BOLETÍN 7050. OTROS INFORMES SOBRE EXAMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTO

OBJETIVO

Este boletín tiene por objetivo establecer los pronunciamientos normativos a los que se deben sujetar los Contadores Públicos que son contratados para presentar un servicio de atestiguamiento.

ALCANCE Y LIMITACIONES

Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público. También, éstos son diferentes a cualquier opinión emitida con base en las Normas Internacionales de Auditoría, principalmente, porque en los informes sobre el examen o revisión de las aseveraciones de la administración que se rendirán derivadas de este boletín, no se requiere que el Contador Público haya auditado, previamente, los estados financieros o se realice un estudio y evaluación integral del control interno de la entidad; sin embargo, se podrá hacer una evaluación del control interno relacionado, únicamente, con el área o rubro de los estados financieros a examinar o revisar. Asimismo, en ocasiones, la circulación de este informe puede ser limitada.

Él Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:

Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos

La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.

PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS

Dado la diversidad de trabajos que puede dar lugar a una opinión de un Contador Público no es factible establecer guías que cubran todas y cada posibilidad, por lo tanto cuando sea emitida una opinión deberá cumplir con la normatividad.

¿En dónde deberán ser presentados el componente, cuenta o partida sobre los cuales el Contador emita su la opinión? Principal

En todos los casos, el componente, cuenta o partida sobre el cual o los cuales el Contador Público emita su opinión deberán ser presentados en su propio informe, o bien, en un documento que acompañe al mismo. Informe sobre el examen o revisión emitido para cumplir con disposiciones legales y reglamentarias.

Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento y establece pronunciamientos normativos, cuando un contador público es requerido para expresar una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, su revisión se llevara a acabo de manera independiente al examen de los estados financieros de la entidad con el fin de evitar confusiones deberá presentarse en un propio informe o bien en un documento que acompañe al mismo.

¿Cómo llevara a cabo su revisión el Contador Público, cuando es requerido para una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros?

Cuando el Contador Público es requerido para expresar una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, su revisión se llevará a cabo de manera independiente al examen de los estados financieros de la entidad.

¿Cómo deberá presentar su opinión el Contador Público, con el fin de evitar confusiones?

Con el fin de evitar confusiones, en ningún caso el Contador Público deberá presentar su opinión sobre componentes, cuentas o partidas específicas, acompañando la misma a los estados financieros básicos dictaminados de la entidad.