CLASIFICACION DE OBLIGACIONES
PLURALIDAD DE SUJETOS
SUJETO SIMPLE
la relación está constituido por un acreedor y por un deudor.
SUJETO PLURAL
la relación está constituido por varios sujetos (dos o más acreedores o deudores).
CONJUNTAS
CARACTERISTICA
el objeto sobre el cual recae la prestación es divisible, para que se pueda fraccionar en cuanto al pago. La división se hará conforme a lo convenido, o por partes iguales cuando no se pactado la forma del fraccionamiento
También se conocen con el nombre de mancomunadas. Son aquellas en que el extremo de la relación, activo o pasivo, está constituido por dos o más deudores, o por dos o más acreedores, de tal modo que cada deudor está obligado a una cuota en la deuda, y cada acreedor habrá de exigir tan solo una parte a cada deudor.
ACTIVA
varios acreedores y un deudor
PASIVA
varios deudores y un acreedor
MIXTA
varios acreedores y varios deudores
SOLIDARIA
Son aquellas en las que la prestación recae sobre cosa divisible y está cargo de varios deudores, o a favor de varios acreedores, de tal modo que cada uno de los deudores queda obligado a pagar totalidad de la prestación al acreedor o acreedor que elija, y cualquiera de los acreedores queda facultado para exigir del deudor o del deudor que elija la totalidad de la deuda.
CARACTERISTICA
unidad de objeto. A pesar de que el objeto sea fraccionable, los acreedores tienen la facultad de exigir la totalidad del mismo, y los deudores obligados a pagar la prestación en un todo.
DIVISIBILIDAD DEL OBJETO
DIVISIBLES
Divisible cuando tiene por objeto una cosa susceptible de división, sea física, intelectual o de cuota. La prestación admite fraccionamiento y entonces se podría cumplir por partes.
INDIVISIBLES
Tienen por objeto una cosa que no es dable cumplirla por partes, existiendo varios acreedores o varios deudores.
la prestación debe cumplirse en su totalidad y el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes.
Por la naturaleza del objeto
INDIVISIBILIDAD DE OBLIGACION DE DAR
Se trata de transferir la propiedad plena o desmembrada
INDIVISIBILIDAD EN OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER.
Estas obligaciones por regla general sí son indivisibles. Cuando la obligación de hacer, consiste en la entrega de cosa que no sea susceptible de división material
por disposición legal
Esta indivisibilidad proviene de la ley cuando la división del objeto es real o intelectualmente posible, pero el legislador, inspirado en motivos de conveniencia, prohíbe el cumplimiento de la obligación por partes. Se cita como ejemplo de indivisibilidad legal, la constitución de una servidumbre de tránsito a favor del predio que se encuentra destituido de salida. Al respecto valen los comentarios realizados en cuanto a la indivisibilidad comentada de las obligaciones de dar.
POR SU DEPENDENCIA
PRINCIPALES
las que subsisten por sí mismas. Ejs. transferir el dominio y pagar el precio en la compraventa, la entrega del bien arrendado y el pago del canon en el arrendamiento, pagar la suma recibida a título de préstamo en el mutuo, devolver el bien recibido en comodidad en el comodato..
ACCESORIAS
aquellas que para existir necesitan de una principal a la cual acceden. Estas obligaciones sirven de garantía o aseguramiento de una obligación principal, de tal modo que si esta se incumple, su satisfacción se hará realidad utilizando el recurso de la garantía
OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL
La cláusula penal es una previsión que hacen las partes ante la eventualidad de un incumplimiento total de la obligación principal o por el retardo en la satisfacción de la misma. Mediante la cláusula se pacta un castigo o sanción ante el hecho del incumplimiento o del retardo.
MEDIOS Y RESULTADO
MEDIOS
Se les denomina también como obligaciones determinadas o específicas.
Son aquellas que tienen por objeto un fin preciso y determinado y que el deudor se compromete a procurar en favor de su acreedor. Estas obligaciones se consideran cumplidas cuando se ha alcanzado el resultado que se promete
RESULTADO
Son aquellas en las cuales tan solo se exige al deudor poner al servicio del acreedor los medios de los cuales dispone, y observar un especial cuidado, diligencia y prudencia, con miras a obtener un fin sin que se asegure la obtención de un resultado.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Toda obligación tiene como consecuencia su satisfacción o cumplimiento.
El cumplimiento se obtiene
en forma voluntaria
La satisfacción voluntaria de la prestación es lo normal y natural.
forma forzada
ejecución directa
El acreedor persigue mediante la acción correspondiente (ejecutiva), que se cumpla con la prestación estipulada.
ejecución por equivalente
Procederá cuando la prestación no es posible obtenerla en forma directa, ya porque la cosa ha perecido, o porque se trata de obligación de hacer que no permita constreñir al deudor a la realización del hecho debido. Se trata de una indemnización por incumplimiento.
por ejercicio de los derechos auxiliares de los acreedores
Se ha dicho que el patrimonio del deudor se constituye en la prenda general de los acreedores. En la administración de ese patrimonio, el deudor debe comportarse con lealtad, honradez, seriedad, diligencia, de tal modo que no se menoscabe, o disminuya notoriamente, que no se insolvente, se empobrezca o se deje de enriquecer. Ante actos desleales o de negligencia del deudor en el manejo de su patrimonio, el legislador facilita al acreedor instrumentos para que al hacer uso de ellos, pueda obtener la conservación de los bienes del obligado, o para que se pueda recomponer su patrimonio o para que se vuelva solvente.
EXIGIBILIDAD
CIVILES
aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Ej. obligación de pagar una suma de dinero representada en un título valor (letra de cambio, cheque, pagaré, factura cambiaria)
NATURALES
Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas
MODALIDADES
PURAS Y SIMPLES
obligación absolutamente cierta y exigible de inmediato. Ej. compraventa al contado.
CONDICIONALES
las sometidas a una condición. Por condición se entiende el hecho futuro en incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho, o de una obligación (art. 1530). El hecho puede suceder o no.
suspensiva
el nacimiento del derecho depende de la ocurrencia del acontecimiento. Ej. le compro el libro si gana el concurso X. Se detiene el nacimiento y también la exigibilidad de la obligación; se espera a que el acontecimiento suceda (art. 1536 C. Civil).
resolutoria
la ocurrencia del acontecimiento extingue el derecho. Ej. B vende a C su automóvil, pero se acuerda que la venta quedará resuelta si C el año que está cursando en la Universidad. La obligación nace y se hace exigible, pero si el hecho puesto como condición ocurre, se producirá la extinción del derecho
positiva
consiste en acontecer una cosa. Ej. le prometo vender mi automóvil por mitad de precio, si gana el año con promedio de 4,5
negativa
que la cosa no acontezca. Ej. le prometo vender mi automóvil si no viajo este año al exterior.
posible
de acuerdo con las leyes de la naturaleza física. Ej. Si llueve mañan
imposible
contraria a las leyes de la naturaleza física. Ej. caerse hacia arriba (1532).
Lícita o moralmente posible: la que no está prohibida por las leyes, ni es contraria al orden público ni a las buenas costumbres
ilicita
la prohibida por la ley, contraria al orden público o a las buenas costumbres (art. 1532). Ej. le pago X cantidad de dinero si le hurta el automóvil a B.
potestativa
la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor (art. 1534). Ej. Si viaja este fin de año a Europa, le subsidio la mitad de los pasajes. Si viajo a Europa, le vendo la colección jurídica de la obra X.
estado de la condicion
pendiente
mientras el hecho que la constituye no se sabe si va a suceder o no. Ej. se constituye una propiedad fiduciaria, bajo la condición de trasladar el dominio a X, cuando cumpla 25 años.
EFECTO
la obligación no nace y por tanto no habrá lugar a exigirla
cumplida
cuando el acontecimiento ocurre
EFECTO
Si la condición es suspensiva y se cumple, tiene lugar el nacimiento de la obligación, con efectos retroactivos, lo cual quiere decir que si se paga con anterioridad a que el hecho incierto suceda y efectivamente ocurre, dicho pago se consolida.
fallida
cuando llega a ser cierto que el hecho positivo que la constituye no se realizará. Ej. se estableció la llegada del barco a puerto y este naufraga; *cuando se realiza el hecho positivo contrario a la condición negativa. Ej. B celebra con C el contrato que se le había prohibido; *cuando ha expirado el término dentro del cual el hecho positivo ha debido realizarse y no se ha realizado. Ej. se fija una fecha para que ocurra el acontecimiento y este sucede después de tal fecha.
EFECTO
Si se trata de condición suspensiva y esta falla, la obligación no nace y por ende no hay lugar a exigirla. Si en un evento dado el deudor ha pagado antes del acaecimiento del hecho, el cual falló, tiene derecho a repetir lo pagado.
PLAZOS Y MODALES
PLAZO
Se entiende por plazo, el hecho futuro cierto del cual depende la exigibilidad o extinción de una obligación.
DETERMINADO
se sabe con exactitud cuando ha de llegar.
INDETERMINADO
de todos modos llega, pero no se sabe cuando. Ej. la muerte de una persona
LEGAL
el establecido por la ley. Ej. art. 225 del C. Civil
CONVENCIONAL
El acordado por las partes. Ej. el término que establecen arrendador y arrendatario para el pago de los cánones.
JUDICIAL
el señalado por el juez, en los casos especiales que la ley así lo autoriza
EXPRESO
El señalado en forma clara, patente, especificada.
TACITO
el indispensable para cumplir la obligación; al no existir plazo expreso y la obligación no es susceptible de cumplirse inmediatamente.
SUSPENSIVO
detiene la exigibilidad de la obligación
MODALES
Consiste en la adquisición de un derecho, imponiéndosele un modo a quien lo recibe, es decir, una carga que viene a ser una obligación. Se rigen por las reglas dispuestas para las asignaciones testamentarias modales
OBJETO
OBJETO SIMPLE
aquellas en las cuales el deudor debe una sola cosa que puede recaer en un dar, o en un hacer, o en un no hacer. Ej. la tradición de un bien mueble o inmueble, entregar una suma de dinero, abstenerse de abrir establecimiento comercial de igual naturaleza en el local que se le desocupa al arrendador.
OBJETO PLURAL
Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras . Pueden recaer sobre un dar, un hacer o un no hacer.
DETERMINACION DEL OBJETO
GENERO
Aquellas en las cuales las cosas se determinan por su género más próximo y su cantidad.
EFECTO
El acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo y el deudor quedará libre de la obligación entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana
ESPECIE
Aquellas en las cuales la cosa objeto de la prestación se individualiza por sus características que le sean propias
EFECTO
el acreedor solo está facultado para exigir la cosa precisa, la individualizada por sus características, y el deudor a su vez, no puede liberarse entregando otra distinta aun siendo de igual o mayor valor