Apertura de empresa
Ley 5 del 11 enero de 2007

Articulo 5 : Definiciones

1. Actividad industriales

Comprende industrias
Manufacturesas.

Ventas al por mayor al estado.

Artesanías caseras con menos de 5 trabajadores.

2. Autoridad pública competente

Autoridad pública competente.

3. Aviso de operación

Documento que avala la actividad
Comercial.

4. Comercio al por mayor

La prestación de servicios.

Las ventas al estado y a empresas.

Que no constituya comercio al por menor.

5. Comercio al por menor

La ventas de bienes al consumidor.

La agencia de empresas productoras o mercantiles.

Cualquier otra actividad que la ley clasifique como tal.

6. Numero de aviso de operación

Es el número y codigo que confirma la culminación del proceso.

7. Panama emprende

Sistema informático administrado por el ministerio y aviso del estado sobre el inicio de actividad comercial y industrial.

Articulo 6 : Tasa de aviso

Corresponde al municipio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento.

Articulo 8 : Proceso de aviso

Deberá contar con las aprobaciones correspondientes.

Deberá completar el registro de la actividad emprede panamá.

Debe pagar todo lo requerido para la apertura de empresas por el sistema.

El sistema panama emprende le emitira al interesado un número de aviso de operación.

Articulo 1: Aviso de operación

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación.

Es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial.

La autoridad competente es el MICI.

Debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir

Articulo 3 : Validez del aviso de operación

Tiene validez jurídica y reposa en el sistema panamá emprende

Debe contener una declaración jurada.

Articulo 4 : Actividades exceptuadas

Agricola , ganadera , apicola , acuicola , avicola y agroforestal.

Elaboración y venta de artesanía con menos de 5 trabajadores.

Actividades sin fines de lucro.

Ejecución de profesionales liberales :
Servicios de abogado de manera personal.