CLASES DE CONTROLES
SOCIALES
es el derecho y deber que tiene todo ciudadano para prevenir , racionalizar, proponer, sancionar, vigilar y controlar la getsion publica.
CARACTERISTICAS
se caracteriza por realizarse en forma colectiva principalmente esta adecuado en exigir la gestion publica facilita la comunicacion ciudadana y busca exigir los derechos de todos los ciudadanos.
se diferencia de todos los otros tipos de controles que lo realiza la sociedad en general y no requiere de calidades especiales para pronunciarse
POLITICOS
surge de la actividad politica y se manifiesta atravez del libre juego de partidos y movimientos politicos especialmente en su actuacion en el congreso en los organismos de represenatacion politica y en todas las instancias de la vida publica.
CARACTERISTICAS:
se caracteriza por ser ejercido sobre autoridades del poder ejecutivo principalmente es ejercido por el congreso de la republica, las camaras puedes citar para mostrar a los ministros a mocion de censura.
quienes adelantan este tipo de control debe ser mienbros del congreso.
JURIDICOS
exige la intervencion de los jueces con el objeto de mantener la regularidad constirucional a travez de decisiones judiciales que concentran la eficacia normativa y asegura el respeto a la constitucion, se presenta los controles de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad
niveles en los controles juridicos
control de juricidad
El control de jurídicidad: tiene su razón de existencia e importa en la vida social, porque es el elemento que contribuye esencialmente en reconocer y hacer valedera, real y ordenadamente, los derechos fundamentales de las personas y su ejercicio, como asimismo los deberes, sin perjuicio de que también sirve de contención a los posibles abusos del poder.
CARACTERISTICAS
componen el principio de juridicidad numerosos órdenes jurídicos desde la Constitución Política; la ley y las regulaciones asimiladas a ésta, como decretos leyes y decretos con fuerza de ley; los tratados internacionales, las ordenanzas, los reglamentos, los decretos y resoluciones, los acuerdos de órganos colegiados, las instrucciones o circulares, los actos y contratos
. la juridicidad es un elemento primordial que se emplea para reconocer y respetar los derechos inherentes a la persona.
El vocablo legalidad conduce a la ley –quizás sobre la base de la concepción primera del Estado de Derecho: El Estado Legal de Derecho-, y en verdad, la sumisión del Estado no es sólo a la ley, sino al Derecho que comprende diferentes órdenes jurídicos, involucra la supremacía normativa y especialmente constitucional y todavía los principios generales del Derecho, lo que además armoniza con la concepción del Estado Constitucional y Social de Derecho.
La acción de cumplimiento en la constitución
FINALIDAD
El objeto y finalidad de la acción de cumplimiento es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter.
OBJETO PROTEGIDO POR LA ACCION DE CUMPLIMIENTO
La acción de cumplimiento es reconocida en la Constitución Política como uno de los mecanismos de protección de derechos, y es común la creencia de que es el mecanismo proyectivo por excelencia de los derechos sociales, económicos y culturales, sin embargo esta acción no es de modo directo un mecanismo de protección de derechos, sino del principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico.
LA LEY
LEY 393 DE 1997(Julio 29)
Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política.
REQUIITOS PARA QUE PROCEDAN
a) Que la obligación cuya observancia se discute esté consignada en la ley o en acto administrativo
b) Que contenga la norma un mandato claro, inobjetable para la autoridad a la cual se reclama el cumplimiento
c) c) Que se pruebe la renuencia tácita o expresa de la autoridad llamada a cumplir la norma jurídica
el deber jurídico omitido
concepto
: Las manifestaciones del incumplimiento de la administración pueden materializarse a través de su inacción o de una acción que manifiesta ineficiencia o evasión de la administración en el cumplimiento de sus deberes.
caracteristicas del deber juridico omitido en la accion de cumplimiento
Este puede tener múltiples manifestaciones o modalidades, pero no tiene que consistir en una obligación clara, expresa y exigible porque el artículo 87 no consagró una acción de simple ejecución sino una acción de mayor alcance.
Para que pueda exigirse su cumplimiento el deber ha de predicarse de una entidad concreta competente, es decir, que existe jurídica y realmente y es destinataria del mandato contenido en la norma legal o administrativa.
Las autoridades administrativas tienen asignadas competencias específicas para el cumplimiento de las funciones del Estado.
La inactividad de la administración puede obedecer, por ejemplo, a la simple congestión o a la negligencia, caso en el cual habría un claro incumplimiento de la función pública, en desmedro del aseguramiento de las finalidades del Estado.
NATURALEZA
La naturaleza de la acción de cumplimiento la aleja de aquellas que se revisten de un carácter declarativo de derechos. Lo que el constituyente quiso fue establecer un mecanismo para hacer efectivos mandatos o derechos expresamente consagrados en la ley o en el acto administrativo anterior
acto administrativo
Requisitos para que proceda
1. Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos
Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento
Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento
4. No procederá la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que, de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.
vigencia
La acción de cumplimiento sólo procede respecto de actos ejecutorios, esto es en firme por haber concluido el procedimiento administrativo, cuyo mandato sea “imperativo, inobjetable, expreso, que no ofrezca el más mínimo motivo de duda
legalidad
han sostenido que la acción de cumplimiento no es el mecanismo apropiado para establecer la legalidad o ilegalidad de los actos de la administración, sino para procurar su vigencia y efectividad material.
La acción de cumplimiento en los diferentes tipos de actos administrativos
La acción de cumplimiento procede contra cualquier omisión, acción o hecho de una autoridad que genere incumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos,
el convenio interadministrativo
constituye un consenso de voluntades entre entidades públicas y es generador de obligaciones entre las partes que lo suscriben. Su naturaleza jurídica ha sido definida por la jurisprudencia del Consejo de Estado como “expresión de la voluntad colegiada”
actos de policia
Al alcalde municipal, según la Constitución, le corresponde cumplir y hacer cumplir sus normas y las de la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo, así como conservar el orden público del municipio de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es, por mandato constitucional, la primera autoridad de policía del municipio
actos administrativos presuntos
Es necesario tener en cuenta que, a pesar de que el silencio administrativo positivo dé lugar al nacimiento de un acto presunto, procede la acción de cumplimiento pues éste es un verdadero acto administrativo y además, ni la norma constitucional excluyen este tipo de actos para la procedencia de la acción
CONFIGURACIÓN PROCESAL DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO:
LA RENUENCIA:
Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud.
formalidades
Si la solicitud se presenta por escrito el juez la admitirá si se cumplen todos los requisitos para ello, en caso de que falte algún requisito formal se inadmitira y se dará un término de dos días para que se corrija, cuando la deficiencia consista en faltar la prueba de haber constituido a la autoridad infractora en renuencia la acción será rechazada de plano.
• Que una vez hecha la solicitud de cumplimiento a la autoridad, se haya ratificado por esta la circunstancia activa u omisiva de incumplimiento.
• O que transcurran diez días desde la presentación de la solicitud de cumplimiento hecha por el accionante sin que esta se haya contestado
EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA PREVIA:
se podrá prescindir de la constitución en renuencia, cuando su cumplimiento ocasione el inminente peligro de generar un perjuicio irremediable, como bien lo establece el inciso 2° del artículo 8° de la ley 393 de 1997.
PROCEDIBILIDAD
La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, También procederá para el cumplimiento de normas con fuerza de Ley y Actos Administrativos, lo cual no excluirá el ejercicio de la acción popular para la reparación del derecho.
IMPROCEDIBILIDAD
No procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela.
Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante
Otros medios judiciales:
(Nulidad por inconstitucionalidad, control inmediato de legalidad, nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, nulidad electoral)
normas de gasto
La Acción regulada en la presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos
derechos garantizdos mediante la accion de tutela
procede la acción de tutela como mecanismo transitorio contra actuaciones administrativas cuando se pretende evitar la configuración de un perjuicio irreparable
únicamente en esta última circunstancia, el juez de tutela está autorizado para suspender la aplicación del acto administrativo (art. 7º del Decreto 2591 de 1991) y ordenar que el mismo no se aplique (art. 8º ibidem) mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicción de lo contencioso