Artículo 123 Constitución Política

APARTADO B Tras un largo período de indecisión gubernamental para
precisar la manera de regular las relaciones del estado con sus trabajadores,
se creó un régimen de excepción para el trabajo burocrático, con la idea de
hacer nugatorios los derechos de huelga y sindicalización

JORNADA DE TRABAJO FRACC. I-IV Jornada
máxima 8 horas, máxima nocturna 7 horas, quedan
prohibidas las labores insalubres o peligrosas, 6
horas de jornada para los menores de 15 - 16 y por
cada 6 días de trabajo deberá descansar un día, en
caso de laborar tiempo extra se abonara como
salario por el tiempo extra el 100% mas de lo fijado
por las horas normales, no podrá el trabajador
exceder de tres horas diarias, ni tres veces
consecutivas

SISTEMA PARA NOMBRAMIENTOS B VII La designacion de
personal se hara mediante sistemas que permitan apreciar los
conocimientos y aptitudes de los aspirantes

SINDICALIZACIÓN Y HUELGA B X
Los trabajadores podrán
sindicalizarse para la defensa de
sus intereses comunes, podrán
hacer uso de su derecho a huelga,
previo cumplimiento de los
requisitos que determine la ley

RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN PARA FUERZAS
ARADAS B XIII Los militares, marino,
personal del servicio exterior, agentes del
ministerio público, peritos y los miembros
de las instituciones policiales, se regirán
por sus propias leyes

VACACIONES B III Los trabajadores gozarán de vacaciones
que nunca serán menores de veinte días al año

MECANISMO ESCALAFONARIO B
VIII Los trabajadores gozarán de
derechos de escalafón a fin de que
los ascensos se otorguen en
función de sus conocimientos,
aptitudes y antigüedad. En
igualdad de condiciones, tendrá
prioridad quien represente la única
fuente de ingreso en su familia

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
B XI La seguridad social cubrirá los
accidentes y enfermedades
profesionales, las no profesionales
y maternidad; la jubilación, la
invalidez y muerte, los familiares
de los trabajadores tendrán
derecho a asistencia medica y
obstétrica, de medicinas

DERECHOS DE LOS EMPLEADOS
DE CONFIAMZA B XIV La ley
determinará los cargos que serán
considerados de confianza. Las
personas que los desempeñen
disfrutarán de las medidas de
protección al salario y gozarán de
los beneficios de la seguridad
social

El artículo 123 resume las bases del derecho de trabajo, individual y colectivo, del derecho
procesal del trabajo, del derecho de la seguridad social y del derecho burocrático

Salarios B IV Los salarios serán fijados en los presupuestos
respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la
vigencia de estos, sujetándose a lo dispuesto en el articulo 127
de esta constitución y en la ley

SUSPENSIÓN, CESE;
INDEMNIZACIÓN SI ES
INJUSTIFICADO B IX Los
trabajadores solo podrán nser
suspendidos o cesados por causa
justificada, en los terminos que fije
la ley, en caso de separación
injustificada tendrán derecho a
optar por la reinstalación en su
trabajo o por la indeminización

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO B XII
Los conflictos individuales,
colectivos o intersindicales serán
sometidos a un tribunal federal de
conciliación y arbitraje integrado
según lo prevenido por la ley
reglamentaria

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización
social de trabajo, conforme a la ley.

APARTADO A Fija las bases para
regular cualquier relación laboral

JORNADA DE TRABAJO FRACC. I-IV Jornada
máxima 8 horas, máxima nocturna 7 horas, quedan
prohibidas las labores insalubres o peligrosas, 6
horas de jornada para los menores de 15 - 16 y por
cada 6 días de trabajo deberá descansar un día, en
caso de laborar tiempo extra se abonara como
salario por el tiempo extra el 100% mas de lo fijado
por las horas normales, no podrá el trabajador
exceder de tres horas diarias, ni tres veces
consecutivas

UTILIDADES FRACC. IX Los
trabajadores tendrán derecho a
una partición en las utilidades de
las empresas, regulada de
conformidad con las normas de la
comisión nacional, esta fijara el
porcentaje que deba repartirse
entre los trabajadores. La ley podrá
exceptuar de esta obligación a las
empresas de nueva creación
durante un determinado número
de años

RIESGOS DE TRABAJO FRACC. XIV -XV Los empresarios
serán responsables de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, pagarán a
indemnización si fuese causa de muerte o simplemente
incapacidad temporal o permanente para trabajar

DESACATO ALLAUDO Y NO ACEPTACIÓN DEL
ARBITRAJE FRACC. XXI Si el patrono se negare a
someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la
resolución, se dará por terminado el contrato de
trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero
con el importe de tres meses de salario, además de
la responsabilidad que le resulte del conflicto.

BOLSA DE TRABAJO FRACC. XXV
El servicio para la colocación de los
trabajadores será gratuito para
éstos, ya se efectúe por oficinas
municipales, bolsas de trabajo o
por cualquier otra institución oficial
o particular.

PATRIMONIO FAMILIAR FRACC.
XXXVIII Las leyes determinarán los
bienes que constituyan el
patrimonio de la familia, bienes
que serán inalienables, no podrán
sujetarse a gravámenes reales ni
embargos, y serán transmisibles a
título de herencia con
simplificación de las formalidades
de los juicios sucesorios.

MUJERES DURANTE EL EMBARAZO FRACC. V
No realizaran trabajos forzados que ponga en
peligro la gestación, gozara un descanso de
seis meses antes y después del parto, recibirá
su salario íntegro, gozara de dos descansos
diarios de media hora en el periodo de
lactancia para alimentar a sus hijos, conservara
el empleo

VIVIENDA FRACC. XII
Todas las empresas de cualquier clase de trabajo estarán
obligadas según lo determinen las leyes, a proporcionar a
los trabajadores habitación, esta obligación se cumplirá
mediante las aportaciones que las empresas hagan a un
fondo nacional de la vivienda a fin de construir depósitos a
favor del trabajador

HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE
TRABAJO FRACC. XV El patrón estará obligado a
observar, de acuerdo con la naturaleza de su
negociación, los preceptos legales sobre higiene y
seguridad en las instalaciones de su
establecimiento, y a adoptar las medidas
adecuadas para prevenir accidentes en el uso de
las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo

DESPIDO INJUSTIFICADO FRACC.
XXI-XXII El patrono que despida a
un trabajador sin causa justificada
esté, estará obligado a
indemnizarlo con el importe de
tres meses de salario además de la
responsabilidad que resulte del
conflicto

PROTECCIÓN A LA EMIGRACIÓN
DE TRABAJADORES FRACC. XXVI
Todo contrato de trabajo
celebrado entre un mexicano y un
empresario extranjero, deberá ser
legalizado por la autoridad
municipal competente y visado por
el Cónsul de la Nación a donde el
trabajador tenga que ir, en el
concepto de que además de las
cláusulas ordinarias, se especificará
claramente que los gastos de
repatriación quedan a cargo del
empresario contratante.

RUBROS QUE DEBE INCLUIR LA
LEY DEL SEGURO SOCIAL FRACC.
XVIII - XXIX Es de utilidad pública
la Ley del Seguro Social, y ella
comprenderá seguros de invalidez,
de vejez, de vida, de cesación
involuntaria del trabajo, de
enfermedades y accidentes, de
servicios de guardería y cualquier
otro encaminado a la protección y
bienestar de los trabajadores

APLICACIÓN DE LAS LEYES EN MATERIA LABORAL FRACC. XXXI La aplicación de las
leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus
respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades
federales en los asuntos relativos a:

A) Ramas industriales y servicios, a) Empresas y b) Materias B) Entre los poderes de
la unión y sus trabajadores

SALARIOS FRACC. VI-VIII Los salarios mínimos generales
deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades
normales de un jefe de familia, para proveer a la educación
obligatoria de sus hijos, los salarios se fijarán según las
actividades económicas y se regirán en las áreas geográficas
que se determinen, el salario será igual sin tener encuentra
sexo ni nacionalidad, y quedara exceptuado de embargo,
trabajo igual salario igual no importando sexo. El salario
solo podrá pagarse en moneda decurso legal

CAPACITACIÓN FRACC. XIII Las
empresas, cualquiera que sea su actividad,
estarán obligadas a proporcionar a sus
trabajadores, capacitación o adiestramiento
para el trabajo

HUELGAS PAROS FRACC. XVII-XIX Las leyes
reconocerán como un derecho de los obreros y
patronos, las Huelgas y los Paros. Las huelgas
serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir
el equilibrio entre los diversos factores de la
producción. Los paros serán lícitos únicamente
cuando el exceso de producción haga necesario
suspender el trabajo para mantener los precios en
un límite costeable

CREDITOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES,
EN CASO DE CONCURSO O QUIEBRA FRACC.
XXIII - XXIV De las deudas contraídas por los
trabajadores a favor de sus patronos, de sus
asociados, familiares o dependientes, sólo será
responsable el mismo trabajador, y en ningún caso
y por ningún motivo se podrá exigir a los
miembros de su familia, ni serán exigibles dichas
deudas por la cantidad excedente del sueldo del
trabajador en un mes.

CONTRATOS COLECTIVOS
FRACC. XXII Bis
Los procedimientos y requisitos
que establezco la ley para asegurar
la libertad de negociación
colectiva y los legítimos intereses
de trabajadores y patrones, estos
deberán de garantizar la
representatividad de las
organizaciones sindicales y dar
certeza en la firma, registro y
depósito de los contratos
colectivos de trabajo

COOPERATIVAS PARA LA
VIVIENDA FRACC. XXX Asimismo
serán consideradas de utilidad
social, las sociedades cooperativas
para la construcción de casas
baratas e higiénicas, destinadas a
ser adquiridas en propiedad, por
los trabajadores en plazos
determinados.