Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28369,Ley del Trabajo del Psicólogo

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28369,Ley del Trabajo del Psicólogo

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Del objeto, alcance y ámbito del reglamento

Del objeto Artículo 1º

Tiene como objeto regular el ejercicio y el trabajo del profesional Psicólogo.

Del alcance Artículo 2º

Alcanza a todos los psicólogos colegiados por el Colegio de Psicólogos del Perú.

Del ámbito de aplicación Artículo 3ºArtículo 3º

Tiene como ámbito todas las dependencias públicas y entidades privadas que demanden los servicios del profesional psicólogo.

TÍTULO II. DEL EJERCICIO PROFESIONAL

TÍTULO II. DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Capítulo I. De la profesión del Psicólogo

De la competencia en el ejercicio profesional Artículo 4º

Hace referencia a la competencia profesional del psicólogo en niveles de promoción, prevención, intervención (que incluye evaluación, diagnóstico, tratamiento y recuperación) del comportamiento.

Requisitos para el ejercicio de la profesión Artículo 5º

Título profesional universitario de psicólogo o licenciado en psicología.

A nombre de la Nación y el Registro y habilitación por el Colegio de Psicólogos del Perú.

Concordancia con otros dispositivos Artículo 6º

El ejercicio profesional del psicólogo se desarrolla de acuerdo a la Ley Nº 28369

Ley del Trabajo del Psicólogo y su reglamento, Código de Ética Profesional y los Estatutos del Colegio de Psicólogos del Perú

Ámbito de la profesión Artículo 7º

Los ámbitos del psicólogo son los espacios de interacción de una actividad humana

educativo, salud, laboral, social, comunitario, cultural, económico, deportivo, jurídico y político

De los programas de especialización Artículo 8º

Las universidades a nivel nacional desarrollan programas de especialización.

De acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo.

De la actividad asistencial Artículo 9º

En la especialidad clínica y de la salud, el profesional psicólogo desarrolla la atención especializada

Conforme a la normatividad del Ministerio de Salud.

De la actividad docente e investigación Artículo 10º

En la actividad docente el psicólogo se desempeña en el nivel de la educación superior con sujeción a normas y programas de las universidades e institutos impartiendo conocimientos propios de la psicología y realizando investigaciones.

Capítulo II. De la función del psicólogo

Del informe psicológico Artículo 11º

Toda intervención psicológica tiene un informe psicológico de la especialidad.

Por los psicólogos profesionales responsables.

De la naturaleza del informe Artículo 12º

El informe psicológico es un documento descriptivo.

Explica características y resultados psicológicos de la evaluación o intervención del comportamiento en la persona, familia o comunidad

De la elaboración del Informe Artículo 13º

Será aprobado por el Colegio de Psicólogos del Perú

De los materiales e instrumentos de evaluación Artículo 14º

Son de uso exclusivo del profesional y deberán estar dentro de los estándares internacionales.

De las actividades de consultoría y asesoría Artículo 15º

Su participación es tanto en administración pública y privada.

TÍTULO III. DE LA CARRERA DEL PSICÓLOGO

TÍTULO III. DE LA CARRERA DEL PSICÓLOGO

Capítulo I. Línea de Carrera

De la carrera en el sector público
Artículo 16º

Se estructura de acuerdo a los niveles establecidos en las disposiciones legales vigentes.

Adecuación de los documentos de gestión en las entidades del sector público Artículo 17º

La jefatura o dirección técnica debe estar a cargo de un profesional psicólogo colegiado.

Del ingreso a la administración pública Artículo 18º

Se deberá incluir a representantes del colegio de Psicólogos de Perú, garantizando transparencia.

CapÍtulo II. Del Ascenso en el sector público

Requisitos para el ascenso Artículo 19º

En función del tiempo de permanencia, servicios, calificación profesional, académica y grado de especialización.

De los factores de ponderación Artículo 20º

Tiempo de permanencia en el nivel 10%

Tiempo de servicios 10%

Calificación profesional, académica y grado de especialización 25%

Desempeño Laboral 20%

Evaluación del conocimiento y la experiencia 25%

Nivel de producción científico - profesional 10%

Criterios de los factores de ponderación Artículo 21º

Criterios

El tiempo mínimo de permanencia para cada nivel es de cinco años.

El tiempo de servicio será determinado por el número de años en el ejercicio de la profesión pública.

La calificación se dará por condiciones como: tener grado de maestro doctor, tener segunda especialidad, asistido a congresos, seminarios, ser docente de pre o postgrado, etc.

El desempeño laboral tiene un coeficiente obtenido del promedio del libro de registro de tareas y el promedio de la evaluación.

La evaluación del conocimiento y la experiencia es el proceso integral, sistemático y continuo (instrumento = examen teórico práctico).

El nivel de producción científico profesional (publicaciones, participación de evento como ponente).

Del Comité de Ascenso Artículo 22º

Constituirá el comité de ascenso

Conformado por

Dos (2) representantes de la Dirección y un representante de los psicólogos

De las acciones del Comité de Ascenso Artículo 23º

Serán establecidas por el comité

Señalado en el artículo precedente considerando los factores y la ponderación consignada.

De la calificación Artículo 24º

Para ser apto mínimo 60% del ponderado

Capítulo III. De la Capacitación, Perfeccionamiento y Especialización

De la capacitación Artículo 25º

La capacitación y perfeccionamiento profesional son parte de la formación del psicólogo.

De la responsabilidad de las entidades empleadoras
Artículo 26º

Las entidades empleadoras son responsables de la capacitación del profesional psicólogo, de acuerdo a sus metas y objetivos institucionales.

De los programas de capacitación
Artículo 27º

Las entidades empleadoras promoverán convenios debidamente acreditadas por el Colegio de Psicólogos del Perú, a fin de desarrollar programas de capacitación.

De los estudios en especialidades
Artículo 28º

El psicólogo puede continuar estudios en especialidades aprobadas por la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo.

ANEXOS

De los estudios en especialidades

Es la prestación de servicios regidos por el Código de Ética y Deontología del Perú.

Carrera profesional del psicólogo

Es el nivel de competencia a la prestación de servicios, cualquiera que sea su especialidad.

Ejercicio profesional independiente

Establecer una relación laboral directa con el cliente.

Psicólogos títulados

Son personas que han obtenido el título a nombre de la Nación por una universidad revalidad con las disposiciones legales correspondientes

Psicólogos colegiados

Son psicólogos titulados con registro de colegiatura

Psicólogos habilitados

Son psicólogos colegiados activos como miembros del Colegio de Psicólogos del Perú.

Intervención

Se refiere al proceso activo del psicólogo que consiste en la aplicación de técnicas y comprende la evaluación, diagnóstico, tratamiento y resultados de la intervención

Donde se observa una modificación del comportamiento que determina bienestar y mejora la calidad de vida.

Seguimiento y Verificación

Es el proceso de comprobación que realiza el profesional psicólogo acerca del efecto de la intervención al paso del tiempo.

Promoción

Proceso de difusión y concientización del comportamiento psicosocial

Acciones orientadas al bienestar y mejora de la calidad de vida

Prevención

Acciones de protección dirigidas a conservar la salud psicosocial

Permite anticipar, enfrentar y disminuir los efectos de una situación problemática.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- De los derechos, deberes y obligaciones

Se sujetarán, en todo lo que le corresponda a las disposiciones legales vigentes aplicables para cada caso

Segunda.- Del plazo de cumplimiento

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos8º y 14º