apertura de empresas LEY No. 5
De 11 de enero de 2007

Artículo 5. Definiciones.

Actividad industriales: Comprende industrias manufactura. Venta al mayoral estado. Artesanías casera con meno de 5 trabajadores.

Autoridad publica competente: Autoridad publica competente

Aviso de operación: documento que avala la actividad comercial

Artículo 7. Pago único en PANAMAEMPRENDE.

personas naturales B/.15.00

Persona Jurídica B/.55.00

En cada caso, cinco balboas (B/.5.00) de la Tasa de Aviso de Operación corresponderán al
municipio.

Artículo 8. Proceso de Aviso.

El Registro de la Actividad en el sistema Panamá Emprende.

Se deberá pagar tasa, impuesto y apertura.

PANAMAEMPRENDE le emitirá al interesado el correspondiente número de
Aviso de Operación.

Artículo 1. Aviso de Operación.

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación.

es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial.

la autoridad competente es el MICI

debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir.

Artículo 3. Validez del Aviso de Operación.

Tiene validez jurídica y reposa en el sistema de panamá emprende.

debe contener una declaración jurado

Artículo 4. Actividades exceptuadas.

Agrícola, ganadera, apícola, acuícola. avícola y agroforestal.

Elaboración y venta de artesanías con meno de 5 trabajadores

Actividad sin fines hacro

Ejecución de profesionales liberales.servicio de abogado de manera personal