.

XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;

XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;

XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Art. 90 Administración
Pública Federal, centralizada y paraestatal

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal o Secretarias de Estado

Art. 91 Secretario
del Despacho

Mexicano por nacimiento

Ejercicio de sus derechos

30 años cumplidos

Art. 92

Todos los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del Presidente
deberán estar firmados por el Secretario
de Estado a que el asunto corresponda.

Art. 93

Los Secretarios del Despacho,
(durante periodo de sesiones ordinarias)
darán cuenta al Congreso del estado
que guarden sus respectivos ramos