Apertura de empresas Ley 5 del 11 enero de 2007
Artículo 5. Definiciones.
Actividad industrial.
Comprende industrias manufacturesas.
Venta al por mayor al Estado.
Artesanias caseras con menos de 5 trabajadores.
2. Autoridad publica competente
Autoridad publica competente
3. Aviso de operación
Documento que avala la actividad comercial
Artículo 6. Tasa de Aviso.
Se pagará una Tasa de Aviso
Operación de quince balboas (B/.15.00)
Para las personas naturales es de balboas (B/.55.00) para las personas jurídicas.
Aviso de Operación.
Ningún municipio podrá cobrar suma adicional de un registro de negocio.
Artículo 8. Proceso de Aviso.
El interesado deberá contar con las aprobaciones en los casos de las actividades comerciales o industriales
La actividad en el Sistema PANAMÁ EMPRENDE.
Se deberá pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribución requeridos para la apertura de empresas
Artículo 1. Aviso de Operación.
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación
Es el unico proseso requerido para iniciar una actividad comercial.
La autoridad competente en el MICI
Debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir
Artículo 3. Validez del Aviso de Operación.
Tiene validez jurídica y reposa en el sistema de Panama Emprende.
Debe contener una declaración jurada.
Artículo 4. Actividades exceptuadas.
Agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal
La elaboración y venta de artesanías con meno de cinco trabajadores.
Actividades sin fines de lucro
Ejecución de profesionales liberales: Servicios de manera personal.