Apertura de empresas - Ley 5 del 11 de enero de 2007
Artículo 5. Definiciones
1. Actividad industriales
Comprende industrias manufactureras.
Ventas al por mayor al Estado.
Artesanías caseras con menos de 5 trabajadores.
2. Autoridad pública competente
Autoridad pública competente.
3. Aviso de operación
Documento que avala la actividad comercial.
Artículo 6. Tasa de Aviso
La Tasa de Aviso de Operación corresponderán al municipio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento, según se indique en el Aviso de Operación.
Ningún municipio podrá cobrar suma adicional en concepto de inscripción o registro de negocio.
Artículo 8. Proceso de Aviso
El interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2.
Se deberá pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribución requeridos para la apertura de empresas por el Sistema.
Las personas que no tengan acceso a medios electrónicos para ingresar en el Sistema PANAMAEMPRENDE podrán hacerlo en cualquier oficina o establecimiento público que se habilite
para tal fin.
Artículo 1. Aviso de Operación.
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación.
Es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial.
La autoridad competente es el MICI.
Debe conocer la información necesaria y al final se debe imprimir.
Artículo 3. Validez del aviso de Operación.
Tiene validez jurídica y reposa en el sistema de Panamá Emprende.
Debe contener una declaración jurada.
Artículo 4. Actividades Exceptuadas.
Agrícola, ganadera, apícola, acuícola, avícola y agroforestal.
Elaboración y venta de artesanías con menos de 5 trabajadores.
Actividades sin fines de lucro.
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