Acto Administrativo de inspección en materia ambiental.
Que son actos de inspección
Son aquellos que se dan para tratar asuntos
relacionados con el medio ambiente, estos
pueden acarrear desde medidas de vigilancia
hasta una sanción, esto sin mencionar los
procesos administrativos, todo en relación a
la "Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente".
Quienes están facultados para hacerlos
Las autoridades competentes por conducto de personal debidamente autorizado, para esto el personal debe llevar el documento oficial, también
la orden debidamente escrita y fundada para proceder con la diligencia.
Como se hacen los actos de inspección.
El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia.
Requisitos
Exhibirá credencial vigente con fotografía,
expedida por la autoridad competente que lo acredite para realizar visitas de inspección en la materia.
Mostrara la orden respectiva, entregándole copia de la misma con firma autógrafa
Requerira al inspector que en el acto
asigne a dos testigos.
En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado
podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin
que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección.
En los casos en que no fuera posible encontrar en el lugar de la visita persona que pudiera ser
designada como testigo, el personal actuante deberá asentar esta circunstancia en el acta administrativa
que al efecto se levante, sin que ello afecte la validez de la misma.
Notificaciones
ARTICULO 167 BIS,- LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, SE REALIZARAN
PERSONALMENTE O POR CORREO CON ACUSE DE RECIBO
ARTICULO 167 BIS FRACC. I.-
Cuando se trate de emplazamientos y resoluciones administrativas definitivas
Pueda efectuarse en las oficinas de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, si las personas a quienes deba notificarse se presentan en las mismas
ART 167 BIS 3 PARRAFO 1 Y 2.- ¿CUÁNDO SURTIRAN EFECTOS?
El día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya surtido efectos la notificación
Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado la que conste en el acuse de recibo.
POR CORREO ODRINARIO, MENSAJERIA, TELEGRAMA O PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO DEL INTERESADO, A TRAVÉS DE TELEFAX, MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA U OTRO SIMILAR O EN LAS OFICINAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA
Tratándose de actos distintos a los señalados en la fracción I del Articulo 167 BIS
POR ROTULÓN
ARTICULO 167 BIS FRACCIÓN II.-
Notificación colocada en los estrados de la Unidad Administrativa competente
Persona a quien deba notificarse no pueda ser ubicada después de iniciadas las facultades de inspección, vigilancia o verificación
No hubiera señalado domicilio en la población donde se encuentre ubicada la sede de la autoridad ordenadora
ARTICULO 167 BIS 3 PARRAFO 4.- ¿CUANDO SURTIRAN EFECTOS?
Al día hábil siguiente al de la fijación del mismo.
POR EDICTO
ARTICULO 167 BIS FRACC. III
Cuando se desconozca el domicilio del interesado
Cuando la persona a quien deba notificarse haya desaparecido
Se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal o autorizado para tales efectos
ARTICULO 167 BIS 2.- ¿COMO SE REALIZARÁN?
Haciendo publicaciones que contendrán un resumen de los actos por notificar. por dos días consecutivos
En el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o Periódico Oficial de la Entidad Federativa en la que tenga su sede la Unidad Administrativa que conozca del asunto
En uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la Entidad Federativa correspondiente.
ARTICULO 167 BIS 3 FRACC III. PARRAFO 3.-
Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación
POR INSTRUCTIVO
ARTICULO 167 BIS FRACCIÓN IV
Se fijará en un lugar visible del domicilio, o con el vecino más cercano, lo que se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez
ATTICULO 167 BIS 1 PARRAFO 3
Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere la citatoria notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla
Cerrado el domicilio
ARTICULO 167 BIS 4 PLAZO DE NOTIFICACIÓN
PLAZO DE NOTIFICACIÓN
Plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique
CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN
Texto íntegro del acto
Fundamento legal en que se apoye con la indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa
En su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda
Órgano ante el cual hubiera de presentarse
Plazo para su interposición.
Sanciones
Artículo 171
Las violaciones a los preceptos, reglamentos y disposiciones
qué emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más sanciones.
Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
Clausura temporal o definitiva, total o parcial cuando se cumpla alguna de las acciones que se mencionan en el artículo 171 fracción II.
Arresto administrativo hasta por 36 horas.
El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente
relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre
o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley.
La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones
correspondientes.
Artículo 172
Cuando la gravedad de la infracción lo amerite la autoridad correspondiente solicitara la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y/o de toda autorización otorgada para la realización de dichas actividades.
Artículo 173
Para la imposición de sanciones se tomara en cuenta:
I.La gravedad de la infracción, considerando los daños causados.
II. Las condiciones económicas del infractor.
III. La reincidencia, si la hubiere.
IV. - El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción.
V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.
Artículo 174
Cuando proceda como sanción el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total
o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, en caso de que la sanción se la clausura temporal la Secretaría deberá informar al infractor sobre plazos y características que debe cumplir.
Artículo 174 BIS
La Secretaría dará a los bienes decomisados alguno de los siguientes destinos:
I. La venta a través de invitación a cuándo menos tres compradores.
II.Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de 5,000 veces el salario
diario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción
III.Donación a organismos públicos e instituciones científicas o de enseñanza superior o de
beneficencia pública, según la naturaleza del bien decomisado y de acuerdo a las funciones y actividades
que realice el donatario, siempre y cuando no sean lucrativas. Tratándose de especies y subespecies de
flora y fauna silvestre, podrán ser donadas a zoológicos públicos siempre que se garantice la
existencia de condiciones adecuadas.
IV. Destrucción de productos o subproductos, de flora y fauna silvestre, forestales plagados o con alguna enfermedad que impida su aprovechamiento, así como artes de
pesca y caza prohibidos por las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 174 BIS 1
Para efectos de lo previsto en las fracciones I y II
únicamente serán procedentes dichos supuestos, cuando los bienes decomisados sean susceptibles de
apropiación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En la determinación del valor de los bienes, la Secretaría considerará el precio que respecto de dichos bienes corra en el mercado.
En ningún caso, los responsables de la infracción que hubiera dado lugar al decomiso podrán
participar ni beneficiarse de los actos señalados en el artículo anterior.
Artículo 175
La secretaría podrá promover la limitación o suspensión de dichas instalaciones o de cualquier actividad que afecte o pueda afectar al ambiente o causar algún daño a los recursos naturales y/o biodiversidad.
Artículo 175 BIS
Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se destinarán a la
integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley.
Acta de inspección
Es un documento derivado de un organismo certificado del estado , kjhdssque tiene como finalidad la verificación y el buen funcionamiento de las acciones , así como también busca detectar las omisiones que se presenten, acorde al área que se le ha sido designada
El titular del área a la que se le ha sido designada un acta de inspección, deberán presentar pruebas y manifestar lo que en su derecho convenga.
En el ámbito del derecho ambiental,despues de haberse presentado un acta de inspección , la autoridad correspondiente dictaminara, las acciones a proseguir tras haber determinado la inspección.El estado esta facultado para: Clausurar , Asegurar y Neutralizar los materiales que pongan en riesgo al ambiente, asi como tambien a a salud publica.
Inspectores.
Derechos
Podrá designar testigos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección.
Acceso al lugar o lugares sujetos a inspección.
Obligaciones
Al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia.
Mostrará la orden respectiva, entregándole copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.
Contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente.
Autoridad ordenadora.
Derechos
Podrán realizar, por conducto de personal debidamente autorizado, visitas de inspección, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento.
Podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Obligaciones
Expedir el documento oficial que acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia.
Notificar al inspeccionado.
Inspeccionado ( derechos y obligaciones)
Derechos
Que el inspector le entregue la orden de comisión con firma autógrafa.
• Que el inspector se identifique con credencial vigente con fotografía.
• Hacer uso de la palabra en el acta de inspección y a que se asiente en la misma lo que desee aclarar.
• Presentar por escrito las observaciones y pruebas relacionadas con la inspección dentro de los 5 días hábiles siguientes a la misma.
• Firmar el acta de inspección y a que el inspector le entregue copia con firmas autógrafas.
• Que el inspector otorgue orientación y asesoría a los titulares del área designada o a sus representantes para el mejor cumplimiento de la normatividad.
Obligaciones
Permitir el acceso del inspector al centro de trabajo y otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilio de carácter administrativo.
• Permitir al inspector que efectúe interrogatorios a los trabajadores.
• Proporcionar la información y documentación que le sea requerida por el inspector, y a que obligan la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos, y demás disposiciones aplicables en la materia.
• Permitir al inspector que realice un recorrido por las instalaciones del área designada, en compañía de los representantes de los titulares de dicha área.
Resolución del procedimiento
ARTICULO 168 PARRAFO 2 y 3
Durante el procedimiento y antes que se dicte resolución administrativa
Podrán convenir la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente
Convenios administrativo
La celebración del convenio suspenderá el procedimiento administrativo y el término para la caducidad, a partir de la presentación de la solicitud a la autoridad, y hasta por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles
Acuerdos
conmutación de las multas que resulten
procedentes.
Atenuación
La realización del examen metodológico de las operaciones del interesado a las que hace
podrán intervenir quienes sean parte en el procedimiento judicial previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, siempre que se trate de la misma infracción, hechos y daños.
ARTICULO 168 PARRAFO 1
Después de recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la secretaría procederá en los 20 días siguientes a dar una resolución escrita, posteriormente el interesado debe ser notificado de manera personal o por medio de correo certificado y tendrá que ser acusado de recibido.
ARTICULO 169. ¿QUE CONTENDRA?
Las sanciones a que se haya hecho acreedor el responsable
Las medidas que el responsable deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o
irregularidades observadas;
reconocimiento de los términos y obligaciones derivados del convenio y las medidas que el responsable deba llevar a cabo para su cumplimiento.
Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del infractor que se deriven de la resolución
Infractor deberá informar a la autoridad ordenadora dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo correspondiente,sobre el cumplimiento de las obligaciones