Apertura de empresas- Ley 5 del 11 enero 2007
Artículo 5: Definición
1. Actividad Industrial.
Comprende industrias manufactureras.
Ventas al por mayor Estado.
Artesanías caseras con menos de 5 trabajadores.
2. Autoridad pública competente
Autoridad pública competente
3. Aviso de operación
Documento que avala la actividad comercial
Artículo 6: Tasa de aviso
Ningún municipio podrá cobrar suma adicional en concepto de inscripción o registro de negocio.
Con el aviso de Operación se pagará una Tasa de Aviso de Operación de quince balboas [B.15.00[ para las personas naturales y de cincuenta y cinco para balboas [B.55.00[ para las personas jurídicas.
Artículo 8: Proceso de aviso
1. El interesado deberá contar contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2.
2. Se deberá completar de la actividad en el sistema PANAMAEMPRENDE.
Artículo 1: Aviso de operación
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación
Es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial.
La autoridad competente es el MICI
Debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir.
Artículo 3: Validez del aviso de operación
Tiene validez jurídica y reposa en el Sistema de Panamá Emprende.
Debe contener una declaración jurídica.
Artículo 4: Actividades exceptuadas
Agrícola, ganadera, apícola, acuícola, avícola y agroforestal.
Elaboración y venta de artesanías con menos de 5 trabajadores.
Actividades sin fines de lucro.
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