Apertura de empresas- Ley 5 del 11 enero 2007

Artículo 5: Definición

1. Actividad Industrial.

Comprende industrias manufactureras.

Ventas al por mayor Estado.

Artesanías caseras con menos de 5 trabajadores.

2. Autoridad pública competente

Autoridad pública competente

3. Aviso de operación

Documento que avala la actividad comercial

Artículo 6: Tasa de aviso

Ningún municipio podrá cobrar suma adicional en concepto de inscripción o registro de negocio.

Con el aviso de Operación se pagará una Tasa de Aviso de Operación de quince balboas [B.15.00[ para las personas naturales y de cincuenta y cinco para balboas [B.55.00[ para las personas jurídicas.

Artículo 8: Proceso de aviso

1. El interesado deberá contar contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2.

2. Se deberá completar de la actividad en el sistema PANAMAEMPRENDE.

Artículo 1: Aviso de operación

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación

Es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial.

La autoridad competente es el MICI

Debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir.

Artículo 3: Validez del aviso de operación

Tiene validez jurídica y reposa en el Sistema de Panamá Emprende.

Debe contener una declaración jurídica.

Artículo 4: Actividades exceptuadas

Agrícola, ganadera, apícola, acuícola, avícola y agroforestal.

Elaboración y venta de artesanías con menos de 5 trabajadores.

Actividades sin fines de lucro.

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