ATENCION A POBLACION DE FRONTERA
ACUERDOS INTERNACIONALES / CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991
Educación para niños, jóvenes y adultos, población rural y dispersa
Ley General de Educacion
Constitución Política 1991
Ley 191 de 1995
ART 337 - 2089
Atención a población fronterizas
Entidades territoriales reconocen la nación y poblaciones fronterizas, respetan y vigilan acuerdos dentro de los lineamientos dictaminados por el gobierno coperacion binacional y trasnacional
Secretarias de educación crearan métodos de evaluación y seguimiento para los habitantes fronterizos, propondrán acciones y tomaran presente los lineamientos para la atención a población étnica y vulnerable.
Ley 21 de 1982
Acciones, MEN diseño de planes curriculares flexibles e incluyentes, alternativas educativas con ampliacion de cobertura con calidad educativa, para poblaciones vulnerables y marginales
MEN y Secretarias e Educcacion, apoyan, hacen sguimiento y evaluan a estudiantes de poblaciones vulnerables y marginales de acuerdo a las caracteristicas de dichos grupos
Compes 2804 ley 387 de 1997
Favorece a familias en grado de desplazamiento por actores al margen de la ley, población vulnerable
Decreto 4062 del 31 de octubre de 2011 Migración Colombia
Apoyo al ministerio de relaciones exteriores, para la aplicación de la política migratoria
Ejercer vigilancia y control de nacionales y extranjeros en las fronteras y territorio nacional
Llevar registro y control de nacionales y extranjeros que salen e ingresan al país
Ejercer funciones de policía judicial en compañía de la Fiscalía General de la Nación
Expedición de documentos para la población migrante, salvo conductos, pases, cedula de extranjería
Coordinar la cooperación internacional en materia de información najo los lineamientos del ministerio de relaciones exteriores
DEFINICIONES
CENAF Es la infraestructura ubicada en forma aledaña a los cruces de frontera habilitados, con sus instalaciones y equipos necesarios.
CEBAF Es la infraestructura ubicada en forma aledaña a los cruces de frontera habilitados, que se localizan en los territorios de dos o más países limítrofes, en las cuales se concentran las autoridades nacionales de cada país
Componente de Desarrollo e Integración Fronteriza
Departamentos fronterizos: Son aquellos departamentos limítrofes con un Estado vecino.
Habilitación de cruces o pasos de frontera: Es la gestión realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante un Estado limítrofe con el objeto de consensuar un lugar como punto de vinculación entre los territorios de ambos Estados
Hechos Interjurisdiccionales Fronterizos: Son los asuntos de interés común para las entidades territoriales nacionales que conforman Esquemas Asociativos Territoriales Fronterizos
Integración Fronteriza: Se refiere a los procesos de relacionamiento entre los territorios fronterizos colindantes de dos o más Estados
Planes Estratégicos de Desarrollo e Integración Fronteriza:
Instrumentos de planificación sectorial expedidos por los Ministerios y demás entidades del nivel central
Zonas Especiales de Intervención Fronteriza (ZEIF): Son aquellas áreas conformadas por los municipios y/o áreas no municipalizadas fronterizas
Zonas de Frontera: Aquellos municipios, corregimientos especiales de los Departamentos Fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia