ATENCION A POBLACION DE FRONTERA

ACUERDOS INTERNACIONALES / CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

Educación para niños, jóvenes y adultos, población rural y dispersa

Ley General de Educacion

Constitución Política 1991

Ley 191 de 1995

ART 337 - 2089

Atención a población fronterizas

Entidades territoriales reconocen la nación y poblaciones fronterizas, respetan y vigilan acuerdos dentro de los lineamientos dictaminados por el gobierno coperacion binacional y trasnacional

Secretarias de educación crearan métodos de evaluación y seguimiento para los habitantes fronterizos, propondrán acciones y tomaran presente los lineamientos para la atención a población étnica y vulnerable.

Ley 21 de 1982

Acciones, MEN diseño de planes curriculares flexibles e incluyentes, alternativas educativas con ampliacion de cobertura con calidad educativa, para poblaciones vulnerables y marginales

MEN y Secretarias e Educcacion, apoyan, hacen sguimiento y evaluan a estudiantes de poblaciones vulnerables y marginales de acuerdo a las caracteristicas de dichos grupos

Compes 2804 ley 387 de 1997

Favorece a familias en grado de desplazamiento por actores al margen de la ley, población vulnerable

Decreto 4062 del 31 de octubre de 2011 Migración Colombia

Apoyo al ministerio de relaciones exteriores, para la aplicación de la política migratoria

Ejercer vigilancia y control de nacionales y extranjeros en las fronteras y territorio nacional

Llevar registro y control de nacionales y extranjeros que salen e ingresan al país

Ejercer funciones de policía judicial en compañía de la Fiscalía General de la Nación

Expedición de documentos para la población migrante, salvo conductos, pases, cedula de extranjería

Coordinar la cooperación internacional en materia de información najo los lineamientos del ministerio de relaciones exteriores

DEFINICIONES

CENAF Es la infraestructura ubicada en forma aledaña a los cruces de frontera habilitados, con sus instalaciones y equipos necesarios.

CEBAF Es la infraestructura ubicada en forma aledaña a los cruces de frontera habilitados, que se localizan en los territorios de dos o más países limítrofes, en las cuales se concentran las autoridades nacionales de cada país

Componente de Desarrollo e Integración Fronteriza

Departamentos fronterizos: Son aquellos departamentos limítrofes con un Estado vecino.

Habilitación de cruces o pasos de frontera: Es la gestión realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante un Estado limítrofe con el objeto de consensuar un lugar como punto de vinculación entre los territorios de ambos Estados

Hechos Interjurisdiccionales Fronterizos: Son los asuntos de interés común para las entidades territoriales nacionales que conforman Esquemas Asociativos Territoriales Fronterizos

Integración Fronteriza: Se refiere a los procesos de relacionamiento entre los territorios fronterizos colindantes de dos o más Estados

Planes Estratégicos de Desarrollo e Integración Fronteriza:
Instrumentos de planificación sectorial expedidos por los Ministerios y demás entidades del nivel central

Zonas Especiales de Intervención Fronteriza (ZEIF): Son aquellas áreas conformadas por los municipios y/o áreas no municipalizadas fronterizas

Zonas de Frontera: Aquellos municipios, corregimientos especiales de los Departamentos Fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia