Acto Jurídico Personas y Familia
Donaciones antenupciales
Son las que se hacen antes del matrimonio por uno de los pretendientes o por un tercero a alguno de los futuros cónyuges o a ambos, pero siempre en consideración al matrimonio que habrá de celebrarse. Queda sin efecto si el matrimonio dejara de efectuarse (Art.220, C.C.).
Donaciones entre consortes
Se realizan durante el matrimonio por un cónyuge al otro y no se anulan por supervivencia de hijos, pero si se reducirán cuando sean inoficiosas, en los términos que las comunes.
Matrimonio
Define a los esponsales como la promesa del matrimonio que se hace por escrito por un novio al otro y es aceptada por este último.
Elementos constitutivos del matrimonio
Esenciales de un acto jurídico
La manifestación de voluntad. La existencia de un objeto física y jurídicamente posible
De validez
Capacidad. Ausencia de vicios en la voluntad. Licitud en el objeto, fin o condición del acto. Firma, cuando la ley la requiera.
Requisitos del matrimonio
De existencia
Diferencia de sexo y unidad de personas.
Consentimiento (affectio maritalis).
Celebración: presencia de Oficial de Registro Civil y dos testigos.
De validez
Consentimiento libre y espontaneo
Error
Fuerza
Rapto
Capacidad de las partes: Impedimentos dirimentes
Absolutos
Relativos
Formalidades
Anteriores
Coetáneas
Posteriores
Impedimentos del matrimonio
La falta de edad requerida por la ley.
La falta de consentimiento del que, o de los que conforme a la ley, tienen la patria potestad, del tutor o del juez en sus respectivos casos.
El error, cuando sea esencialmente sobre la persona.
El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente.
El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.
El atentado contra la vida de alguno de los casados, para casarse con el que quede libre.
La fuerza o miedo graves. En caso de rapto subsiste el impedimento seguro, donde libremente manifieste su voluntad.
La embriaguez habitual
El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra substancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.
La impotencia por causa física para consumar el matrimonio, siempre que sea incurable.
Las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias.
La disminución o perturbación de la inteligencia.
El vínculo de un matrimonio subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro.
Nulidad del matrimonio
Adulterio habido entre las personas que pretenden contraer matrimonio.
Atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.
Rapto, cuando la mujer no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad.
Bigamia
Incesto
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Siendo el matrimonio un acto jurídico puede llevarse a cabo en algunos estados de la república el matrimonio entre personas del mismo sexo. Pues el Articulo 154 del Código Civil del Estado de Tabasco, contempla solo que se puede llevar a cabo el matrimonio cuando el hombre ha cumplido 16 años y la mujer haya cumplido 14 años.
La tutela: legitima, dativa y testamentaria
Legitima
De los menores se da cuando no hay quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario y cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
De los dementes, idiotas, imbéciles, sordomudos y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes.
De los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona o depositados en establecimientos de beneficencia.
Dativa
Es la que da o designa un juez cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien corresponda la tutela legítima y cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo y no hay hermanos ni colaterales dentro del cuarto grado inclusive, que lo ejerzan.
Testamentaria
Que es la que se instituye en un testamento se le da o designa tutor por quien ejerce la patria potestad: a un menos, a un incapaz que no está bajo patria potestad propia ni ajena para que se administren los bienes que se le dejan por testamento, a su incapaz privado de inteligencia.
La patria potestad y la filiación
La patria potestad se ejerce sobre los hijos y sobre los bienes de estos (Art. 149, C.C.), los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad, mientras exista alguno de los ascendientes a quienes corresponde aquella, segun la ley (Art. 418, C.C.).
La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre, respectivamente, los derechos y obligaciones establecidos por la ley (Art. 320, C.C.). Resulta de las presunciones legales del nacimiento, de la adopción o por virtud de una sentencia ejecutoria que la declare (Art. 321, C.C.).
Parentesco civil
Es el que nace de la adopción y solo existe entre el adoptante y el adoptado (Art. 295, C.C.).
Parentesco por afinidad
Es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, es entre la mujer y los parientes del varón (Art. 294, C.C.).
Parentesco por consanguinidad
Es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor (Art. 293, C.C.).
Parentesco y de los alimentos
Es un vínculo jurídico que la ley atribuye de pleno derecho a ciertas relaciones de familia, de donde resulta, para una persona, la obligación de asegurar la subsistencia de otra.
Existencia de la obligación de da alimentos
La necesidad del acreedor alimentista
Los recursos del deudor alimentista
Las relaciones entre el deudor y el acreedor alimentista
Reciprocidad: El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos (Art. 301, C.C.).
Proporcionalidad: Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos (Art. 311, C.C.).
La ejecución de la obligación de dar alimentos
Cuando el acreedor alimentista tiene varios deudores alimentista, se establece una jerarquía: cónyuge, descendientes, ascendientes, etc. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estén más próximos en grado (Art.303, C.C.). Si se tiene a varios deudores en el mismo grado jerárquico, se procede a hacer la división de la deuda (Art. 312, C.C.).
Este derecho no es renunciable ni puede ser objeto de transacción (Art. 321, C.C.).
Concubinato y amasiato
Presupone relaciones sexuales fuera del matrimonio, pero cuyas relaciones tienen un cierto carácter de duración, de estabilidad: viven ante la sociedad como esposos.
La sociedad conyugal, las separaciones de bienes
Consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente del patrimonio propio de cada uno de los consortes (Art.89, C.C.). Es una persona jurídica cuya capacidad nace desde la celebración del matrimonio (Art.190, C.C.).
Los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos (Art.213, C.C.).