normativa reguladora

ASOCIACIÓN

Asociaciones de utilidad pública

DERECHOS

a) Utilizar la mención «Declarada de utilidad pública» en toda clase de documentos, a continuación de su denominación. b) Disfrutar de las exenciones y los beneficios fiscales que las leyes reconozcan en su favor, en los términos y las condiciones que prevé la normativa vigente. c) Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan en su favor. d) Asistencia jurídica gratuita en los términos que prevé la legislación específica.

OBLIGACIONES

Las asociaciones de utilidad pública tienen que rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su acabado, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante este periodo ante el organismo encargado de verificar la constitución y de efectuar la inscripción en el Registro correspondiente, donde quedan depositadas

4 Etapas para crear una asociación

La inscripción en el Registro

El Acta Fundacional

Debe contener la identidad, nacionalidad y domicilio de las personas que actúen en representación de los promotores. La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubieran establecido, y la denominación exacta de aquélla. Los estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la asociación.

Es el documento que refleja la voluntad de los fundadores de una asociación para poder crearla y construirla de manera legal. También refleja la identidad de las personas que forman parte de la asociación a crear (firmantes).

Los Estatutos

Recomendaciones y consejos

Estatutos: conjunto de leyes que se crean en la asociación, públicas (para llevarlas a cabo y las cumplan).Deben de contener la denominación, el domicilio, lo que dura, las finalidades y las actividades de la fundación, los requisitos y las modalidades de admisión y baja, etc. Las modificaciones producen efectos para los asociados desde el momento de adoptarlos de acuerdo con los procedimientos estatutarios.

Asociación: Agrupación de personas (asociados) que tienen unos intereses u objetivo común entre ellos (nivel de concienciación social) se juntan por haber pasado por algo común y con lo que quieren ayudar a otras personas que estén pasando por lo mismo. Estas no tienen ánimo de lucro.

El funcionamiento de una asociación es de carácter democrático.

Asociaciones juveniles (ley valenciana de asociaciones).

-Son asociaciones juveniles aquellas cuya finalidad sea la promoción, integración social, participación activa o entretenimiento de la juventud.
Las asociaciones juveniles se rigen por la presente ley y por un conjunto de reglas.

Consejos sectoriales de asociaciones

Para asegurar la cošlaboración entre las administraciones públicas y las asociaciones, como vía de participación ciudadana en asuntos públicos se pueden constituir consejos sectoriales de asociaciones, como órganos de consulta, información y asesoramiento en ámbitos concretos de actuación.

Disolución y liquidación de asociaciones

DISOLUCIÓN

Las asociaciones se disuelven por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas que determina el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

LIQUIDACIÓN

La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, y hasta que este no se acaba la entidad conserva la personalidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, si se tercia, acuerde la disolución.

Los beneficios obtenidos se destinaran, exclusivamente, a cumplir sus funciones.

Los objetivos de una asociación son: Objeas asociaciones tienen que disponer de una relación actualizada de sus asociados. 2.Los asociados pueden acceder a toda la documentación que se detalla en el apartado anterior a través de los órganos de representación. 3.Las cuentas de la asociación, las tiene que aprobar anualmente la Asamblea General.

Responsables en caso de deuda

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las otras personas que actúan en nombre y representación de la asociación, tienen que responder ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes

Información sobre el registro

Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, incluido el Registro Electrónico del Ministerio del Interior (artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

El plazo para presentar la solicitud de inscripción de constitución de una asociación, es decir, la destinada a producir el alta de la asociación en el RNA, no está expresamente establecido.
Para las asociaciones ya inscritas, el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de modificación o actualización de los datos registrales será de un mes.

La documentación que se acompaña a la solicitud deberá ser original o, en su defecto, aportarse mediante certificado expedido por la persona facultada para ello conforme a los estatutos.

El consejo valenciano de asociaciones

2 tipos

1. Los consejos sectoriales de asociaciones tienen como finalidad propiciar la colaboración entre las administraciones públicas y las asociaciones, al actuar como órganos de consulta, información y asesoramiento en ámbitos concretos de actuación.

2. Los consejos sectoriales de asociaciones estarán integrados por representantes de las administraciones públicas, de las asociaciones, y por otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimiento, atendiendo a la distribución competencial concreta que en cada materia exista.

Derechos y deberes de los asociados

Derechos

A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

A ser informado sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del ejercicio de su actividad.

A ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a estas medidas; el acuerdo que, si se tercia, imponga la sanción tiene que ser motivado.

A impugnar los acuerdos de los órganos de la institución que estime contrarios a la ley o a los Estatutos

Deberes

Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

A nivel estatal à 5852 LLEI ORGÀNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. («BOE» 73, de 26-3-2002.)

A nivel autonómico à LEY 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana [2008/13709].