apertura de empresas LEY No. 5
De 11 de enero de 2007
Artículo 5. Definiciones.
Actividad industriales: Comprende industrias manufactura. Venta al mayoral estado. Artesanías casera con meno de 5 trabajadores.
Autoridad publica competente: Autoridad publica competente
Aviso de operación: documento que avala la actividad comercial
Artículo 7. Pago único en PANAMAEMPRENDE.
personas naturales B/.15.00
Persona Jurídica B/.55.00
En cada caso, cinco balboas (B/.5.00) de la Tasa de Aviso de Operación corresponderán al
municipio.
Artículo 8. Proceso de Aviso.
El Registro de la Actividad en el sistema Panamá Emprende.
Se deberá pagar tasa, impuesto y apertura.
PANAMAEMPRENDE le emitirá al interesado el correspondiente número de
Aviso de Operación.
Artículo 1. Aviso de Operación.
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación.
es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial.
la autoridad competente es el MICI
debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir.
Artículo 3. Validez del Aviso de Operación.
Tiene validez jurídica y reposa en el sistema de panamá emprende.
debe contener una declaración jurado
Artículo 4. Actividades exceptuadas.
Agrícola, ganadera, apícola, acuícola. avícola y agroforestal.
Elaboración y venta de artesanías con meno de 5 trabajadores
Actividad sin fines hacro
Ejecución de profesionales liberales.servicio de abogado de manera personal